Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2017 (01/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Jueves 1 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la reorganización simple por aporte a sociedad existente, a través de la cual Mapfre Vida transferirá a favor de Interseguro, un bloque patrimonial compuesto por los activos, pasivos, bienes, derechos, obligaciones y relaciones jurídicas relacionados con su cartera de pólizas de rentas vitalicias. Asimismo, devuélvase la minuta que formaliza dicha reorganización simple debidamente autenticada con el sello oficial de esta Superintendencia para su elevación a escritura pública debiéndose insertar en su contenido, el texto de esta resolución para su inscripción en el Registro Público correspondiente. Artículo Segundo.- En la reclasificación de los instrumentos financieros clasificados a vencimiento que respaldan su cartera de rentas vitalicias, hacia la categoría de inversiones disponibles para la venta, y/o en la venta anticipada de estos instrumentos, Mapfre Vida deberá considerar que el valor en libros de las inversiones a ser reclasificados y/o vendidos anticipadamente no deberá exceder al valor de los pasivos que conforman el bloque patrimonial a transferirse a favor de Interseguro. Asimismo, Mapfre Vida debe cumplir con lo señalado en el inciso b) así como en el último párrafo del artículo 15, y en el último párrafo del artículo 16 del Reglamento de Clasificación y Valorización. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1526616-1

2. Modificación a los literales b) y c) de la Circular N° AFOCAT-11-2017 Modificar los literales b) y c) de la Circular N° AFOCAT-11-2017, bajo el texto siguiente: "b) Las AFOCAT deberán remitir a esta Superintendencia, copia del respectivo contrato de fideicomiso que acredite la suscripción de la renovación, en el plazo máximo de quince (15) días de suscrito, lo cual no debe exceder del 31 de julio de 2017. c) Las AFOCAT que hasta la fecha no hayan suscrito las prórrogas del contrato de fideicomiso, sin perjuicio de los procedimientos administrativos sancionadores que correspondan iniciárseles, deberán suscribir un único contrato de fideicomiso que incluya las prórrogas antes mencionadas, lo cual no debe exceder del 31 de julio de 2017." Atentamente, JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 1527305-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO
Aprueban Cuadro para Asignación del Personal Provisional de la Dirección Regional de Educación Ayacucho y Unidades de Gestión Educativa Local
ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2017-GRA/CR Ayacucho, 18 de mayo de 2017 EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO: El Consejo Regional de Ayacucho en Sesión Ordinaria de fecha 11 de mayo de 2017, trató el tema relacionado al Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ C.A.P - P de la Dirección Regional de Educación Ayacucho DREA y Unidades de Gestión Educativa Local ­ UGELs 2017; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 215-2017-GRA/GR, el señor Gobernador del Gobierno Regional de Ayacucho remite al Consejo Regional los documentos de gestión de la Dirección Regional de Educación Ayacucho: Proyecto del Cuadro para Asignación de Personal Provisional y Unidades de Gestión Educativa Local, iniciativa presentada a través del Ejecutivo del Gobierno Regional de Ayacucho por la Dirección Regional de Educación en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Social, acompañado por la Opinión Técnica y Legal de las unidades correspondientes del Gobierno Regional y Dirección Regional de Educación y la Autoridad Nacional del Servicio Civil, con el Dictamen Nº 009-2017-GRA/CRCPPPATGI de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Gestión Institucional del Consejo Regional; se sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional; con el voto a favor de la aprobación del Dictamen de los señores Consejeros Regionales (14 votos): Víctor Hugo Pillaca Váldez, Rubén Loayza Mendoza, Alix Jorge Aponte Cervantes, Miguel Ángel Vila Romero, Lidia Edith Borda Llactahuamán, Niltón Salcedo Quispe, Anibal Poma Sarmiento, Grever Huarner Arce Amao, Digna Emérita Veldy Canales, Rubén Escriba

Modifican Circular N° AFOCAT-11-2017
Lima, 30 de mayo de 2017 CIRCULAR N° AFOCAT- 12 -2017 ------------------------------------------------------------Ref.: Modificatoria Circular N° AFOCAT-11-2017 ------------------------------------------------------------Señor Presidente del Consejo Directivo Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones otorgadas por el literal a) del numeral 1 del artículo 4° del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito aprobado por Decreto Supremo N° 040-2006MTC, y sus modificatorias, en adelante Reglamento, esta Superintendencia dispuso mediante Circular N° AFOCAT-11-2017, entre otros aspectos, que el plazo máximo para suscribir la prórroga de los contratos de fideicomiso que las AFOCAT celebraron con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE y remitirla a la Superintendencia sea el 31 de mayo de 2017, y con la finalidad de ampliarlo, esta Superintendencia ha establecido un nuevo plazo, disponiéndose su publicación bajo la excepción del numeral 3.2. del artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, en los siguientes términos: 1. Alcance La presente circular modifica lo dispuesto en los literales b) y c) de la Circular N° AFOCAT-11-2017, a fin de ampliar, de manera excepcional, el plazo para remitir a esta Superintendencia, la copia del contrato de fideicomiso que las AFOCAT hayan celebrado con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE S.A., en aplicación de lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 372-2007 MTC/01, en el marco de lo establecido en el artículo 26° del Reglamento.