Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2019 (24/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Sábado 24 de agosto de 2019 /

El Peruano

aprobado por Decreto Supremo 017-2009-MTC, contraviniendo, en consecuencia, lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Lo señalado en este pronunciamiento no implica, de modo alguno, que la Municipalidad Provincial de Huancayo esté obligada a otorgar a los administrados la renovación de las autorizaciones para prestar el servicio de "taxi empresa", pues para ello deberán cumplir con los requisitos y condiciones previstos por la referida municipalidad, siempre que estos no contravengan el ordenamiento jurídico vigente. ANA ASUNCIÓN AMPUERO MIRANDA Presidenta 1800430-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican lugar de cumplimiento de obligaciones para los principales contribuyentes de la Oficina Zonal Tumbes
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 165-2019/SUNAT MODIFICAN LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES PARA LOS PRINCIPALES CONTRIBUYENTES DE LA OFICINA ZONAL TUMBES Lima, 23 de agosto de 2019 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N.º 023-2014/SUNAT y normas modificatorias, los contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y los principales contribuyentes de la Intendencia Lima, intendencias regionales y oficinas zonales, deben cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, únicamente en los lugares de cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales señalados expresamente para cada dependencia en el anexo N.º 3 de la citada resolución o a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el número de pago SUNAT ­ NPS para el pago de sus obligaciones tributarias; Que en el mencionado anexo se establece como lugar de cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales, para los principales contribuyentes que pertenecen al directorio de la Oficina Zonal Tumbes, al ubicado en el jirón Bolívar N.º 226, Paseo de Los Libertadores, distrito, provincia y departamento de Tumbes; Que a partir del 26 de agosto de 2019, el lugar de cumplimiento antes señalado se trasladará al local ubicado en la calle Huáscar N.º 303, distrito, provincia y departamento de Tumbes; por lo que es necesario modificar el anexo N.º 3 de la Resolución de Superintendencia N.º 023-2014/SUNAT y normas modificatorias en cuanto al lugar de cumplimiento de obligaciones tributarias formales y sustanciales de los principales contribuyentes que pertenecen al directorio de la Oficina Zonal Tumbes; Que no obstante, debido a que el Banco de La Nación iniciará operaciones en el lugar mencionado en el considerando anterior a partir del 9 de setiembre de 2019, a fin de brindar una adecuada atención, resulta necesario señalar que los principales contribuyentes que pertenecen al directorio de la Oficina Zonal Tumbes

deben presentar sus declaraciones determinativas y realizar sus pagos en la agencia del Banco de La Nación ubicada en la esquina Bolívar con Grau N.º 201, distrito, provincia y departamento de Tumbes, del 26 de agosto al 8 de setiembre de 2019, sin perjuicio del cumplimiento de tales obligaciones a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el número de pago SUNAT ­ NPS para el pago de sus obligaciones tributarias; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general", aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, en la medida que la designación del lugar de pago es potestad de la Administración Tributaria, conforme a lo establecido en el artículo 29 del Código Tributario; En uso de las facultades conferidas por los artículos 29 y 88 del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N.º 816, cuyo último Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N.º 133-2013EF y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.º 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo único. Modificación del anexo N.º 3 de la Resolución de Superintendencia N.º 023-2014/SUNAT y normas modificatorias Sustitúyase la fila correspondiente a la Oficina Zonal Tumbes del anexo N.º 3 de la Resolución de Superintendencia N.º 023-2014/SUNAT y normas modificatorias, por el texto siguiente: "ANEXO 3
LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FORMALES Y SUSTANCIALES - Calle Huáscar N.º 303, distrito, provincia y departamento de Tumbes."

DEPENDENCIA (...) OFICINA ZONAL TUMBES

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Vigencia La presente resolución entra en vigencia el 26 de agosto de 2019. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única. De las declaraciones determinativas y los pagos Los principales contribuyentes que pertenecen al directorio de la Oficina Zonal Tumbes deben presentar sus declaraciones determinativas y realizar sus pagos en la agencia del Banco de La Nación ubicada en la esquina Bolívar con Grau N.º 201, distrito, provincia y departamento de Tumbes, desde el 26 de agosto hasta el 8 de setiembre de 2019, sin perjuicio del cumplimiento de tales obligaciones a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el número de pago SUNAT ­ NPS para el pago de sus obligaciones tributarias. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ Superintendenta Nacional 1800868-1