Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2017 (01/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Jueves 1 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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hayan manifestado su interés de celebrar contratos de explotación, el INGEMMET procede a publicarlas de libre denunciabilidad. Artículo 25.- Suscripción del contrato de explotación Activos Mineros S.A.C. suscribe contratos de explotación con el (los) minero (s) informal(es) con inscripción vigente en el Registro Integral de Formalización Minera que lo solicite, respecto de una sola concesión minera otorgada, por un plazo no menor de tres (3) años. En el caso de que existan dos o más mineros informales desarrollando sus actividades sobre el área de la concesión minera otorgada a favor de Activos Mineros S.A.C., los referidos mineros pueden constituir una persona jurídica, quien suscribe el respectivo contrato de explotación. Artículo 26.- Plazo de participación de Activos Mineros S.A.C. en la suscripción de contratos de explotación Activos Mineros S.A.C. puede suscribir contratos de explotación conforme lo señala el artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1336 durante un plazo de tres años contados a partir del 2 de Agosto del 2017, conforme a lo establecido en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1293. Artículo 27.- Solicitud para la celebración del contrato de explotación Los mineros informales con inscripción vigente en el Registro Integral de Formalización Minera al realizar su expresión de interés señalada en el párrafo 24.3 del artículo 24 del presente Decreto Supremo, deben solicitar la suscripción del contrato de explotación directamente ante Activos Mineros S.A.C. o a través de las Direcciones Regionales de Energía y Minas o quienes hagan sus veces, los que trasladan dichas solicitudes a la mencionada empresa. En la solicitud de celebración de contrato de explotación del minero se debe indicar lo siguiente: 27.1 Identificación del minero informal: 27.1.1 En caso de ser persona natural: Nombres, apellidos y número del Registro Único de Contribuyente. 27.1.2 En caso de ser persona jurídica: Razón Social, número de Registro Único de Contribuyente, así como nombres y apellidos del representante legal. 27.2 Información del área solicitada en coordenadas UTM WGS84, la cual debe ser concordante con la información contenida en el Registro Integral de Formalización Minera. 27.3 Indicación de las sustancias que se extraen en el área ocupada. Artículo 28.- Resolución del Contrato de Explotación Si la Dirección General de Formalización Minera emite un acto administrativo que determine la exclusión del minero informal del Registro Integral de Formalización Minera y por ende del Proceso de Formalización Minera Integral, debe comunicarlo a Activos Mineros S.A.C., quien en mérito de dicha resolución resuelve el contrato de explotación suscrito con el minero informal. TÍTULO V AUTORIZACIÓN DE INICIO O REINICIO DE ACTIVIDADES MINERAS DE EXPLOTACIÓN Y/O BENEFICIO DE MINERALES Y/O TÍTULO DE CONCESIÓN DE BENEFICIO Artículo 29.- Autorización de inicio/reinicio de actividades mineras de explotación y/o beneficio de minerales y/o título de concesión de beneficio Para iniciar o reiniciar actividades mineras de explotación y/o beneficio de minerales y/o título de concesión de beneficio, se requiere la autorización administrativa emitida por la Dirección Regional de Energía y Minas correspondiente, o la que haga sus veces.

La autorización antes referida consiste en la verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto Legislativo N° 1336 y su normativa complementaria, siendo estos los siguientes: a) Acreditación de Propiedad o autorización de uso del terreno superficial, de acuerdo al Título III del presente Decreto Supremo. b) Acreditación de Titularidad, contrato de cesión o contrato de explotación respecto de la concesión minera, de acuerdo al Título IV del presente Decreto Supremo. c) Presentación de Declaración jurada de Inexistencia de restos arqueológicos, de acuerdo al párrafo 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1336. d) Aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal ­ IGAFOM o del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo - IGAC, de acuerdo a la normativa complementaria especial que sobre la materia se expide, mediante Decreto Supremo. e) Presentación del Expediente Técnico. Artículo 30.- Contenido del Expediente Técnico El Expediente Técnico para el otorgamiento de la autorización de inicio o reinicio de actividades de explotación y/o beneficio de minerales y/o título de concesión de beneficio dentro del Proceso de Formalización Minera Integral contiene información estructurada según el tipo de sustancia, metálica y/o no metálica, acorde con la naturaleza de la actividad minera que desarrolla el minero informal inscrito en el Registro Integral de Formalización Minera. La información consignada en el Expediente Técnico tiene carácter de Declaración Jurada, y está sujeta a fiscalización posterior por parte de la Dirección Regional de Energía y Minas correspondiente, o la que haga sus veces, en el marco de sus competencias, de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS. Las especificaciones del Expediente Técnico se encuentran contenidas en los formatos que como Anexo I forman parte integrante de la presente norma. Artículo 31.- Autorización de inicio o reinicio respecto del área declarada Los requisitos presentados para obtener la autorización de inicio o reinicio de actividades de explotación y/o beneficio de minerales y/o título de concesión de beneficio en el marco del Proceso de Formalización Minera Integral deben hacer referencia a una misma área y al mismo derecho minero consignado en el Registro Integral de Formalización Minera, cuando corresponda. Artículo 32.- Verificación previa Para la emisión de la autorización de inicio o reinicio de actividades de explotación y/o beneficio de minerales y/o título de concesión de beneficio, se considera el siguiente procedimiento: 32.1 Previo a la emisión de la autorización de inicio o reinicio de actividades de explotación y/o beneficio de minerales y/o título de concesión de beneficio en el marco del Proceso de Formalización Minera Integral, la Dirección Regional de Energía y Minas correspondiente, o la que haga sus veces, verifica en campo que la actividad del minero informal se desarrolle conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del presente Decreto Supremo. 32.2 Si la autoridad regional competente verifica que la información proporcionada por el minero informal respecto de los requisitos para obtener la autorización de inicio o reinicio de actividades de explotación y/o beneficio de minerales y/o título de concesión de beneficio en el marco del Proceso de Formalización Minera Integral, carece de veracidad, debe comunicar dicha situación al Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Formalización Minera. 32.3 Asimismo, de advertirse la emisión de la autorización antes señalada, sin cumplir con lo dispuesto en el presente artículo, la autoridad competente debe declarar su nulidad conforme lo señala el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS.