Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2017 (01/06/2017)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Jueves 1 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

75

Que, de acuerdo con el artículo 5, literal b), del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como la normativa a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión; Que, mediante Resolución SMV N° 026-2012SMV/01 del 28 de junio de 2012, se aprobó el Manual de Especificaciones Técnicas para la remisión a la SMV de Información de los Agentes de Intermediación, el cual fue modificado mediante Resolución de Superintendente N° 147-2012-SMV/02 del 15 de noviembre de 2012; Que, con Resolución SMV N° 022-2013-SMV/01 del 30 de setiembre de 2013, se modificaron las tasas de contribuciones por los servicios de supervisión que presta la SMV; Que, mediante Resolución SMV N° 034-2015-SMV/01 del 15 de diciembre de 2015, se aprobó el Reglamento de Agentes de Intermediación, el cual fue modificado por Resolución SMV Nº 011-2016-SMV/01 y Resolución SMV N° 043-2016-SMV/01 del 06 de mayo y 19 de diciembre de 2016, respectivamente; Que, con Resolución SMV Nº 037-2015-SMV/01 del 17 de diciembre de 2015, se aprobó el Reglamento de Gestión Integral de Riesgos, el cual fue modificado por Resolución SMV Nº 027-2016-SMV/01 del 15 septiembre de 2016; Que, mediante Resolución SMV Nº 037-2016-SMV/01 del 18 de noviembre de 2016, se aprobaron las Normas sobre Capital Operativo aplicables a los Agentes de Intermediación; Que, debido a la nueva reglamentación de los agentes de intermediación, contribuciones, gestión integral de riesgos y capital operativo resulta necesario modificar diversos aspectos del Manual de Especificaciones Técnicas para la remisión a la SMV de Información de los Agentes de Intermediación; Que, en tal sentido, es necesario modificar el Manual de Especificaciones Técnicas para la remisión a la SMV de Información de los Agentes de Intermediación, con la finalidad de solicitar la información requerida por las últimas normas aprobadas por la SMV e información adicional que contribuirá a mejorar la supervisión que realiza la SMV sobre los agentes de intermediación; Que, en sesión de directorio N° 1476 del 18 de junio de 2012, el Directorio de la SMV delegó en la Superintendente del Mercado de Valores la facultad para modificar el Manual de Especificaciones Técnicas para la remisión a la SMV de Información de los Agentes de Intermediación, y, Estando a lo dispuesto por el artículo 1, literal a) y el artículo 5, literal b), del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV y por el artículo 88 del Reglamento de Agentes de Intermediación y, en uso de la facultad delegada por el Directorio de la SMV; RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar las modificaciones al Manual de Especificaciones Técnicas para la remisión a la SMV de Información de los Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución SMV N° 026-2012-SMV/01, las que se detallan en el Anexo I, el cual junto con el cronograma de implementación contenido en el Anexo II, forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3°.- Disponer la difusión del Manual de Especificaciones Técnicas para la remisión a la SMV de Información de los Agentes de Intermediación modificadas por la presente resolución, así como el cronograma de implementación, en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv. gob.pe). Artículo 4°.- La presente resolución entrará en vigencia el 1° de enero de 2018, salvo lo dispuesto en el Capítulo II, Archivos al cierre de la Negociación, numerales 10, 11 y 12 del Manual de Especificaciones Técnicas para la remisión a la SMV de Información de

los Agentes de Intermediación, los cuales entrarán en vigencia en la fecha en la que se deban presentar los límites o márgenes prudenciales a la SMV, a que se refiere la cuarta disposición complementaria transitoria del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución SMV N° 034-2015-SMV/01. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1527280-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES
Aprueban Directiva Interna "Lineamientos para la adopción de medidas cautelares excepcionales en procedimientos disciplinarios" Primera Versión
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 0000117-2017-MIGRACIONES Lima, 31 de mayo de 2017 VISTOS, el Informe N° 029-2017-MIGRACIONES-RH de fecha 27 de abril de 2017, elaborado por la Oficina General de Recursos Humanos; el Memorando N° 000024-2017-PP-MIGRACIONES de fecha 11 de mayo de 2017, elaborado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 000205-2017-AJMIGRACIONES, de fecha 24 de mayo de 2017, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Mediante Decreto Legislativo Nº 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, como Organismo Público adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones; De acuerdo con lo previsto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, las medidas cautelares constituyen medidas temporales adoptadas respecto de servidores civiles en el marco de un procedimiento disciplinario seguido contra estos, con la finalidad de prevenir afectaciones mayores a la entidad o a los ciudadanos; En ese sentido, la normativa vigente ha previsto la facultad de la entidad de emitir medidas cautelares, incluso, antes del inicio del procedimiento disciplinario, cuando advierta la necesidad de prevenir afectaciones mayores a la entidad o a los ciudadanos devenidas del normal desenvolvimiento de labores de un servidor civil, quedando facultada por ello a disponer su separación y puesta a disposición de la Oficina de Personal para realizar trabajos que le sean asignados de acuerdo con su especialidad, o, bien, para exonerarlo de su obligación de asistir al centro de trabajo; En este marco normativo resulta necesario contar con un instrumento que regule de manera interna los procedimientos antes descritos, procurando establecer además, medidas tendientes a dotar de celeridad a los procedimientos disciplinarios en los que se haya adoptado una medida cautelar excepcional; En vista de lo anterior, los órganos institucionales pertinentes han propuesto la Directiva Interna "Lineamientos para la adopción de medidas cautelares excepcionales en procedimientos disciplinarios", la misma que presenta la consistencia legal requerida para su aprobación, siendo que su contenido se adecua a lo previsto en la Ley del Servicio Civil y su Reglamento; Estando a lo propuesto con los documentos de vistos y con la visación de la Gerencia General, de la Oficina General de Recursos Humanos, de la Oficina General de