Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2019 (24/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 1 : Recursos Ordinarios

NORMAS LEGALES
Anexo Nº 17 965 590,00 9001 : Acciones Centrales 1 : Recursos Ordinarios 6 781 308,00 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos 1 : Recursos Ordinarios 347 576,00 ---------------52 306 919,00 -----------------Anexo Nº 18

Sábado 24 de agosto de 2019 /

El Peruano

Fortalecimiento de los servicios pedagógicos en los centros y programas de la modalidad Educación Básica Especial, escuelas inclusivas, así como en las Direcciones Regionales de Educación, en el marco del PP 0106: inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva Fortalecimiento de las acciones de PP 0107: Mejora de la formación en carreras docentes en Institutos de Educación Superior No Universitaria El fortalecimiento de la gestión administrativa e institucional en las Unidades de Gestión Educativa Local

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios CATEGORÍA PRESUPUESTARIA

Anexo Nº 19

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios

TOTAL EGRESOS

1.2 Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 y los montos de transferencia por pliego se detallan en los Anexos que forman parte de este Decreto Supremo, los mismos que son publicados en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo siguiente:
Anexo Anexo Nº 01 Descripción La implementación de la Jornada Escolar Completa en las Instituciones Educativas Públicas de nivel Secundaria de Educación Básica Regular Acompañamiento Unidocente y Multigrado a instituciones educativas de nivel primaria de la modalidad de Educación Básica Regular Acompañamiento a instituciones educativas de nivel inicial y primaria de Educación Intercultural Bilingüe (EIB) Implementación de la gestión del currículo en el Nivel Educativo Inicial Implementación de la gestión del currículo en el Nivel Educativo Primaria Implementación de la gestión del currículo en el Nivel Educativo Secundaria Implementación de la gestión del Currículo­Actividad educativa complementaria Orquestando Funcionamiento de los Centros Rurales de Formación en Alternancia (CRFA) Implementación de la Secundaria con Residencia Estudiantil Fortalecimiento de las acciones comunes del Programa Presupuestal 0106: Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva Fortalecimiento de las acciones comunes del Programa Presupuestal 0107: Mejora de la formación en carreras docentes en Institutos de Educación Superior no Universitaria Implementación de las Redes Educativas Rurales Pago de propinas de los Promotores Educativos Comunitarios en el marco de los programas no escolarizados de educación inicial de gestión directa del ciclo I y II Atención de las Condiciones Básicas de las Instituciones Educativas Públicas Distribución y almacenamiento de los materiales y recursos educativos, así como la adquisición y distribución de material fungible a las Instituciones Educativas Públicas a su cargo, a través de las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local y/o la que haga de sus veces Fortalecimiento de las acciones del PP 0091: Incremento en el acceso de la población de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de la Educación Básica Regular

Anexo Nº 02

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1 de esta norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para elaborar las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 de esta norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA Ministra de Educación 1801069-4

Anexo Nº 03 Anexo Nº 04 Anexo Nº 05 Anexo Nº 06 Anexo Nº 07 Anexo Nº 08 Anexo Nº 09 Anexo Nº 10

Anexo Nº 11

Anexo Nº 12 Anexo Nº 13

Disponen la simplificación de requisitos y adecuación de procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la Oficina de Normalización Previsional - ONP
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 303-2019-EF/10 Lima, 21 de agosto de 2019 VISTOS: El Oficio Nº 412-2019-GG/ONP de la Gerencia General de la Oficina de Normalización Previsional ONP que adjunta el Informe Nº 373-2019-OAJ/ONP de la Oficina de Asesoría Jurídica de la ONP, y;

Anexo Nº 14 Anexo Nº 15

Anexo Nº 16