Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2017 (01/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Jueves 1 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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así como el pago por concepto de derecho de vigencia correspondiente. Para el otorgamiento del título de concesión de beneficio establecido en el marco del Proceso de Formalización Minera Integral, no resulta aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos Mineros. SEXTA.- Sobre la autorización de beneficio de minerales En caso la Dirección Regional de Energía y Minas, o quien haga sus veces, haya emitido la autorización de inicio o reinicio de actividad de beneficio para la pequeña minería, en el ámbito del proceso de formalización establecido por Decreto Legislativo N° 1105 y sus normas complementarias, puede otorgar el título de concesión de beneficio sobre el área autorizada, cuando corresponda. SÉPTIMA.- Duplicidad de códigos de inscripción en los registros administrativos Cuando el minero informal con inscripción vigente en el Registro Nacional de Declaraciones de Compromisos o en el Registro de Saneamiento cuente con dos o más códigos de inscripción en los mencionados registros, la Dirección General de Formalización Minera toma por válido el código emitido con mayor antigüedad, al cual se incorpora la información de los demás códigos de inscripción. OCTAVA.- Depuración en el Registro de Saneamiento El minero informal con inscripción vigente en el Registro de Saneamiento que no cumpla lo dispuesto en el primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria, Final y Transitoria del Decreto Supremo N° 005-2017-EM, queda depurado del referido Registro y por consiguiente no forma parte del Registro Integral de Formalización Minera. NOVENA.- De la emisión de disposiciones complementarias. La Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas, a propuesta de Activos Mineros S.A.C., aprueba mediante Resolución Directoral en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, el modelo de contrato de explotación por adhesión bajo los alcances del régimen excepcional de otorgamiento de concesiones mineras en ANAPs, el cual contiene las cláusulas sobre obligaciones, derechos y demás elementos. DÉCIMA.- Graficación de coordenadas UTM WGS84 en el GEOCATMIN La Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas remite a la Dirección de Catastro Minero del INGEMMET, la información respecto a las coordenadas UTM WGS84 declaradas por los mineros informales en el Registro Integral de Formalización Minera para que se grafiquen en el Pre-Catastro Minero, a fin de facilitar las acciones que coadyuven al Proceso de Formalización Minera Integral. DÉCIMO PRIMERA.Medidas de mejor implementación de los procedimientos El Ministerio de Energía y Minas queda facultado para aprobar, mediante Resolución Ministerial, las medidas necesarias para la mejor implementación de los procedimientos establecidos en el presente Decreto Supremo. DÉCIMO SEGUNDA.- Certificado de Operación Minera para aquellos mineros que hayan culminado su proceso de formalización Los sujetos que hayan culminado el proceso de formalización y habiendo obtenido la autorización de inicio de actividades de explotación, sean titulares de concesiones mineras o no, deben solicitar el Certificado de Operación Minera ­ COM, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 030-2008-EM.

DÉCIMO TERCERA.- Acreditación del origen del mineral Para acreditar el origen del mineral extraído y con el objeto de comercializarlo, las personas naturales que desarrollen únicamente actividad minera de explotación, según lo establecido en el párrafo 5.3 del artículo 5 del presente Decreto Supremo, deben contar con la "Constancia de recepción de datos para el Registro Integral de Formalización Minera" que para tal efecto emite la SUNAT, hasta el 1 de agosto de 2017. Asimismo, a partir del 2 de agosto de 2017 los mineros informales deben acreditar el origen del mineral que extraen con la inscripción vigente en el Registro Integral de Formalización Minera. DÉCIMO CUARTA.- Asistencia técnica El Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Formalización Minera puede suscribir convenios con los Gobiernos Regionales, a fin de brindar asistencia técnica y apoyo respecto del Proceso de Formalización Minera Integral. DÉCIMO QUINTA.- Actividades mineras declaradas en el marco del Decreto Legislativo N° 1105 y su normativa complementaria Los mineros informales con inscripción vigente en el Registro Nacional de Declaraciones de Compromisos y en el Registro de Saneamiento, y que posteriormente formen parte del Registro Integral de Formalización Minera, pueden continuar desarrollando actividades de exploración, explotación y/o beneficio conforme lo expresaron al acogerse al proceso de formalización minera establecido en el Decreto Legislativo N° 1105. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación del artículo 3 del Decreto Supremo N° 043-2012-EM y de la Cuarta Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 003-2016EM A la entrada en vigencia del Proceso de Formalización Minera Integral queda derogada el artículo 3 del Decreto Supremo N° 043-2012-EM, y la Cuarta Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 003-2016-EM. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Expedientes técnicos en trámite Los Expedientes Técnicos presentados ante la Dirección Regional de Energía y Minas o quien haga sus veces, conforme al Decreto Legislativo N° 1105 y su normativa complementaria, pueden adecuarse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, el minero informal inscrito en el Registro Integral de Formalización Minera puede optar por desistirse de la documentación en trámite y presentar el Expediente Técnico a que se refiere el presente dispositivo, o continuar su evaluación conforme al Decreto Supremo N° 043-2012-EM y Resolución Ministerial N° 236-2015-MEM/ DM en aquello que resulte aplicable. SEGUNDA.- Aplicación de la causal de exclusión establecida en el párrafo 13.16 del artículo 13 del presente Decreto Supremo La causal de exclusión del Registro Integral de Formalización Minera establecida en el párrafo 13.16 del artículo 13 del presente Decreto Supremo, es de aplicación a partir del 1 de agosto del año 2018. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintaiún días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas