Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2017 (01/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Jueves 1 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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acumulada la deuda total de todos los ejercicios que se encuentren pendientes de pago; dentro de la vigencia de la presente ordenanza, de acuerdo con la siguiente escala de descuentos:
- Arbitrios de los años 2016 - Arbitrios de los años 2015 - Arbitrios de los años 2014 y 2013 - Arbitrios de los años 2012 y 2011 - Arbitrios del año 2010 y ejercicios anteriores : Descuento del 40 % : Descuento del 50 % : Descuento del 60 % : Descuento del 85 % : Descuento del 95 %

la vigencia de la presente ordenanza, también podrán acogerse a los beneficios mencionados. Artículo 6º.- BENEFICIO PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS Las Multas Administrativas y/o Papeletas de Infracción Municipal podrán ser canceladas, en el estado de cobranza en que se encuentren con los siguientes beneficios: AÑOS 2017 2016 2015 2014 2013 y ejercicios anteriores DESCUENTOS 50% 60% 70% 90% 95%

ESTE PROCEDIMIENTO SOLO SE FORMALIZARÁ CON EL PAGO AL CONTADO DE UN TRIMESTRE DEL IMPUESTO PREDIAL DEL AÑO 2017. En el caso de los pensionistas reconocidos por la entidad y que en razón del beneficio establecido en el artículo 19º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, podrán acogerse a los beneficios dispuestos siempre que cancelen el derecho de emisión del año 2017. Igual tratamiento se dará a los contribuyentes inafectos y/o exonerados del Impuesto Predial. c) De optarse por el pago en forma fraccionada, el monto de la deuda a considerar será el monto insoluto sin el descuento de los porcentajes señalados en el cuadro de escalas precedente, y de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado del Código Tributario, en cuyo caso las cuotas de fraccionamiento se otorgarán sin el interés correspondiente. ESTE PROCEDIMIENTO SOLO SE FORMALIZARÁ CON EL PAGO ANUAL AL CONTADO DEL IMPUESTO PREDIAL DEL 2017. La deuda por concepto de Impuesto Predial de años anteriores podrá ser fraccionada conforme a las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado del Código Tributario, que regula el procedimiento para el otorgamiento de fraccionamiento de deudas Tributarias, en cuanto no se oponga a la presente Ordenanza y en cuyo caso las cuotas de fraccionamiento se otorgarán sin el interés correspondiente. ESTE PROCEDIMIENTO SOLO SE FORMALIZARÁ CON EL PAGO AL CONTADO DE LA TOTALIDAD ANUAL DEL IMPUESTO PREDIAL DEL AÑO 2017. c) Condonación del 100% del monto insoluto, de las multas tributarias generadas hasta la entrada en vigencia de la presente norma, por las infracciones tipificadas en los numerales 1 y 2 del artículo 176º y en el numeral 1, del artículo 178º, en lo que respecta a las sanciones establecidas para los contribuyentes que se encuentren inmersos en las Tablas I y II, del TUO del Código Tributario, procedimiento que será realizado en forma automática, siempre y cuando se proceda PREVIAMENTE A LA CANCELACION DE LA TOTALIDAD ANUAL DEL IMPUESTO PREDIAL DEL AÑO 2017. Artículo 4º.- BENEFICIO PARA EL PAGO DE DEUDAS FRACCIONADAS a) Condonación del 100% del interés de fraccionamiento, como del interés moratorio de cada cuota impaga por cada convenio de fraccionamiento; aun cuando no se cancele el íntegro de la totalidad del convenio de fraccionamiento. b) Condonación del 100% de las costas y gastos del procedimiento de cobranza coactiva. c) Para el caso de los Convenios de Fraccionamiento que cuenten con Resolución de Pérdida de Beneficio se condonarán el 100% de los intereses moratorios y costas y gastos coactivas, si se cancela el íntegro de la deuda. Para el acogimiento de los puntos a), b) y c) del presente artículo, PREVIAMENTE SE DEBERÁ DE CANCELAR LA TOTALIDAD ANUAL O TRIMESTRE VENCIDO DEL IMPUESTO PREDIAL DEL AÑO 2017. Artículo 5º.- Los contribuyentes que hayan cancelado un trimestre del Impuesto Predial del 2017 antes de

El pago de las Multas Administrativas que se efectúen acogiéndose a la presente ordenanza no subsanan ni dejan sin efecto las medidas complementarias como son: Clausuras, retiro de anuncios y otras derivadas de la Resolución Sancionadora que impuso la multa, las mismas que seguirán vigentes en tanto no sean regularizadas en la forma legal correspondiente o cese el acto tipificado como infracción. Artículo 7º.- Condónese el 100% de la deuda total por el servicio de agua potable de los años 1991 al 2002 estén o no en convenio de fraccionamiento de pago y el 100% de los ajustes y gastos de los años 2003 al 2016; siempre y cuando se cancele al contado la deuda insoluta y el impuesto general a las ventas (IGV), de por lo menos seis recibos mensuales de los periodos comprendidos entre los años 2003 al 2016. Artículo 8º.- DESISTIMIENTO El acogimiento del presente beneficio implica el desistimiento automático de la reconsideración, reclamación y/o apelación que pudiera existir, según el tipo de la deuda. Para aquellos contribuyentes que cuenten con demanda contencioso administrativa o tengan expedientes cuestionando la obligación en el tribunal fiscal, el deudor previamente deberá presentar el desistimiento de su pretensión ante el ente jurisdiccional competente. El pago constituye el reconocimiento expreso de la obligación, por lo cual no podrán presentar reclamos futuros respecto a ellas. Artículo 9º.- DE LOS PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán materia de devolución y/o compensación alguna. Artículo 10º.- SOBRE LOS CONTRIBUYENTES EN PROCESO DE FISCALIZACIÓN Los Contribuyentes que se encuentren en proceso de fiscalización tributaria y no hayan cancelado la deuda desprendida de dicha fiscalización a la fecha de la publicación o posterior de la presente ordenanza, no podrán acogerse a los beneficios dispuestos por la misma. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de junio del 2017, previa publicación en el Diario Oficial El Peruano y regirá hasta el 30 de junio del 2017. Segunda.- La vigencia de la presente Ordenanza, en tanto los administrados no se acojan a los beneficios que esta otorga, no suspende las exigencias de los procedimientos de cobranza que gestione la administración tanto en la vía ordinaria como en la vía coactiva. Tercera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias, así como para establecer la prórroga de su vigencia.