Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2017 (01/06/2017)


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16.1.1 En caso sea persona natural

NORMAS LEGALES

Jueves 1 de junio de 2017 /

El Peruano

- Nombre, apellido y Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería. - Explicación de la situación de error. 16.1.2 En caso sea persona jurídica - Número de la partida registral de la constitución de la persona jurídica, el Registro Único de Contribuyente; nombre, apellido y Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería del representante legal de la persona jurídica. - Explicación de la situación de error. 16.2 Subsanación de error material relacionado con el derecho minero. 16.2.1 Error en el nombre del derecho minero.- El minero informal debe presentar un escrito que señala el error, indicando lo siguiente: - Número de la Resolución de la autoridad competente que concede o modifica el título de concesión minera; o, - Número de trámite documentario de la solicitud debidamente tramitada ante la autoridad competente, si se trata de un petitorio minero. 16.2.2 Error en el código y/o coordenadas de ubicación del derecho minero.- El minero informal debe presentar un escrito que lo señale, adjuntando el documento que sustente el error. La autoridad competente debe efectuar una verificación en campo. 16.3 Subsanación de oficio.- En caso la autoridad competente observe omisión y/o error en la información contenida en el Registro Integral de Formalización Minera, subsana el error o la omisión efectuando una evaluación en gabinete y/o en campo, a criterio de dicha autoridad. 16.4 Modificación de declaración respecto del derecho minero Se puede solicitar, por única vez, la modificación del nombre y código del derecho minero en el que se desarrolla la actividad minera, conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1336. El minero informal debe presentar un escrito exponiendo las razones para trasladarse a una concesión minera distinta a la que declaró inicialmente, indicando lo siguiente: - Número de la Resolución de la autoridad competente que concede el título de concesión minera del área en que desarrolla actualmente la actividad minera. - Copia del cargo de recepción respecto de la solicitud de presentación del Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de las Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal - IGAFOM en su aspecto correctivo o del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo - IGAC, y mención de la autoridad ante la cual se presentó, según corresponda. La modificación a que se sujeta el presente párrafo sólo puede ser otorgada previa verificación en campo, debidamente sustentada. 16.5 Modificación por división, fraccionamiento o extinción del derecho minero.- Se modifica el nombre y/o código del derecho minero en el que se desarrolla la actividad minera, en caso se divida, fracciona o extinga dicho derecho y que como consecuencia de ser dividido, fraccionado o peticionado obtiene un nombre y/o código distinto. El minero informal debe presentar un escrito en el que expone la situación de división, fraccionamiento o extinción del derecho minero, indicando el número de la Resolución de la autoridad competente que resuelve la división, fraccionamiento o extinción del derecho minero en el que declara desarrollar la actividad minera. La modificación a que se sujeta el presente numeral sólo puede ser otorgada previa verificación en campo, debidamente sustentada. 16.6 Cambio de titularidad.- Procede el cambio de titularidad del minero informal respecto de su inscripción si, declarando ser persona natural, luego se constituye como una persona jurídica, bajo la figura de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, siempre que

el titular de la empresa sea el mismo minero informal, debiendo mantenerse éste en el cargo de titular de la empresa, por lo menos, hasta obtener la resolución de inicio/reinicio de actividad minera. 16.7 Cambio por acumulación minera.- Si el minero informal declara desarrollar actividad minera en un derecho minero que posteriormente pasa a formar parte de una acumulación minera, procede la modificación del nombre de la concesión minera en que se desarrolla la actividad minera por el nombre que asume la acumulación minera autorizada, conforme al siguiente detalle: 16.7.1 El minero informal, titular de la concesión minera o el cesionario minero, solicita la modificación de los datos del derecho minero en el que desarrolla su actividad minera tomando en consideración los datos de la acumulación, pudiendo ejercer su actividad minera en la totalidad de las áreas que conforman dicha acumulación; no obstante, debe respetar el número de hectáreas de un pequeño productor minero o un productor minero artesanal, según corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 91 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-92-EM. 16.7.2 Si el minero informal suscribe un contrato de explotación respecto de la concesión minera consignada en el Registro Integral de Formalización Minera, restringe el desarrollo de su actividad al área indicada en el contrato de explotación inscrito en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP, sin perjuicio de poder modificar el nombre del derecho minero en el que desarrolla su actividad minera por el nombre de la acumulación minera. Los supuestos anteriormente señalados también son aplicables a las Unidades Económico-Administrativas (UEA), siempre que la solicitud de modificación sea formulada por el minero informal que acredite: i) Ser titular de las concesiones mineras que integran el referido agrupamiento o; ii) Tener vigente el contrato de explotación suscrito con el titular de una concesión minera que conforma dicha UEA, inscrito en SUNARP. Para ambos casos, las concesiones mineras deben ser colindantes. 16.8 Modificación de la razón social de la persona jurídica.- Resulta procedente la modificación siempre y cuando la persona jurídica mantenga el número de su Registro Único de Contribuyentes inicialmente consignado. Artículo 17.- Sobre el procedimiento 17.1 Actualización de la Información La Dirección General de Formalización Minera actualiza la información contenida en el Registro Integral de Formalización Minera respecto de los actos administrativos que emita con base en su propio Informe Técnico y/o Legal, o el que expida el Gobierno Regional a través de sus Direcciones Generales de Energía y Minas, o las que hagan sus veces. Dichos actos no deben contravenir la Constitución, las leyes, las normas reglamentarias aplicables vigentes o el carácter de declaración jurada que tiene la información contenida en el Registro Integral de Formalización Minera, conforme a lo establecido en el párrafo 4.4 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1293. 17.2 Verificación para la modificación Para efectos de resolver la solicitud de modificación presentada por el minero informal o cuando la autoridad competente deba modificar la información contenida en el Registro Integral de Formalización Minera, por error u omisión, de conformidad con el párrafo 16.3 del artículo 16 del presente Decreto Supremo, dicha autoridad puede efectuar la verificación en campo y/o en gabinete, salvo los supuestos contenidos los numerales 16.4 y 16.5, que requieren de una verificación en campo. El resultado de dicha verificación debe estar contenido en un Informe Técnico y/o Legal, respaldado por fotografías, planos y/o cualquier otro medio que compruebe la oportunidad y forma de ejecución de dicha verificación.