Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2019 (24/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Sábado 24 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad; SE RESUELVE: Artículo 1. Plazo de presentación de la rendición de cuentas. Establecer como plazo de la presentación digital de la rendición de cuentas del primer semestre del ejercicio fiscal 2019, a cargo de las entidades comprendidas en el alcance de la Directiva Nº 002-2019-EF/51.01 "Lineamientos para la elaboración y presentación de la información financiera y presupuestaria mensual, trimestral y semestral de las entidades públicas y otras formas organizativas no financieras que administren recursos públicos", aprobada con Resolución Directoral Nº 008-2019-EF/51.01, hasta el 13 de setiembre del presente año; asimismo, se amplía el plazo de la presentación de la rendición de cuentas del mes de julio del ejercicio fiscal 2019, hasta el 20 de setiembre del año en curso. Artículo 2. Publicación y difusión. Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial "El Peruano", así como, en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: http://www.mef.gob.pe, en la misma fecha de publicación que en el Diario Oficial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JACINTA ISABEL CANORIO SALCEDO Directora General (e) Dirección General de Contabilidad Pública 1801068-1

ENERGIA Y MINAS
Autorizan publicación en el portal institucional del Ministerio, del Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero y su Exposición de Motivos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 237-2019-MINEM/DM Lima, 15 de agosto de 2019 VISTOS: El Informe 216-2019/MINEM-DGAAMDGAM-DEAM, del 26 de julio de 2019, de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, y, el Informe Nº 745-2019-MINEM/OGAJ, del 02 de agosto de 2019, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece, entre otras competencias del Ministerio de Energía y Minas, aprobar las disposiciones normativas que le correspondan; Que, el artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y sus modificatorias, establece entre las funciones generales del Ministerio de Energía y Minas, dictar la normatividad general de alcance nacional en las materias de su competencia; Que, la norma antes señalada, establece en sus artículos 106 y 107, que la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros promueve el desarrollo sostenible de las actividades del subsector minería, en concordancia con las Políticas Nacionales Sectoriales y la Política Nacional del Ambiente, por lo que puede

promover y aprobar, cuando corresponda; programas, proyectos, estrategias, normas, guías y lineamientos relacionados con la protección del ambiente y evaluación de los Instrumentos de Gestión Ambiental en el Subsector Minería; Que, la Constitución Política del Perú reconoce como un derecho fundamental de la persona, el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, así como también reconoce en su Título III referido al Régimen Económico; el acceso a los recursos naturales, el mandato para el establecimiento de la política nacional del ambiente y el compromiso de promover el uso sostenible de los recursos naturales; Que, el artículo 57 del Decreto Supremo Nº 008-2005PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 282545, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que todo proyecto de inversión público y privado que implique actividades, construcciones u obras que puedan causar impactos ambientales negativos significativos está sujeto al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA); Que, mediante la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se creó el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos de inversión; Que, con Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del SEIA, el cual tiene por objeto lograr la efectiva identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos de inversión, así como planes y programas públicos, a través del establecimiento del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental ­ SEIA; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-EM, se aprobó el Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero; el cual tiene como objetivo establecer las normas para la prevención, minimización, mitigación y control de los riesgos y efectos que pudieran derivarse de estas actividades, sobre el medio ambiente, la salud, la seguridad de las personas, la calidad de vida de la población local y las comunidades; regulando los requisitos para la elaboración de estudios ambientales y el procedimiento de evaluación de acuerdo a la normatividad vigente, con la finalidad que se adecue a la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación e Impacto Ambiental así como su Reglamento; Que, mediante el Informe Nº 216-2019/MINEMDGAAM-DGAM-DEAM, la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros sustenta la necesidad de modificar el Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-EM; Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, menciona que las entidades dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el diario oficial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, con la finalidad de permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, publicado el 17 de enero de 2009, los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados. El aviso de