Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2017 (01/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Jueves 1 de junio de 2017 /

El Peruano

Artículo 1.- Actualizar la designación del Equipo Técnico de Fiscalización Posterior Aleatoria del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, conforme al siguiente detalle: - Sra. Erika Lisette Flores Huamán, de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, quien ejercerá la presidencia del Equipo Técnico. - Sr. Anatoly Pavel Ruiz Cueva de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico. - Sr. Erick Angello Chuquiruna Atencia de la Dirección de Desarrollo Artesanal de la Dirección General de Artesanía. - Srta. Sheylla Noemi Vega Vásquez de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación de Comercio Exterior. - Sr. José Abelardo Padilla Maguiña de la Dirección de Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo de la Dirección General de Artesanía. - Sr. Luis Alberto Coronel Arévalo, de la Dirección General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas - Sr. Carlos Antonio Gonzales Saldaña de la Sub Dirección de Programación y Control Patrimonial de la Oficina General de Administración. Articulo 2.- El personal que conforma el Equipo Técnico de Fiscalización Posterior Aleatoria del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo señalado en el artículo precedente deberá registrarse en la Central de Riesgo Administrativo, a cargo de la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme a lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2008-PCM "Lineamientos para la implementación y funcionamiento de la Central de Riesgo Administrativo", aprobada por Resolución Ministerial N° 048-2008-PCM. Asimismo, la Secretaria General del MINCETUR queda encargada de oficiar a la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, adjuntando la información señalada en el artículo 8 de la Directiva Nº 001-2008-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1526609-1

Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 concordado con el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 973, modificado por la Ley N° 30056, establece que mediante Resolución Ministerial se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del IGV; Que, con fecha 26 de abril de 2017, la empresa MMG HOTELES S.A.C. celebró, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado "HOTEL MMG MIRAFLORES", en adelante EL PROYECTO, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, tal y como lo dispone el artículo tercero de la referida norma legal; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Oficio N° 1748-2017-EF/13.01, ingresada bajo Registro N° 1040387 al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR, el cual acompaña el Informe N° 111-2017EF/61.01 de la Dirección General de Políticas de Ingresos Públicos, opina que procede la aprobación de la Lista de Servicios y Contratos de Construcción presentada por la empresa MMG HOTELES S.A.C. para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 973 por EL PROYECTO, acompañando los Anexos que contienen el detalle de los servicios y la actividad de construcción; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973 Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del artículo tercero del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa MMG HOTELES S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado "HOTEL MMG MIRAFLORES", de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 26 de abril de 2017. Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efectos del numeral 5.3 del artículo quinto del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de la empresa MMG HOTELES S.A.C., asciende a la suma de US$ 5´780,876.00 (Cinco Millones Setecientos Ochenta Mil Ochocientos Setenta y Seis con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica), a ser ejecutado en un plazo total de dos (02) años, dos (02) meses y veintiocho (28) días, contados a partir del 03 de noviembre de 2016, fecha de presentación de la solicitud del Contrato de Inversión antes señalado. Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en las Cláusulas Primera y Segunda del mismo, y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo quinto de dicho Decreto Legislativo. Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas. 4.1. El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el artículo segundo del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la

Aprueban a MMG HOTELES S.A.C. como empresa calificada para efecto del D. Leg. N° 973, por el desarrollo del proyecto "Hotel MMG Miraflores"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 190-2017-MINCETUR Lima, 29 de mayo de 2017 VISTOS: El Oficio N° 481-2017/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, el Oficio N° 1748-2017-EF/13.01 del Ministerio de Economía y Finanzas y el Memorándum N° 512 -2017-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, dispone que mediante Resolución Ministerial del sector competente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), para cada Contrato;