Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2019 (24/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Sábado 24 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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Hoja Informativa N° 000428-2019-CG/PRESU de la Subgerencia de Presupuesto; y, la Hoja Informativa Nº 000353-2019-CG/GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa, de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, el artículo 20 de la Ley N° 27785 ­ Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por la Ley N° 30742 ­ Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control prevé que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría; Que la Nonagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879­Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, considera a las empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe) empresas prestadoras de servicio de saneamiento y otras entidades sujetas al Sistema Nacional de Control distintas a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, en lo dispuesto en el referido artículo 20 de la Ley N° 27785; asimismo las autoriza a efectuar transferencias a favor de la Contraloría General de la República, para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría en el marco de lo establecido en el citado artículo; asimismo señala que la Contraloría General de la República incorpora los recursos transferidos mediante resolución de su titular, en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias; Que, el artículo 35 de la Ley N° 27785 señala que el presupuesto de la Contraloría General de la República se financia, con recursos del Tesoro Público y demás fuentes de financiamiento, incorporados al mismo por el Titular del Pliego, constituyendo sus recursos, entre otros, los ingresos que genere la inscripción, designación y supervisión de sociedades de auditoría, cuyos montos serán fijados por esta Entidad Fiscalizadora Superior; Que, el numeral 6.3 de las Disposiciones Generales de la Directiva N° 009-2018-CG/NORM ­ "Gestión de Sociedades de Auditoría", cuya versión actualizada ha sido aprobada por la Resolución de Contraloría N° 509-2018CG, dispone que la Entidad debe abonar a la Contraloría General de la República el derecho de designación y supervisión de la Sociedad de Auditoría, cuyo monto se establece en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Contraloría General de la República; Que, el TUPA de la Contraloría General de la República, aprobado mediante Resolución de Contraloría N° 2692014-CG y modificatorias, establece como parte de los servicios prestados en exclusividad el correspondiente a "Pago de Derecho de Designación o Supervisión de Sociedades de Auditoría, señalando como derecho de tramitación el monto equivalente al 6% de los honorarios (sin incluir IGV); Que, mediante Resoluciones de Contraloría N° 432-2018-CG y N° 105-2019-CG, se han aprobado los Tarifarios que establecen el monto de la retribución económica (incluido IGV) y el pago por el derecho de designación y supervisión de Sociedades de Auditoria que las entidades señaladas en el artículo 20 de la Ley de Nº 27785 deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago de las Sociedades de Auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo; Que, en los Tarifarios aprobados y que forman parte de las Resoluciones de Contraloría referidas en el considerando precedente, han considerado un monto global por cada entidad, que si bien refiere que dichos montos de los Tarifarios están constituidos por la "Retribución económica con IGV y derecho de designación y supervisión de SOA", no han desagregado los montos por cada concepto, siendo que conforme al artículo 20 de

la Ley N° 27785 las transferencias financieras autorizadas a favor de la Contraloría General de la República, son para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las Sociedades de Auditorias los cuales constituyen el monto de la retribución económica (incluido IGV) que debe pagarse a las Sociedades de Auditoría, y el pago del 6% por derecho de designación y supervisión de Sociedades de Auditoría, constituyen ingresos propios de la entidad, conforme lo señala el literal c) del artículo 35 de la Ley N° 27785 y que se encuentran previstos en el TUPA de la Contraloría General de la República; Que, conforme se señala en la Hoja Informativa Nº 000428-2019-CG/PRESU, de la Subgerencia de Presupuesto, las transferencias de recursos corresponden ser incorporadas en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, mientras que los ingresos generados por la prestación de servicios de la entidad corresponden incorporarse por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, de acuerdo al clasificador de fuentes de financiamiento aprobado mediante Resolución Directoral N° 003-2019-EF/50.01; Que, en ese contexto, y considerando que los montos aprobados en los Tarifarios tienen vigencia multianual, resulta necesario precisar las Resoluciones de Contraloría N° 432-2018-CG y N° 105-2019-CG, con la finalidad de desagregar los montos correspondientes a la transferencia por la retribución económica (incluido IGV) que debe pagarse a las Sociedades de Auditoría, en el marco del artículo 20 de la Ley de Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modificatorias, y los que corresponden al pago del 6% por derecho de designación y supervisión de Sociedades de Auditoría, con la finalidad de darle el tratamiento presupuestal correspondiente de conformidad a la normativa vigente; Que, conforme a lo informado por la Gerencia Jurídico Normativa mediante Hoja Informativa Nº 000353-2019-CG/ GJN, sustentada en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa Nº 000358-2019-CG/AJ de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, se considera viable jurídicamente la emisión de la Resolución de Contraloría que precisa tanto lo dispuesto en el artículo 1 de las Resoluciones de Contraloría N° 432-2018-CG y N° 105-2019-CG, como los Tarifarios aprobados y que forman parte de estas resoluciones, respecto a que concepto corresponde las transferencias y a cual el pago de servicios, así como el detalle del desagregado de los montos por los conceptos de retribución económica (incluidos IGV) y los que corresponden al 6% por el pago del derecho de designación y supervisión de Sociedades de Auditoría, conforme ha sido sustentado por la Subgerencia de Presupuesto en su Hoja Informativa N° 000428-2019-CG/ PRESU; En uso de las facultades conferidas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Precisar las Resoluciones de Contraloría N° 432-2018-CG y N° 105-2019-CG, en cuanto a que las entidades o empresas a que se refiere el artículo 1 de las mismas, efectúan transferencias a favor de la Contraloría General de la República en lo que corresponde a la retribución económica incluyendo el impuesto general a las ventas, de acuerdo al procedimiento establecido en la normativa vigente, para la contratación y pago de las Sociedades de Auditoria, que previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo; asimismo, efectúan el pago por el derecho de designación y supervisión de Sociedades de Auditoria conforme lo señala el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Contraloría General de la República y según los montos detallados en los Anexos A y B que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Precisar los Tarifarios aprobados y que forman parte de las Resoluciones de Contraloría N° 432-2018-CG y N° 105-2019-CG, conforme al Anexo A ­ Desagregación de montos del Tarifario de la