Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2017 (01/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Jueves 1 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, mediante documento con Registro Nº 2701439 presentado el 03 de mayo de 2017, AMAZONAS ENERGÍA S.A.C. cumple con subsanar la observación formulada dentro del plazo otorgado; Que, el artículo 35 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece entre otros aspectos que procede la renovación de la concesión temporal, únicamente cuando el titular no hubiera concluido con los estudios dentro del plazo otorgado originalmente por causa de fuerza mayor o caso fortuito; Que, el artículo 1315 del Código Civil define el caso fortuito o fuerza mayor como la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso. De este modo, para que un hecho o acontecimiento sea considerado como fuerza mayor o caso fortuito deberán concurrir los siguientes elementos: a) Extraordinario, entendido este como aquello fuera de lo habitual o común; b) Imprevisible, el cual implica que el suceso escapa a las previsiones normales, esto es, que ante la conducta prudente adoptada por el que alega el caso fortuito o fuerza mayor, era imposible preverlo; e, c) Irresistible, el cual radica en que a pesar de las medidas tomadas fue imposible evitar que el hecho se presente; Que, de lo sostenido por AMAZONAS ENERGÍA S.A.C. en el citado Informe Sustentatorio, adjunto a su solicitud, se evidencia que al iniciar sus estudios en la Zona A del área de la concesión temporal, se basó de manera referencial en las características geológicas contenidas en los mapas geológicos elaborados por el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (INGEMMET), adjuntos como Anexo 2 del Informe Sustentatorio. De dichas características se desprenden condiciones adecuadas para la construcción de una central hidroeléctrica como la que tenían proyectada. Sin embargo, como resultado de los estudios geológicos y geotécnicos realizados en campo, se determina que las áreas de roca competente encontradas no están alineadas y no permiten la construcción de una central hidroeléctrica de un lado al otro del río. Las condiciones geológicas se acreditan con fotografías adjuntas como Anexo 4 del Informe Sustentatorio; Que, dicha situación, de aproximadamente siete (7) meses de duración, ha conllevado a realizar la reubicación de la Zona A hacia la Zona B del área de la concesión temporal, lo que generó un retraso por dicho período en los plazos del Cronograma de Estudios de Factibilidad; no obstante, AMAZONAS ENERGÍA S.A.C. solicita cinco (5) meses de ampliación de plazo para poder culminar satisfactoriamente con los estudios de factibilidad de la Central Hidroeléctrica Lorena; Que, siendo los hechos antes mencionados, imprevisibles, irresistibles y extraordinarios, la razón argumentada: "Condiciones geológicas imprevisibles en la zona inicialmente prevista para los componentes principales de la central hidroeléctrica", constituye causa de fuerza mayor que permite aprobar la solicitud de renovación de la concesión temporal por el plazo solicitado de cinco (5) meses, que es un plazo razonable para concluir las actividades faltantes, indicadas en el Nuevo Cronograma de Estudios de Factibilidad, presentado por AMAZONAS ENERGÍA S.A.C.; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que AMAZONAS ENERGÍA S.A.C. cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, emite el Informe Nº 262-2017-MEM/DGEDCE; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la renovación de la concesión temporal otorgada a favor de AMAZONAS ENERGÍA

S.A.C. mediante la Resolución Ministerial Nº 247-2015MEM/DM, para que concluya los estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Lorena, por un plazo adicional de cinco (5) meses contados a partir del vencimiento del plazo originalmente otorgado, por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Mantener todos los derechos y obligaciones a que se encuentra sujeta AMAZONAS ENERGÍA S.A.C., conforme al Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y la Resolución Ministerial Nº 247-2015-MEM/DM. Artículo 3º.- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, por cuenta de AMAZONAS ENERGÍA S.A.C., en aplicación del artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 00993-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1526507-1

INTERIOR
Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú a España, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 481-2017-IN Lima, 31 de mayo de 2017 VISTOS; el Mensaje con referencia EXPT EEG2/70721/ MS/32121/8, de fecha 4 de mayo de 2017, de la Oficina Central Nacional de INTERPOL de Madrid, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 167-2017-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 9 de mayo de 2017, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, el Informe N° 000797-2017/ IN/OGAJ, de fecha 29 de mayo de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad al procedimiento simplificado de extradición establecido en el artículo 17 del Tratado de Extradición suscrito entre la República del Perú y el Reino de España, la parte requerida podrá conceder la extradición sin cumplir con las formalidades que establece este Tratado, si la persona reclamada, con asistencia letrada, prestare su expresa conformidad después de haber sido informada acerca de sus derechos a un procedimiento de extradición y de la protección que éste brinda; Que, mediante mensaje con referencia EXPTE EEG2/70721/MS/32121/8, de fecha 4 de mayo de 2017, la Oficina Central Nacional de INTERPOL de Madrid hace de conocimiento de la Oficina Central Nacional de INTERPOL de Lima que se ha concedido la extradición activa simplificada del ciudadano peruano Edgar Hugo Cheverier Aguilar, motivo por el cual solicitan los nombres y planes de desplazamiento del personal policial que se va a encargar de recibir, custodiar y trasladar al citado reclamado, desde la ciudad de Madrid ­ Reino de España, hacia territorio peruano; Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº 167-2017-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 9 de mayo de 2017, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior en comisión de servicios, del Mayor de la Policía Nacional del Perú Luis Alcides Coronado Prieto