Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2017 (01/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Jueves 1 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, y en la Resolución Ministerial N° 15002016-DE/SG, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4.- El pago por gastos de traslado y pasajes aéreos de retorno que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Comisión Especial en el Exterior, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa ­ Ejército del Perú, del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducido por el Ejército del Perú en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 6.- El General de Ejército Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 7.- El Oficial Superior comisionado, debe cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8.- El Oficial Superior designado revistará en la Oficina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el período que dure la Comisión Especial en el Exterior. Artículo 9.- El citado Oficial Superior, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1527334-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 691-2017 DE/EP Jesús María, 30 de mayo de 2017 VISTA: La Hoja Informativa N° 140/DRIE/DPTO RESOL del 04 de mayo de 2017, del Señor General de Ejército Comandante General del Ejército. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema se designó al Coronel EP Ricardo Aníbal BENAVIDES FEBRES, identificado con CIP Nº 116962900, DNI Nº 43309854, para desempeñarse como Oficial Adjunto a la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID) y participante en el Colegio Interamericano de Defensa (CID), a realizarse en la Ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 01 de julio del 2017 al 30 de junio del 2019, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, la Junta Interamericana de Defensa es una entidad de la Organización de los Estados Americanos, que tiene la función de brindar asesoramiento técnico, consultivo y educativo a la propia Organización y a sus Estados Miembros sobre temas relacionados con asuntos militares y de defensa para contribuir a la paz y seguridad en las Américas; asimismo, el Colegio Interamericano de Defensa (CID), es una institución educativa multinacional que forma parte de la estructura de la (JID) y de la (OEA), que lleva a cabo cursos que tienen como participantes

a miembros de las Fuerzas Armadas, del Servicio Diplomático y otras dependencias de los Estados del hemisferio; Que, mediante Oficio N° 093-2017/DP-JID del 21 de abril de 2017, el Jefe de la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa de la Organización de Estados Americanos comunica al Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa de la República del Perú, que con Carta CID/115-17 del 19 de abril de 2017, la Directora del Colegio Interamericano de Defensa ha remitido la relación de Oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas del Perú, entre ellos, el Coronel EP Ricardo Aníbal BENAVIDES FEBRES, quien ha sido aceptado para que se desempeñe como Adjunto a la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa y participante en el Colegio Interamericano de Defensa; Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, modificado con el Decreto Supremo Nº 004-2004-DE/SG y con el Decreto Supremo Nº 001-2016-DE, establece la modalidad de viajes denominada Comisión Especial en el Exterior que permite la designación de personal militar en actividad o retiro en las representaciones permanentes del Perú ante Organismos Internacionales, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores; asimismo establece que el personal nombrado en Comisión Especial en el Exterior goza de los derechos a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, así como de los conceptos previstos en el artículo 13 del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-DE/SG, concordante con el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Comisión Especial en el Exterior abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al período comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre de 2017, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; y para completar el período de duración de la Comisión Especial en el Exterior a partir del 01 de enero de 2018 al 30 de junio de 2019, será con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo; Que, considerando la duración de la Comisión Especial en el Exterior, el viaje al exterior por decisión del interesado lo realizará en compañía de su señora esposa y de sus dos (02) menores hijos; debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de los trámites administrativos de salida del país; Que, conforme a lo señalado en la Hoja de Gastos y Declaración del 24 de abril de 2017 del Sub Director de la Oficina de Desarrollo Profesional de la Dirección de Educación y Doctrina del Ejército, los gastos derivados de los conceptos de pasajes aéreos internacionales, Gastos de traslado de ida y Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero del presente año que ocasione la participación en el evento se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017, de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, conforme al artículo 18 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG y en concordancia a lo establecido en los incisos a), b) y c) del artículo 13 del Decreto Supremo N° 028-2006-DE/SG; Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, con el Decreto Supremo N° 001-2016-DE, se modifican diversos artículos del Reglamento de Viajes al Exterior del Sector Defensa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, modificado por el Decreto Supremo N° 004-2009-DE/SG, en cuyo artículo 18 se precisa que el personal nombrado en Comisión Especial en el Exterior, goza de los derechos a que se