Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2019 (24/08/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 13
El Peruano / Sábado 24 de agosto de 2019
NORMAS LEGALES
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Extranjería para la Calidad Migratoria Humanitaria en el marco de la emisión de la Visa Humanitaria; en virtud a ello, mediante Oficio N° 980-2019/IN/DM, el Ministro del Interior, solicita una demanda adicional de recursos; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma total de S/ 4 732 350,00 (CUATRO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES), a favor de la Superintendencia Nacional de Migraciones para financiar la emisión del Carné de Extranjería para la Calidad Migratoria Humanitaria en el marco de la emisión de la Visa Humanitaria; teniendo en cuenta que los recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del citado pliego; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA: Artículo 1. Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma total de S/ 4 732 350,00 (CUATRO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES), a favor de la Superintendencia Nacional de Migraciones, para financiar la emisión del Carné de Extranjería para la Calidad Migratoria Humanitaria en el marco de la emisión de la Visa Humanitaria, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA CATEGORIA PRESUPUESTAL ACTIVIDAD En Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público 1 : Recursos Ordinarios 4 732 350,00 -------------- 4 732 350,00 ============ En Soles : Gobierno Central 073 : Superintendencia Migraciones Nacional de
Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El titular del pliego habilitado en esta Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de este Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que se refiere el artículo 1 de esta norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1801069-2
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
DECRETO SUPREMO Nº 272-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N° 30-2019-MIDIS/SG/ OGPPM-OP, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social sustenta una transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 17 613 857,00 (DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), para financiar la prestación del servicio alimentario a las/los escolares de las instituciones educativas en el nivel de educación secundaria bajo la modalidad de Jornada Escolar Completa (JEC); en virtud de ello, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social mediante Oficio N° 574-2019-MIDIS/SG, solicita se autorice la citada transferencia de partidas; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por
FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia
TOTAL A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO CATEGORIA PRESUPUESTAL ACTIVIDAD
9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos 5005376 : Fortalecimiento de los servicios migratorios 1 : Recursos Ordinarios 4 732 350,00 --------------4 732 350,00 ============
FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios
TOTAL