Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2017 (01/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Jueves 1 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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de diversos dispositivos normativos, algunos de ellos aprobados con anterioridad a la emisión de la Directiva Nº 023-2013-MINEU/SG-OAJ denominada "Elaboración, aprobación y tramitación de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos en el Ministerio de Educación, aprobada por Resolución Ministerial Nº 0520-2013-ED; y del Reglamento de Organización de Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, corresponde aprobar la referida modificación en el marco de la normatividad vigente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar los numerales 5, 6 y 7 de la Resolución Ministerial Nº 1225-85-ED, que aprueba las "Normas sobre determinación de los cinco alumnos que han obtenido los más altos promedios generales al concluir la educación secundaria", en los términos siguientes: "5. El director de la institución educativa determina los cinco estudiantes que poseen los más altos promedios generales. 6. El director elabora un cuadro que consigne a los diez (10) primeros estudiantes que poseen los más altos promedios en base a la verificación de las actas de evaluación de los cinco grados de estudios cursados y los certificados de estudios de los estudiantes que cursaron estudios en otra institución educativa. 7. El cuadro de rendimiento a que hace referencia el párrafo que antecede se sujeta a lo siguiente: N° de Orden Apellidos Puntajes Puntajes N° total de Promedio y Nom- por Grados Totales Calificativos General bres (Suma de Calificativos) 1° 2° 3° 4° 5°

local escolar, vigilando el buen uso de los recursos asignados." Artículo 4.- Modificar el tercer párrafo del literal b) del numeral 6.1.1 y el tercer párrafo del literal c) del numeral 6.1.7 de las "Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2017 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica", aprobadas por Resolución Ministerial N° 627-2016-MINEDU, en los términos siguientes: "b. Planificación de la institución educativa (...) El Plan de Estudios de la IE pública, que forma parte del PCI, será elaborado en el marco de la aprobación del cuadro de distribución de horas pedagógicas de las II.EE. que ofrecen el nivel de educación secundaria, según lo que indica la norma respectiva." "c. Nóminas de matrícula, Actas y Certificados oficiales de estudios (...) Las Nóminas de matrícula oficiales deben ser generadas y aprobadas por la IE en un plazo no mayor a 45 días posteriores al inicio del año escolar y las Actas Consolidadas de Evaluación en un plazo no mayor a 30 días posteriores a la clausura del año escolar. En el caso de las actas de recuperación, el plazo es no mayor a tres días después de haber culminado la fase de recuperación. No se requiere el envío físico de las actas de recuperación a las UGEL." Artículo 5.- Modificar los literales a) e i) del numeral 6.4 de las "Normas para el Desarrollo de las Acciones de Tutoría y Orientación Educativa en las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local e Instituciones Educativas", aprobados por Resolución Directoral N° 0343-2010-ED, en los términos siguientes: "a. Conformar mediante Resolución Directoral, el Comité de Tutoría y Orientación Educativa. De ser necesario podrá constituirse un Comité de Tutoría y Orientación Educativa por nivel o turno." "i. Elaborar informes, en los meses de mayo y octubre, sobre las acciones de Tutoría y Orientación Educativa desarrolladas en la IE, incluyendo las Campañas Nacionales "Tengo Derecho al Buen Trato" y "Estudiantes Sanos, Libres de Drogas." Artículo 6.- Modificar el literal i) del numeral 6.1.4 de la Directiva N° 015-2007-ME "Acciones de Gestión del Riesgo de Desastres en el Sistema Educativo", en los términos siguientes: "i. Elaborar informes, en los meses de junio y noviembre, sobre las acciones relacionadas a la Gestión del Riesgo de Desastres." Artículo 7.- Modificar el primer párrafo de los numerales 6.1 y 6.3 de las "Normas para la Aprobación de los Viajes de Estudios, Visitas Culturales, Jornadas y Paseos de Integración, Participación en Eventos Deportivos y Culturales, y Otras Actividades Escolares", aprobadas por Resolución Viceministerial N° 086-2015-MINEDU, en los términos siguientes: "6.1. En el caso de viaje de estudios, jornadas de integración y eventos deportivos y culturales que se realizan en un departamento distinto al de la institución educativa, salvo el caso de provincias colindantes de distintos departamentos, el director de la institución educativa emitirá una resolución directoral autorizando la actividad y aprobando su plan de trabajo. La resolución directoral debe estar acompañada de: (...)." "6.3. En el caso de viaje de estudios, jornadas de integración y eventos deportivos y culturales que se realizan en el extranjero, el director de la institución educativa emitirá una resolución directoral autorizando la

Fecha............................... El Director........................ Firma............................... Este cuadro será elaborado antes de la fecha de Clausura del Año Escolar y servirá de base para determinar los beneficiarios y aprobar el correspondiente orden de mérito, hecho que debe quedar registrado, según corresponda." Artículo 2.- Modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 0401-2008-ED; así como, el numeral 6.1 de las "Normas y Procedimientos para la Gestión del Banco del Libro de Educación Básica Regular", aprobadas por el artículo 3 de la referida Resolución, en los términos siguientes: "Artículo 2.- Instituir el Banco del Libro de Educación Básica Regular, en cada Institución Educativa Pública de Educación Primaria y Secundaria a nivel nacional." "6.1 MECANISMO DE FUNCIONAMIENTO El Banco de Libro en la institución educativa gestiona a través de la Comisión de Gestión de Recursos y Espacios Educativos y Mantenimiento de Infraestructura." Artículo 3.- Modificar el numeral 5.2.8 de la "Norma Técnica que regula la ejecución del Programa Anual de Mantenimiento de Locales Escolares", aprobada por Resolución Ministerial N° 593-2014-MINEDU, en los términos siguientes: "5.2.8 Consejo Educativo Institucional (CONEI) El CONEI, en el marco de sus competencias, vela por la adecuada ejecución del mantenimiento del