Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2019 (24/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Sábado 24 de agosto de 2019 /

El Peruano

El 13 de agosto de 2019, la Universidad remitió el Acuerdo de la Junta General de Accionistas del 12 de agosto de 2019, en la cual se aprobó el cese definitivo de las actividades académicas y administrativas de los dos locales de la Filial Cusco, ubicados en Lt. 13, Mz. B, Urb. Manuel Prado; y Jr. Juan Espinoza Medrano N° 358 (Q-13), ambos en el distrito, provincia y departamento de Cusco, reconocidos en la Resolución del Consejo Directivo N° 094-2018-SUNEDU/CD5. El 13 de agosto de 2019, la Dilic emitió el Informe técnico de modificación de licencia N° 019-2019-SUNEDU-DILIC-EV, el cual concluyó con un resultado favorable y dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo para el inicio de la tercera etapa del procedimiento. En relación al cambio de denominación del programa de Maestría en Ciencias Sociales con mención en Gestión Ambiental y Desarrollo Sostenible, por el de "Maestría en Ciencias con mención en Gestión Ambiental y Desarrollo Sostenible", se ha evidenciado que el plan de estudios del programa mantiene los objetivos académicos, perfil del graduado, número de créditos y el tiempo de duración del programa. Asimismo, los cambios identificados están referidos a la variación del orden en el que se implementarán los cursos y la denominación del curso "seminario de tesis" por el de "seminario de investigación"; lo cual tiene como sustento la mejora de la tasa de graduación de los egresados del programa. Asimismo, se debe considerar que el programa de estudio bajo análisis formaba parte de la licencia institucional de la Universidad, en la modalidad semipresencial, por tanto, cumple con lo dispuesto en los artículos 39, 43, 45 y 47 de la Ley Universitaria. En relación a la creación de un (1) local en la filial Cusco donde se brindaría el servicio educativo superior universitario de los programas de estudio que forman parte de su licencia6; se ha evidenciado que cumple con lo requerido por las CBC en cuanto a exclusividad de uso, protocolos de seguridad y servicios básicos, así como la disponibilidad de áreas administrativas, aulas, ambientes para docentes, laboratorios, talleres, biblioteca y áreas de servicios complementarios (losas deportivas, áreas psicopedagógicas, sociales y culturales). Asimismo, se verificó que la Universidad ha incrementado el aforo en los ambientes para docentes, pudiendo albergar a un máximo de cuarenta y dos (42) docentes. Adicionalmente, la Universidad presentó las líneas de investigación institucional, las cuales están vinculadas a los programas de estudios ofertados en la Filial Cusco. Además, la Universidad cuenta con una coordinación de investigación en dicha filial. Cabe señalar que, la Universidad institucionalmente cuenta con seis (6) docentes calificados como docentes registrados en el Registro Nacional Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica- Renacyt, disminuyendo los docentes Renacyt declarados para el procedimiento de licencia institucional. Al respecto, cabe mencionar que en la Filial Cusco no cuenta con docentes Renacyt, por lo que se sustenta incluir un requerimiento en dicho extremo. Respecto al periodo académico 2019-I, la Universidad declaró un total de mil noventa y dos (1092) docentes, de los cuales doscientos setenta y tres (273) tienen un régimen de dedicación a tiempo completo (25 %), en cumplimiento del artículo 83 de la Ley Universitaria. Adicionalmente, a nivel de la Filial Cusco, dicho régimen alcanza 1,7 %; por lo que, resulta necesario requerir un incremento de los docentes en el régimen a tiempo completo a nivel institucional y por cada filial, con énfasis en la Filial Cusco. Asimismo, la Universidad cuenta con acervo bibliográfico físico y virtual para los programas de estudio. Cabe precisar que, respecto al acervo bibliográfico virtual, la Universidad evidenció la suscripción a bases de datos con la presentación de convenios, contratos, adendas de contratos y pagos. Con relación a la sostenibilidad financiera, la Universidad muestra capacidad financiera y un crecimiento económico durante los últimos cinco (5) años, lo que les ha permitido realizar inversiones de largo plazo, generando flujos positivos de acuerdo a lo evidenciado en

los estados de resultados. Asimismo, tiene la capacidad de cubrir los costos, gastos, inversiones y obligaciones de corto y largo plazo. Por otro lado, el Informe técnico de modificación de licencia N° 019-2019-SUNEDU-DILIC-EV contiene la evaluación integral de las condiciones, indicadores, medios de verificación y formatos aplicables, conforme se establece en el escenario 2 del Anexo de la Resolución Directoral N° 006-2018-SUNEDU-02-12. En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se considera que el Informe técnico de modificación de licencia N° 019-2019-SUNEDU/DILIC-EV, en tanto fundamenta la presente resolución, forma parte integrante de esta. Asimismo, en aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el reglamento de tratamiento de la información confidencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confidencial que pudiera contener el informe antes señalado. En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los artículos 26 al 28 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/ CD; la Resolución Directoral N° 006-2018-SUNEDU-02-12; y, a lo acordado en la sesión N° 030-2019 del Consejo Directivo. SE RESUELVE: Primero.- APROBAR la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Continental S.A.C. y RECONOCER el cambio de denominación de un programa de estudio de posgrado y del grado académico del mismo, conforme se detalla en la Tabla N° 01 de la presente resolución; y en tal sentido, toda referencia al numeral 31 del Anexo N° 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 094-2018-SUNEDU/CD, debe entenderse de conforme se detalla a continuación: TABLA N° 01
N° (...) DENOMINACIÓN GRADO DENOMINACIÓN DEL DEL PROGRAMA ACADÉMICO GRADO ACADÉMICO CÓDIGO DE LOCAL

31

mención en Gestión Ambiental y Desarrollo Sostenible

Maestría en Ciencias con

Maestro

Maestro en Ciencias con mención en Gestión Ambiental y Desarrollo Sostenible

SL01

4

5

6

La Universidad se licenció, entre otros, con dos (2) los locales en la filial Cusco ubicados en Lt. 13 Mz. B, Urb. Manuel Prado (F02L01) y en Jr. Juan Espinoza Medrano N° 358 (Q-13), (F02L02), ambos en el distrito, provincia y departamento de Cusco. Dicha documentación fue remitida por la Universidad a través del correo institucional, el 13 de agosto de 2019, el cual fue incorporado al expediente bajo análisis, mediante Resolución de Trámite N° 003 de la misma fecha. Los programas se encuentran detallados en el Anexo N° 2 del Informe técnico de modificación de licencia N° 019-2019-SUNEDU-DILIC-EV.