Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2019 (24/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Sábado 24 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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Segundo.- APROBAR la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Continental S.A.C. y RECONOCER la creación de un establecimiento donde se brinde el servicio conducente a grado académico y título profesional, de veinticuatro (24) programas de estudio, conforme se detalla en el Anexo N° 2 del Informe técnico de modificación de licencia N° 019-2019-SUNEDU-DILIC-EV; sumándose a los locales reconocidos en la Resolución del Consejo Directivo N° 094-2018-SUNEDU/CD, mediante la cual se otorgó la licencia institucional. TABLA N° 02
CÓDIGO DEPARTADE PROVINCIA MENTO LOCAL F02L03 Cusco Cusco DISTRITO DIRECCIÓN Predio Illari, Sector Accoyoc, con UC N° 158685

de Investigación, que considere su institucionalización, reconocimiento y acompañamiento. Asimismo, al término de los periodos académicos 2020-II, 2021-II y 2022-II, presentar las acciones ejecutadas y resultados obtenidos por cada grupo y/o semillero de investigación, con énfasis en las filiales. Sexto.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación. Séptimo.- NOTIFICAR la presente resolución y el Informe técnico de modificación de licencia N° 019-2019-SUNEDU-DILIC-EV a la Universidad Continental S.A.C., encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente. Octavo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Noveno.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y el Informe técnico de modificación de licencia N° 019-2019-SUNEDU-DILICEV en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese.

San Jerónimo

Tercero.- ACEPTAR el cese definitivo de las actividades académicas y administrativas en los dos (2) locales licenciados de la Filial Cusco; y MODIFICAR la Resolución del Consejo Directivo N° 094-2018-SUNEDU/CD, mediante la cual se otorgó la licencia institucional, en los extremos vinculados a los siguientes locales:
TABLA N° 03 CÓDIGO DE LOCAL F02L01 F02L02 DEPARTAMENTO Cusco Cusco PROVINCIA DISTRITO Cusco Cusco Cusco Cusco DIRECCIÓN Lt. 13 Mz. B Urb. Manuel Prado N° 358 (Q13) Jr. Juan Espinoza Medrano

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 1800977-1

PODER JUDICIAL

Cuarto.- PRECISAR que el programa de Maestría en Ciencias Sociales con mención en Gestión Ambiental y Desarrollo Sostenible, no forma parte de la oferta académica de la Universidad Continental S.A.C., a partir de la publicación de la presente resolución; debiéndose INFORMAR a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos, para fines del registro de grado académico. Quinto.- REQUERIR a la Universidad Continental S.A.C.: (i) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los periodos académicos 2020-I, 2021-I y 2022-I, las acciones realizadas y los resultados obtenidos para garantizar el incremento de los docentes ordinarios, e incrementar los docentes con régimen de dedicación a tiempo completo, considerando alcanzar una meta de al menos 25 % a nivel de las filiales, antes de la renovación de la licencia institucional. (ii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los periodos académicos 2020-I y 2020-II, las acciones realizadas y los resultados obtenidos para garantizar la disminución de los docentes en plazo de adecuación. (iii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los periodos académicos 2020-II, 2021-II y 2022-II, información sobre las acciones y resultados para el fortalecimiento de la gestión y desarrollo de la investigación en la filial Cusco. (iv) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los periodos académicos 2020-II, 2021-II y 2022-II, un informe sobre la implementación de las líneas de investigación institucionales, las cuales deben ser dirigidas por docentes registrados en el Registro Nacional Científico, Tecnológico y de Innovación TecnológicaRenacyt, y deben ser consistentes con los programas de estudios, además de contar con laboratorios especializados, grupos de investigación y financiamiento detallado. (v) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del periodo académico 2020-I, las evidencias del fortalecimiento del Programa de Fomento de Semilleros

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Establecen que los Juzgados de Paz Letrado que tienen adición de funciones como Juzgados de Investigación Preparatoria, no pueden resolver acciones de hábeas corpus
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 136-2019-CE-PJ Lima, 3 de abril de 2019 VISTOS: Los Oficios Nros. 1304-2018-ST-UETI-CPP/PJ y 067-2019-P-UETI-CPP/PJ, cursados por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete solicita que se emita pronunciamiento respecto a la consulta del Juez de Paz Letrado en adición de Investigación Preparatoria del Distrito de Asia, por la eventual responsabilidad funcional que podría conllevar si tramita procesos de hábeas corpus, dado que la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial está proponiendo la medida disciplinaria de destitución de una magistrada supernumeraria del Juzgado de Paz Letrado en adición de Investigación Preparatoria, por haber asumido competencia en un proceso de hábeas corpus. Segundo. Que, asimismo, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas eleva consulta sobre la competencia de los Juzgados de Paz Letrado en adición Juzgado de Investigación Preparatoria, en los procesos de hábeas corpus.