Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2017 (01/06/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 1 de junio de 2017 /

El Peruano

22.1 Beneficio para el titular de la concesión minera que pertenece al régimen general: Para el pago del derecho de vigencia como pequeño productor minero, establecido en el artículo 19 del Decreto Legislativo Nº 1336, se requiere que el contrato de explotación o cesión suscrito entre el titular de la concesión minera y el minero informal con inscripción vigente en el Registro Integral de Formalización Minera, se encuentre inscrito en la SUNARP, y que el área objeto del referido contrato corresponda a la ubicación del derecho minero declarado en el Registro antes mencionado. El cómputo del plazo de tres años para pagar como pequeño productor minero se inicia a partir del primer día hábil del año siguiente de la inscripción del contrato en la SUNARP. 22.2 Beneficio para el titular de la concesión minera inscrito en el Registro Integral de Formalización Minera que obtenga la autorización de inicio de actividades de explotación: Para la exención del pago de derecho de vigencia por un año, establecido en el artículo 19 del Decreto Legislativo Nº 1336, se requiere que presente copia de la resolución de autorización de inicio de actividades mineras de explotación emitida por la Dirección Regional de Energía y Minas o quien haga sus veces, en el marco del Proceso de Formalización Minera Integral. La exención del pago de derecho de vigencia, es ejercida a partir del primer día hábil del año siguiente de emitida la resolución referida en el párrafo anterior. 22.3 Beneficio para que el titular de la concesión minera que suscribe contratos de explotación con mineros informales inscritos en el Registro Integral de Formalización Minera quede exento del pago de penalidad: Para la exención del pago de la penalidad establecido en el artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1336, se requiere que el contrato de explotación suscrito entre el titular de la concesión minera y el minero informal con inscripción vigente en el Registro Integral de Formalización Minera, se encuentre inscrito en la SUNARP, indicando como mínimo la extensión, coordenadas UTM y zona (17, 18 o 19) respecto del área objeto del contrato, la cual debe corresponder a la ubicación del derecho minero declarado en el Registro antes mencionado. El cómputo del plazo del beneficio se inicia a partir del primer día hábil del año siguiente de la inscripción del contrato de explotación en la SUNARP, y se aplica sólo a una cuadricula de la concesión minera donde se ubique el minero informal con inscripción vigente en el Registro Integral de Formalización Minera. El titular de la concesión minera debe reportar en la Declaración Anual Consolidada si tiene suscrito y registrado un contrato de explotación identificando al minero informal, con el objeto de que el INGEMMET realice el cálculo del monto que corresponda por concepto de penalidad. 22.4 Para acogerse a los beneficios establecidos en el presente artículo, el titular de concesión minera debe acreditar los requisitos indicados ante el INGEMMET dentro del plazo para acreditar el pago del derecho vigencia o penalidad, establecido en el artículo 37 del Decreto Supremo N° 03-94-EM. Artículo 23.- Acumulaciones y Unidades Económicas Administrativas No son aplicables los beneficios indicados en los artículos 19 y 20 del Decreto Legislativo N° 1336 a las acumulaciones mineras, divisiones, fraccionamientos, ni a las concesiones integrantes de las Unidades Económicas Administrativas. La resolución que establezca la exclusión del minero inscrito en el Registro Integral de Formalización Minera, origina la pérdida de los beneficios, y es puesta en conocimiento del INGEMMET para los fines de la fiscalización del pago del derecho de vigencia y su penalidad. CAPÍTULO III RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE OTORGAMIENTO DE CONCESIONES MINERAS EN ÁREAS DE NO ADMISIÓN DE PETITORIOS Artículo 24.- Procedimiento de otorgamiento de concesiones mineras 24.1 ANAPs en las que se aplica otorgamiento de concesiones mineras

Las Áreas de No Admisión de Petitorios ­ ANAPs en las que se aplica el artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1336, son aquellas autorizadas hasta la fecha de su entrada en vigencia, en las que no se haya emitido la Resolución Suprema que ratifica el acuerdo de PROINVERSION a que hace referencia el artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, luego de que el INGEMMET informe sobre los trabajos de prospección y estudios realizados de acuerdo al numeral 1 del artículo 11 del Reglamento de Procedimientos Mineros aprobado por Decreto Supremo N° 018-92-EM. En caso el INGEMMET culmine los trabajos de prospección y estudios a los que se refiere el numeral 1 del artículo 11 del Reglamento de Procedimientos Mineros aprobado por Decreto Supremo N° 018-92-EM, lo comunicará a PROINVERSION de inmediato, con una anticipación no menor a la referida en el numeral 1 del artículo 11 del Reglamento referido, teniendo en cuenta el plazo de vigencia del Proceso de Formalización Minera Integral señalado en el Decreto Legislativo N° 1293 y el artículo 26 del presente Decreto Supremo. 24.2 Determinación de mineros pasibles de acogimiento El INGEMMET sobre la base de la información contenida en el Registro Integral de Formalización Minera y conforme a las reglas de prevalencia del artículo 5 del Decreto Supremo N° 005-2017-EM, remite a Activos Mineros S.A.C., y a la Dirección General de Formalización Minera la relación de mineros informales que se ubiquen en ANAPs, en las que PROINVERSION no haya acordado promover la inversión privada. La Dirección General de Formalización Minera, en un plazo máximo de sesenta días calendario contados a partir de la remisión de la información por parte del INGEMMET, hace de conocimiento a Activos Mineros S.A.C., los resultados obtenidos de la verificación en campo, a efectos de determinar si los referidos mineros desarrollan su actividad en la cuadrícula o cuadrículas que ocupan, la cual debe ser concordante con la información declarada en el Registro Integral de Formalización Minera. 24.3 Expresión de interés de los mineros Luego de recibida la información antes señalada, Activos Mineros S.A.C., en el plazo máximo de quince días hábiles comunica a los mineros informales con inscripción vigente en el Registro Integral de Formalización Minera y que desarrollen sus actividades en las áreas antes descritas, mediante publicación en el Diario de mayor circulación regional y en los medios radiales de cada localidad, así como en el Diario Oficial El Peruano, que en un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente de ésta última publicación, deben expresar por escrito su interés de celebrar contratos de explotación conforme a los alcances del artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1336, ante dicha empresa o ante las Direcciones Regionales de Energía y Minas o quienes hagan sus veces, las cuales trasladan dichas solicitudes a Activos Mineros S.A.C. 24.4 Solicitud de petitorio Transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior, Activos Mineros S.A.C. dentro del plazo de treinta días calendario solicita al INGEMMET el otorgamiento de concesiones mineras por sustancias metálicas o no metálicas respecto de las áreas objeto de expresión de interés por parte de los mineros informales, mediante la formulación de petitorios mineros en cuadrículas de 100 hectáreas cada uno, debiendo efectuar al momento de su presentación el pago por derecho de trámite y vigencia. Elaborados los informes técnico y legal, y sin requerir la publicación de carteles, el INGEMMET procede a otorgar el título de concesión minera consignando el respeto a los derechos mineros prioritarios. La vigencia de las ANAPs queda prorrogada hasta que se efectúe la formulación de petitorios mineros por parte de Activos Mineros S.A.C. 24.5 Publicación de áreas de libre denunciabilidad En las áreas de las ANAPs donde PROINVERSION no haya acordado promover la inversión privada ni se ubiquen mineros informales registrados, ni estos últimos