Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2017 (01/06/2017)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 54

54

NORMAS LEGALES

Jueves 1 de junio de 2017 /

El Peruano

Reconocen a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular ATN 1 S.A., la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Paragsha II - S.E. Francoise ubicada en el departamento de Pasco
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 200-2017-MEM/DM Lima, 23 de mayo de 2017 VISTOS: El Expediente Nº 21238916 presentado por ATN 1 S.A. sobre solicitud de reconocimiento de servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Paragsha II ­ S.E. Francoise; y, el Informe N° 032-2017-MEM/DGE-DCE; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema N° 020-2014EM se otorga a favor de ATN 1 S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Paragsha II ­ S.E. Francoise; Que, mediante el documento con registro N° 2626385 de fecha 25 de julio de 2016, ATN 1 S.A. solicita el reconocimiento de servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Paragsha II ­ S.E. Francoise, ubicada en los distritos de Huayllay y Simón Bolívar, provincia y departamento de Pasco, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figura en el Expediente; Que, el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, dispone que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Paragsha II ­ S.E. Francoise afecta un total de ocho (08) predios, los cuales corresponden a propietarios particulares; habiendo cumplido ATN 1 S.A. con efectuar el pago de la compensación correspondiente a cada propietario privado en razón de la servidumbre constituida; Que, la Dirección General de Electricidad ha verificado que la concesionaria cumple con los requisitos legales correspondientes establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, por lo que recomienda reconocer la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Paragsha II ­ S.E. Francoise; De conformidad con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reconocer a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular ATN 1 S.A., la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Paragsha II ­ S.E. Francoise, ubicada en los distritos de Huayllay y Simón Bolívar, provincia y departamento de Pasco, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente, la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cód. Exp. 21238916 Nivel de Inicio y Llegada de N° de Tensión la Línea Eléctrica Ternas (kV) S.E. Paragsha II ­ S.E. Francoise 220 01 Longitud (km) 45,0 Ancho de la Faja (m) 25

Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3.- Disponer que ATN 1 S.A. adopte las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4.- Disponer que los propietarios de los predios sirvientes no pueden construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 5.- Establecer que la presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1524541-1

Aprueban renovación de concesión temporal otorgada a favor de AMAZONAS ENERGÍA S.A.C. para que concluya estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Lorena
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 209-2017-MEM/DM Lima, 26 de mayo de 2017 VISTO: El Expediente Nº 21353614 sobre la solicitud de renovación de concesión temporal para culminar los estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Lorena, presentada por AMAZONAS ENERGÍA S.A.C.; y, el Informe Nº 262-2017-MEM/DGE-DCE; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 247-2015MEM/DM, se otorga la concesión temporal a favor de AMAZONAS ENERGÍA S.A.C., para que desarrolle los estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Lorena, por un plazo de veinticuatro (24) meses, cuya área de estudios se ubica en los distritos de Imaza y Aramango, provincia de Bagua, departamento de Amazonas; Que, mediante documento con Registro Nº 2693586 presentado el 31 de marzo de 2017, AMAZONAS ENERGÍA S.A.C. solicita la renovación de la concesión temporal mencionada en el considerando precedente de la presente Resolución, a fin de concluir los estudios referidos a la Central Hidroeléctrica Lorena, por el plazo de cinco (5) meses contados a partir de la culminación del plazo otorgado mediante la citada Resolución Ministerial Nº 247-2015-MEM/DM; Que, AMAZONAS ENERGÍA S.A.C. sustenta su solicitud en causa de fuerza mayor, relacionada a condiciones geológicas imprevisibles en la zona inicialmente prevista para los componentes principales de la central hidroeléctrica, debidamente desarrollado en el Informe Sustentatorio adjunto como Anexo A de su solicitud; Que, mediante Oficio Nº 757-2017-MEM/DGE notificado el 18 de abril de 2017, la Dirección General de Electricidad formula observación a la solicitud presentada, otorgando un plazo de diez (10) días hábiles de notificado, bajo apercibimiento de declarar inadmisible la solicitud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM;