Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2017 (01/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Jueves 1 de junio de 2017 /

El Peruano

refiere el artículo 11 de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; así como, de los conceptos previstos en el artículo 13 del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado mediante Decreto Supremo N° 028-2006-DE/ SG, concordante con el Decreto Supremo N° 262-2014EF; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación del personal designado durante la totalidad de la Comisión Especial en el Exterior, es necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como, su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 28359, "Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas", modificado por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG y sus modificatorias aprobadas con el Decreto Supremo N° 010-2010-DE y Decreto Supremo N° 009-2013-DE; Que, el Ministerio de Defensa ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y sus modificatorias; Estando a lo propuesto por el General de Ejército Comandante General del Ejército, y; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su reglamento aprobado con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/ SG y sus modificatorias que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a los montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado del Personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior; concordado con la Resolución Ministerial N° 1500-2016-DE/SG que prorroga la vigencia de la Resolución Ministerial N° 1017-2015-DE/ SG, referente al reajuste del monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria para el Año Fiscal 2017. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en Comisión Especial en el Exterior del Coronel EP Ricardo Aníbal BENAVIDES FEBRES, identificado con CIP. N° 116962900, DNI. N° 43309854, para que se desempeñe como Oficial Adjunto a la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID) y participante en el Colegio Interamericano de Defensa (CID), a realizarse en la Ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 01 julio de 2017 al 30 junio de 2019, así como autorizar su salida del país el 30 de junio de 2017 y su retorno el 01 de julio de 2019, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa ­ Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan al Año Fiscal 2017, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes aéreos de ida: Lima ­ Washington D.C. Estados Unidos de América (Clase económica): US$ 2,000.00 x 04 personas (esposa e hijos) (incluye TUUA) US$ 8,000.00 Gastos de traslado ­ ida (Equipaje, bagaje e instalación): US$ 9,625.09 x 02 x 01 US$

19,250.18

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$ 9,625.09 x 06 meses x 01 persona (01 Jul al 31 Dic 17) US$ 57,750.54 ----------------------Total a pagar en Dólares Americanos US$ 85,000.72

Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, y en la Resolución Ministerial N° 15002016-DE/SG, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4.- El pago por gastos de traslado y pasajes aéreos de retorno que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Comisión Especial en el Exterior, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa ­ Ejército del Perú, del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducido por el Ejército del Perú en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 6.- El General de Ejército Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 7.- El Oficial Superior comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8.- El Oficial Superior designado revistará en la Oficina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el período que dure la Comisión Especial en el Exterior. Artículo 9.- El citado Oficial Superior, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1527334-2

Designan Asesor I del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 701-2017 DE/SG Lima, 30 de mayo de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 4882017-DE/SG de fecha 25 de abril de 2017, se aprobó