Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2017 (01/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

Jueves 1 de junio de 2017 /

El Peruano

Palomino, Sabino Auccatoma Aguirre; Vicente Chaupín Huaycha, Lisbeth Rocío Ucharima Chillcce y Daisy Pariona Huamaní; Que, mediante Oficio Nº 006-2017-MINEDU/VMGI, el señor Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación solicita al Gobernador del Gobierno Regional de Ayacucho la Aprobación del CAP ­ P de la Dirección Regional de Educación Ayacucho ­ DREA y Unidades de Gestión Educativa Local - UGELs por Ordenanza Regional en el marco de lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 071-2016-MINEDU que aprueba la norma técnica denominada "Norma que orienta el procedimiento para la elaboración del CAP Provisional de las DRE y UGEL en Regiones", con la precitada norma el Ministerio de Educación ha generado condiciones que han permitido efectuar modificaciones presupuestales en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales para financiar 523 cargos de Especialistas de Educación, asimismo la norma técnica faculta el financiamiento de 494 cargos de Especialistas de Educación como incremento del 5% del Cuadro para Asignación del Personal Provisional ­ CAP-P, estos incrementos se asignarán siempre y cuando el Gobierno Regional apruebe su Cuadro Para Asignación de Personal Provisional. A la fecha el Gobierno Regional de Ayacucho no ha aprobado su CAP Provisional, situación que no permite canalizar de manera satisfactoria, las transferencias presupuestales poniendo en riesgo la oportunidad de fortalecer la capacidad operativa de la DRE y UGEL motivo por el cual solicita a la Gobernación regional priorizar la aprobación de los CAPs Provisionales de la DRE/UGEL por Ordenanza Regional para la transferencia de recursos; Que, el numeral 7.5 de la nueva Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH define al CAP Provisional como un documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el período de transición del sector público al régimen del Servicio Civil previsto en la Ley Nº 30057. Las normas referidas al CAP Provisional que deben aplicar las entidades públicas de los tres niveles de gobierno. El CAP Provisional solo se puede aprobar en tanto la entidad pública no haya aprobado el Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE; Que, el Informe Nº 169-2016-SERVIR/GDSRH de fecha 25 de noviembre de 2016, mediante el cual el Gerente de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos (e) de la Autoridad Nacional de Servicio Civil, en el Numeral 4.3 concluye que en virtud al análisis realizado, en el cual se aprecia en el desarrollo del presente informe, se considera pertinente la propuesta del Cuadro para Asignación de Personal ­ CAP Provisional planteada por la Dirección Regional de Educación Ayacucho y las Unidades de Gestión Educativa Local de Huamanga, Huanta, La Mar, Cangallo, Vilcas Huamán, Sucre, Huanca Sancos, Víctor Fajardo, Lucanas, Parinacochas y Paucar del Sara Sara, por lo que se recomienda proseguir con las acciones administrativas necesarias para la aprobación de su Cuadro para Asignación de Personal ­ CAP Provisional; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR, el Cuadro para Asignación del Personal Provisional ­ C.A.P ­ P 2017 de

la Dirección Regional de Educación Ayacucho y Unidades de Gestión Educativa Local Huamanga, Huanta, La Mar, Cangallo, Vilcas Huamán, Sucre, Huanca Sancos, Víctor Fajardo, Lucanas, Parinacochas y Paucar del Sara Sara, que en calidad de Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DÉJESE sin efecto toda Disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Educación Ayacucho la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación. En la ciudad de Ayacucho, a los 18 días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. NILTON SALCEDO QUISPE Presidente Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 18 días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. JORGE JULIO SEVILLA SIFUENTES Gobernador (e) 1526545-1

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN
Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional de San Martín
ORDENANZA REGIONAL N° 002-2017-GRSM/CR Moyobamba, 9 de marzo de 2017 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902 y Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que aprueba lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y establecen disposiciones para