Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2019 (24/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Sábado 24 de agosto de 2019 /

El Peruano

permiso de pesca vigente, en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 04°40'S, por un período de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario; Que, el IMARPE mediante Oficio N° 666-2019-IMARPE/ DEC remite el Informe sobre el "RÉGIMEN PROVISIONAL DE PESCA DEL RECURSO MERLUZA: MONITOREO DEL PROCESO REPRODUCTIVO Agosto 2019 R.M. N° 290-2019-PRODUCE", el cual concluye que: i) "La actividad extractiva de merluza se viene desarrollando en las zonas tradicionales de pesca del recurso"; ii) "A partir del mes de julio del 2019, la Actividad Reproductiva de merluza en las subáreas A y B, presentan la misma tendencia que el patrón de desove del recurso"; y, iii) "De los resultados del seguimiento de la pesquería de merluza en la subárea A (norte de los 04°00'S), se evidencia que los valores umbrales de desove que indican el inicio del pico de desove principal del recurso (invierno-primavera) en esta zona, se alcanzaría en los próximos días, por lo que es necesario implementar acciones de ordenación que permitan proteger la actividad reproductiva de merluza"; en tal sentido, recomienda "(...) adoptar las medidas de ordenación necesarias para proteger la actividad de desove de la merluza al norte de los 04°00'S, por un periodo de seis semanas"; Que, posteriormente, el IMARPE mediante Oficio N° 685-2019-IMARPE/DEC señala, entre otros, que "Según el Plan de Trabajo Pesca Exploratoria de Merluza (Merluccius gayi peruanus) capturada por la flota artesanal con artes de pesca pasivos, adjunto al Oficio N° 286-2019-IMARPE/CD (...), en esta actividad se contempla, entre sus objetivos específicos, Determinar el estado de la condición reproductiva de la fracción del stock de merluza que es explotada por esta pesquería"; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 247-2019-PRODUCE/DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en los Oficios Nos. 666 y 685-2019-IMARPE/ DEC señala, entre otros, que: i) "Es obligación de la Administración promover el desarrollo sostenible de la actividad pesquera como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos, en armonía con la preservación del ambiente y la conservación de la biodiversidad"; ii) "De acuerdo al seguimiento que viene realizando IMARPE a las actividades extractivas del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus), en el marco del Régimen Provisional de Pesca período de julio 2019­junio 2020 aprobado mediante Resolución Ministerial N° 290-2019-PRODUCE, se ha advertido que en la subárea A (norte de los 04°00'S), los valores umbrales de desove que indican el inicio del pico de desove principal del recurso (invierno-primavera) en esta zona, se alcanzaría en los próximos días; por lo que resulta pertinente la suspensión de las actividades extractivas del recurso merluza en la subárea A (norte de los 04°00'S), a fin de garantizar el proceso reproductivo y asegurar la sostenibilidad del stock del citado recurso"; y, iii) "Al respecto, y teniendo en consideración lo indicado por el IMARPE a través de su Oficio (...), se debe considerar que se viene ejecutando la pesca exploratoria de merluza autorizada mediante Resolución Ministerial N° 317-2019-PRODUCE, en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 04°00'S, con la participación de embarcaciones pesqueras artesanales que emplean artes de pesca pasivos, la cual contempla, entre sus objetivos específicos, determinar el estado de la condición reproductiva de la fracción del stock de merluza que es explotada por esta pesquería, lo que permite a la Administración exceptuar a la flota artesanal de los alcances de la suspensión de las actividades extractivas"; por lo que concluye que "Esta Dirección General ve conveniente proyectar una Resolución Ministerial que atienda las recomendaciones efectuadas por el IMARPE, con relación a la suspensión de actividades extractivas del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus), al norte de los 04°00'S del dominio marítimo peruano; por un período de cuarenta y dos (42) días calendario, la suspensión de actividades extractivas deberá regir a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial, exceptuando de sus alcances a la flota artesanal autorizada para la extracción del

recurso merluza, en el marco de la Resolución Ministerial N° 317-2019-PRODUCE, la misma que estará sujeta al monitoreo y seguimiento de los indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros que realizará el Instituto del Mar del Perú­IMARPE"; Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Meluza aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE y modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificado por Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspender las actividades de extracción del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) realizadas al norte de los 04°00'S del dominio marítimo peruano, por un período de cuarenta y dos (42) días calendario, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial. El procesamiento del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) capturado al norte de los 04°00'S del dominio marítimo peruano, antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, deberá realizarse en un plazo máximo de 48 horas de iniciada la suspensión. Artículo 2.- Se exceptúa de la presente suspensión, a la flota artesanal autorizada para la extracción del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), en el marco de la Resolución Ministerial N° 317-2019-PRODUCE, la misma que estará sujeta al monitoreo y seguimiento de los indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros que realizará el IMARPE. Artículo 3.- El IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 4.- El seguimiento, control y vigilancia de las embarcaciones se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras­(SISESAT), sin perjuicio de las labores que realicen los fiscalizadores de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, y las Direcciones Regionales de la Producción competentes. Artículo 5.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 6.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1801061-1