Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2017 (01/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Jueves 1 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, en su artículo 15° prescribe: "Las entidades deberán aprobar su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA como sigue: "(...) Gobierno Regional y sus Organismos Públicos Descentralizados (incluidos los procedimientos de las Direcciones Regionales Sectoriales) por Ordenanza Regional. (...)", y en su artículo 16° señala: "Los procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales que forman parte de los Gobiernos Regionales deben incluirse en el TUPA del Gobierno Regional al que pertenezcan. (...)"; siendo que vía Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44 de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 029-2014GRSM/CR de fecha 22 de diciembre del 2014, el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de San Martín; Que, en atención al Memorando N° 076-2017-GRSM/ ARA de fecha 02 de febrero de 2017, mediante el cual la Gerencia Regional Ambiental solicita modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional del Gobierno Regional San Martín, con Nota Informativa Nº 016-2017GRSM/GRPyP/SGDI de fecha 10 de febrero de 2017, presenta a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional San Martín propuesta de modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Gobierno Regional de San Martín, a raíz de que normativamente se han eliminado e incorporado procedimientos, se han incorporado servicios en exclusividad y se han reducido los plazos en las instancias de resolución de recursos en la Autoridad Regional Ambiental ­ ARA; Que, así se tiene que la eliminación de 78 procedimientos, se encuentra enmarcado en la Resolución Ministerial N° 328-2015-MINAN, en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, que derogó a la Ley Nº 28852 Ley de Promoción de la Inversión Privada en Reforestación y Agroforestería, y en la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional Bienes Estatales; Que, por su parte, la incorporación de 72 procedimientos, se encuentra enmarcado en la Ley Nº 29763 "Ley Forestal y de Fauna Silvestre, con la aprobación de sus 04 Reglamentos, aprobados mediante Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI i) Reglamento para la Gestión Forestal, Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, ii) Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, iii) Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, Decreto Supremo N° 020-2015-MINAGRI; y iv) Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, en la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional Bienes Estatales; Que, la incorporación de 5 servicios prestados en exclusividad están enmarcados en la necesidad de regular los requerimientos de los administrados sobre los servicios que se brindan; Que, respecto de la reducción de plazos en las instancias de resolución en 3 procedimientos, éstos se encuentran enmarcados en lo establecido por el artículo 272.2 de la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General ­ y sus modificatorias; Que, siendo ello así, resulta necesario y justificable la emisión de norma regional ­ Ordenanza Regional, toda vez que las modificaciones propuestas obedecen a un cambio normativo que determina procedimientos y servicios a cargo de la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional; propuesta de modificación que busca adecuar los procedimientos administrativos y servicios exclusivos así como sus requisitos y costos, a

la implementación de mejoras vinculadas al desarrollo y operatividad de los mismos, y, en atención a la Política Nacional de Simplificación Administrativa aprobada por Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM modificada por Decreto Supremo Nº 025-2010-PCM; Que, mediante Informe Legal N° 111-2017-GRSM/ ORAL, de fecha 23 de febrero del presente año, la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional de San Martín, opina favorablemente por la aprobación de la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de San Martín, el mismo que se encuentra adecuado a lo regulado por el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM; Que, mediante Informe Legal N° 007-2017-SCRGRSM/ALE, de fecha 27 de febrero del presente año, el Asesor Legal Externo del Consejo Regional de San Martin, opina favorablemente para que vía Ordenanza Regional se apruebe la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Gobierno Regional de San Martín, que determina procedimientos y servicios a cargo de la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional, los mismos que se encuentran descritos en la Nota Informativa Nº 016-2017-GRSM/ GRPyP/SGDI de fecha 10 de febrero de 2017; Que, el literal o) del artículo 21° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria, desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional de San Martín Moyobamba, el día miércoles 08 de marzo del presente año, aprobó por unanimidad el siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Gobierno Regional de San Martín, que determina procedimientos y servicios a cargo de la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional, los mismos que se encuentran descritos en la Nota Informativa Nº 016-2017-GRSM/GRPyP/SGDI de fecha 10 de febrero de 2017. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Oficial "El Peruano", previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, para su promulgación. FREDY PINEDO RUIZ Presidente del Consejo Regional de San Martin Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a 9 de marzo de 2017. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. VÍCTOR MANUEL NORIEGA REÁTEGUI Gobernador Regional 1526639-1