Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2017 (01/06/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 1 de junio de 2017 /

El Peruano

Que, mediante la Resolución Nº 3205-CU-2014 del 10.09.2014, la Universidad Nacional del Centro del Perú, aprueba la "Directiva Nº 001-2014-SG para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación, expedidos por la Universidad"; Que, doña Leoncia Cuno Calloapaza, solicita Duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller en Pedagogía y Humanidades, Especialidad: Educación Primaria, por pérdida, el mismo que fue expedido el 27.08.2001, Diploma registrado con el Nº 7993, registrado a Fojas 070, del Tomo 031-B, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el item VI de la Directiva Nº 001-2014-SG; y De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 28 de Febrero del 2017. RESUELVE: 1º ANULAR el Diploma de Grado Académico de Bachiller en Pedagogía y Humanidades, Especialidad: Educación Primaria, de fecha 27.08.2001, por motivo de pérdida. 2º OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER EN PEDAGOGÍA Y HUMANIDADES, ESPECIALIDAD: EDUCACIÓN PRIMARIA, a doña LEONCIA CUNO CALLOAPAZA, de acuerdo al siguiente detalle: Diploma registro Nº 7993, registrado a Fojas 070 del Tomo 031-B. 3º DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. 4º ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaria General y Facultad de Educación. Regístrese y comuníquese. MOISÉS RONALD VÁSQUEZ CAICEDO AYRAS Rector HUGO RÓSULO LOZANO NÚÑEZ Secretario General 1526663-1 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ RESOLUCIÓN Nº 1702-CU-2017 Huancayo, 8 de marzo 2017

Universitaria ­ SUNEDU, en la cual se anula la inscripción primigenia, y autoriza la inscripción del duplicado de diploma; Que, mediante la Resolución Nº 3205-CU-2014 del 10.09.2014, la Universidad Nacional del Centro del Perú, aprueba la "Directiva Nº 001-2014-SG para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación, expedidos por la Universidad"; Que, doña Leoncia Cuno Calloapaza, solicita Duplicado de Diploma de Título Profesional de Licenciada en Pedagogía y Humanidades, Especialidad: Educación Primaria, por pérdida, el mismo que fue expedido el 21.11.2001, Diploma registrado con el Nº 6210, registrado a Fojas 414, del Tomo 023-T, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el item VI de la Directiva Nº 001-2014-SG; y De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 28 de Febrero del 2017. RESUELVE: 1º ANULAR el Diploma de Título Profesional de Licenciada en Pedagogía y Humanidades, Especialidad: Educación Primaria, de fecha 21.11.2001, por motivo de pérdida. 2º OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE TÍTULO PROFESIONAL DE LICENCIADA EN PEDAGOGÍA Y HUMANIDADES, ESPECIALIDAD: EDUCACIÓN PRIMARIA, a doña LEONCIA CUNO CALLOAPAZA, de acuerdo al siguiente detalle: Diploma registro Nº 6210, registrado a Fojas 414 del Tomo 023-T. 3º DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. 4º ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaria General y Facultad de Educación. Regístrese y comuníquese. MOISÉS RONALD VÁSQUEZ CAICEDO AYRAS Rector HUGO RÓSULO LOZANO NÚÑEZ Secretario General 1526664-1 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ RESOLUCIÓN Nº 1991-CU-2017

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ Visto, el expediente Nº 08498 de fecha 21.02.2017, por medio del cual doña LEONCIA CUNO CALLOAPAZA, solicita Duplicado de Diploma de Título Profesional de Licenciada en Pedagogía y Humanidades, Especialidad: Educación Primaria, por pérdida. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los Artículos 13º y 14º de la Constitución Política del Perú, la Educación es un deber y un derecho que todo ciudadano está inmerso, asimismo, promueve el desarrollo del país; Que, de conformidad a la Ley Nº 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de grados y títulos profesionales, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad; Que, con Resoluciones Nº 1503-2011-ANR y 12562013-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académico y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626; Que, de conformidad a la Ley 30220, y al Art. 14 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior

Huancayo, 23 de mayo 2017 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ Visto, el expediente Nº 16582 de fecha 02.05.2017, por medio de la cual don RENAN ROSAS MARTINEZ PÉREZ, solicita Duplicado de Diploma de Grado de Bachiller en Agronomía, por pérdida. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los Artículos 13º y 14º de la Constitución Política del Perú, la Educación es un deber y un derecho que todo ciudadano está inmerso, asimismo, promueve el desarrollo del país; Que, de conformidad a la Ley Nº 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de grados y títulos profesionales, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad; Que, con Resoluciones Nº 1503-2011-ANR y 12562013-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académico y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626; Que, de conformidad a la Ley 30220, y al Art. 14 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos