Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2017 (01/06/2017)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

24

NORMAS LEGALES

Jueves 1 de junio de 2017 /

El Peruano

actividad y aprobando su plan de trabajo. La resolución directoral debe tomar en cuenta las consideraciones señaladas en los literales del numeral 6.1 de la presente norma, en lo que corresponda." Artículo 8.- Derogar el numeral 6.2 de las "Normas y Procedimientos para la Gestión del Banco del Libro de Educación Básica Regular", aprobadas por la Resolución Ministerial N° 0401-2008-ED. Artículo 9.- Derogar la Resolución Vice Ministerial N° 038-2009-ED, que aprueba el documento "Lineamientos y Estrategias Generales para la Supervisión Pedagógica". Artículo 10.- Excluir a las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular del alcance del literal a) del numeral 6.1 de las "Normas que establecen la organización y la ejecución de la actividad permanente de Movilización Social: "Escuelas Seguras, Limpias y Saludables", aprobadas por Resolución Viceministerial N° 0017-2007-ED. Artículo 11.- Excluir a las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular del alcance de los apartados referidos a la "Conformación del Comité de Tutoría y Orientación Educativa" y "Responsabilidades y funciones del Comité de Tutoría y Orientación Educativa", previstos en el numeral 6.4 de las "Normas para el Desarrollo de las Acciones de Tutoría y Orientación Educativa en las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local e Instituciones Educativas", aprobadas por Resolución Directoral N° 0343-2010-ED. Artículo 12.- Excluir a las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular del alcance de los incisos 5 y 6 del numeral 5.1.2; del numeral 5.2.9; del numeral 5.2.10; y de los literales a.7 y a.8 del numeral 6.1.1 de la "Norma Técnica que regula la ejecución del Programa Anual de Mantenimiento de Locales Escolares", aprobada por Resolución Ministerial N° 593-2014-MINEDU. Artículo 13.- Excluir a las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular del alcance de los numerales 6.2.2 y 6.3.1 de la Directiva que contiene las "Normas para la organización y aplicación del Plan Lector en las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular", aprobada por Resolución Ministerial N° 03862006-ED. Artículo 14.- Excluir a las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular del alcance de los numerales 6.4.3.1. y 7.10.9. de las "Normas y procedimientos para la gestión del proceso de distribución de materiales y recursos educativos para las instituciones y programas educativos públicos y centros de recursos educativos", aprobadas por Resolución Ministerial N° 0543-2013-ED, modificada por la Resolución Ministerial N° 645-2016-MINEDU. Artículo 15.- Excluir a las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular del alcance del literal F) del numeral 2.1.1; así como, del literal B) y del subnumeral 1) del literal c.1 del numeral 2.1.2 de las "Disposiciones para la ejecución del Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario de los Locales Escolares para el año 2017", aprobadas por Resolución Ministerial N° 071-2017- MINEDU, en lo que respecta al Informe de Veeduría, Comité de Mantenimiento y Comité Veedor. Artículo 16.- Excluir a las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular de los alcances del cuatro ítem del literal a) del numeral 5.1.4. de las "Normas específicas para la planificación, organización, ejecución, monitoreo y evaluación de la aplicación del enfoque ambiental en la Educación Básica y Técnico Productiva", aprobadas por Resolución Vice Ministerial N° 0006-2012-ED. Artículo 17.- Excluir a las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular del alcance del inciso 3 del literal c) del numeral 3.1 de los Lineamientos para la implementación de la estrategia nacional contra la violencia escolar, denominada "Paz Escolar", en las instancias de gestión educativa descentralizada, aprobados por Resolución de Secretaría General N° 364-2014-MINEDU. Artículo 18.- Autorizar que los directores de las instituciones educativas públicas de Educación Básica

Regular conformen las siguientes comisiones: a) Comisión de Gestión de los Aprendizajes, b) Comisión de Gestión de Recursos y Espacios Educativos y Mantenimiento de Infraestructura, c) Comisión Ambiental y de Gestión de Riesgos y d) Comité de Tutoría y Orientación Educativa; sin perjuicio de las demás comisiones, comités u otros similares establecidos por norma expresa. Artículo 19.- Aprobar las funciones de las comisiones señaladas en el artículo precedente, las mismas que se encuentran detalladas en el Anexo 1 que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 20.- Establecer que las comisiones señaladas en el artículo 18 de la presente Resolución cuenten con un número impar de integrantes, hasta un máximo de cinco (5) personas, y sean presididas por el director de la institución educativa o por quien él delegue. Artículo 21.- Desactivar las comisiones, comités y equipos de trabajo que vienen funcionando en las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular señalados en el Anexo 2 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 22.- Aprobar el Cuadro de Equivalencias de Denominaciones, el mismo que como Anexo 3 forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 23.- Establecer que toda referencia efectuada en documentos normativos a las comisiones, comités o equipos de trabajo desactivados, se entenderá realizada a las comisiones señaladas en el artículo 18 de la presente Resolución, de conformidad con lo señalado en el Cuadro de Equivalencias de Denominaciones. Artículo 24.- Disponer que las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular mantengan en custodia la documentación señalada en el Anexo 4 que forma parte integrante de la presente Resolución; la que no deberá ser enviada, en forma física, a la Unidad de Gestión Educativa Local. Artículo 25.- Disponer que las instituciones educativas privadas de Educación Básica Regular apliquen las disposiciones de la presente Resolución, en la medida que no contravenga su normativa especial. Artículo 26.- Disponer que las Unidades de Gestión Educativa Local con el apoyo de la Dirección General de Gestión Descentralizada del Ministerio de Educación establezcan herramientas que les permitan optimizar y monitorear las actividades y procedimientos vinculados a la gestión escolar. Artículo 27.- Disponer que toda modificación a la presente Resolución o documento normativo del Ministerio de Educación que implique la creación, modificación o desactivación de comisiones, comités o similares, cuya función principal se relacione a la gestión escolar, en las que participe el director de la institución educativa, cuente con la opinión previa de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, conforme a sus atribuciones. Artículo 28.- Disponer que todo proyecto de documento normativo del Ministerio de Educación referido a roles, responsabilidades o tareas asignadas a las Unidades de Gestión Educativa Local y las Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, cuenten con la opinión previa favorable de la Dirección General de Gestión Descentralizada, conforme a sus atribuciones. Artículo 29.- Disponer que las Unidades de Gestión Educativa Local, en uso de sus atribuciones, realicen visitas inopinadas, establezcan mecanismos o estrategias que le permitan contar con la documentación señalada en el Anexo 4 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 30.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación ­ SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. MARILÚ MARTENS CORTÉS Ministra de Educación 1527503-1