Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2017 (01/06/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 1 de junio de 2017 /

El Peruano

Artículo 33.- Criterios de la competencia La evaluación de la documentación presentada en el marco del proceso de formalización minera integral, así como la emisión de la autorización de inicio de actividades, debe ser efectuada por la Dirección Regional de Energía y Minas o quien haga sus veces, considerando los siguientes criterios de competencia: 33.1 Cuando la actividad minera se desarrolla en un determinado derecho minero, es competente la Región donde se ubica el 100% del mencionado derecho; o, 33.2 Cuando la actividad minera se desarrolla en un determinado derecho minero ubicado en dos o más Regiones, es competente la Región donde se efectúa dicha actividad; o, 33.3 Cuando la actividad minera y el derecho minero se desarrolle y ubique respectivamente, en dos o más Regiones, es competente la Región en la que se efectúe el mayor porcentaje de la actividad minera. Para la determinación de los criterios antes referidos, las Direcciones Regionales de Energía y Minas o quienes hagan sus veces ejercen las acciones de supervisión de las actividades de pequeña minería y minería artesanal, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo 34.- Resolución que otorga la autorización La autorización de inicio/reinicio de actividades mineras de explotación y/o beneficio de minerales y/o título de concesión de beneficio que otorga la Dirección Regional de Energía y Minas o quien haga sus veces, debe contener, como mínimo, y sin perjuicio del cumplimiento de la integridad de los requisitos mencionados en el Decreto Legislativo N° 1336, la siguiente información: Nombre completo de la persona natural o jurídica inscrita en el Registro Integral de Formalización Minera. Número de RUC con el que se encuentra inscrito en el Registro Integral de Formalización Minera. Localización geográfica en el sistema de coordenadas UTM, DATUM WGS-84 y la zona del polígono que encierra el área efectiva total donde viene desarrollando la actividad minera, conforme a la información del expediente técnico, incluyendo el nombre y código del derecho minero. Tipo de sustancia que explota y/o beneficia. Condición en la que se encuentra, es decir, si corresponden a pequeña minería o minería artesanal. Precisar que la autorización se expide en el marco del Proceso de Formalización Minera Integral. Capacidad de producción, según corresponda. Reconocer a la persona natural o jurídica como Minero Formal Artículo 35.- Culminación del Proceso de Formalización Minera Integral Acreditados los requisitos señalados en el Decreto Legislativo N° 1336 y su normativa complementaria, la Dirección Regional de Energía y Minas correspondiente, o la que haga sus veces, emite la resolución de autorización de inicio/reinicio de actividades de explotación y/o beneficio de minerales y/o título de concesión de beneficio, culminando así el Proceso de Formalización Minera Integral, y declarando a la persona natural o jurídica como Minero Formal. Artículo 36.- Responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos Los funcionarios y servidores públicos de los Gobiernos Regionales y de los Ministerios, así como de aquellas entidades adscritas a dichos Ministerios, que no cumplan con lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, incurren en responsabilidad administrativa, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1336. Artículo 37.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 38.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.Seguimiento del Proceso de Formalización Minera Integral Los mineros informales presentan los requisitos para culminar el Proceso de Formalización Minera Integral ante la Dirección Regional de Energía y Minas correspondiente, o la que haga sus veces, la cual a su vez los ingresa al sistema de Ventanilla Única para la Formalización Minera Integral, bajo responsabilidad. La Dirección Regional de Energía y Minas correspondiente, o la que haga sus veces, evalúa la documentación presentada por los mineros informales, y de ser el caso, emite la autorización de inicio o reinicio de actividades de explotación y/o beneficio de minerales y/o título de concesión de beneficio, a través del sistema de Ventanilla Única para la Formalización Minera Integral. La Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas, efectúa el seguimiento del Proceso de Formalización Minera Integral, a través del sistema de Ventanilla Única para la Formalización Minera Integral, el cual simplifica procedimientos y genera transparencia respecto de la información presentada y evaluada. SEGUNDA.- Constitución de persona jurídica en el marco del Proceso de Formalización Minera Integral Las personas naturales inscritas en el Registro Integral de Formalización Minera respecto a un mismo derecho minero pueden agruparse y acreditar la constitución de una persona jurídica, la misma que debe encontrarse dentro de los alcances del artículo 91 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM. La Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas, a solicitud de parte incorpora en el Registro Integral de Formalización Minera a la persona jurídica constituida bajo los alcances de la presente disposición, y excluye del citado Registro a las personas naturales que la conforman. Para tal efecto, la solicitud de constitución de persona jurídica se formula directamente ante la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas o a través de las Direcciones Regionales de Energía y Minas correspondientes, o la que haga sus veces, a fin de trasladar dichas solicitudes a la mencionada Dirección. La persona jurídica referida en el presente artículo, acredita ante la Dirección Regional de Energía y Minas correspondiente, o la que haga sus veces, los requisitos establecidos en el marco del Proceso de Formalización minera Integral, y de corresponder, obtiene la autorización de inicio/reinicio de actividades de explotación. La vía procedimental aplicable es aquella referida al procedimiento de modificación establecida en el presente Decreto Supremo. TERCERA.- Transferencia de titularidad en el Registro por Sucesión Se puede transferir por sucesión la titularidad de la inscripción en el Registro Integral de Formalización Minera cuando fallece el minero informal titular de la concesión minera declarada en el registro que corresponda. CUARTA.- Inscripciones en el Registro Integral de Formalización Minera Los sujetos inscritos en el Registro Nacional de Declaraciones de Compromisos o en el Registro de Saneamiento, según corresponda, que no formen parte del Registro Integral de Formalización Minera hasta el 1 de agosto de 2017, no se encuentran bajo los alcances del Proceso de Formalización Minera Integral. QUINTA.- Sobre el otorgamiento del título de concesión de beneficio La Dirección Regional de Energía y Minas, o quien haga sus veces, otorga el título de concesión de beneficio en el ámbito de la pequeña minería, a favor del minero informal con inscripción vigente en el Registro Integral de Formalización Minera que cumpla con acreditar los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo N° 1336,