Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2017 (01/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Jueves 1 de junio de 2017 /

El Peruano

Que, por su parte, el artículo 4 del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo N° 072-2003PCM, dispone que las entidades que cuenten con oficinas desconcentradas o descentralizadas, designarán en cada una de ellas al funcionario responsable de entregar la información que se requiera al amparo de la Ley; asimismo, señala que la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el artículo 191 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, señala que la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana es el órgano desconcentrado del Ministerio de Educación responsable, entre otros, del servicio educativo y de los programas de atención integral en el ámbito de su jurisdicción; así como, de evaluar y supervisar a las Unidades de Gestión Educativa Local de Lima Metropolitana, que constituyen instancias de gestión educativa descentralizada de dicha Dirección Regional; Que, mediante Resolución Ministerial N° 650-2016-MINEDU se designó a las personas responsables de entregar la información solicitada al amparo de la Ley, en las Unidades de Gestión Educativa Local de Lima Metropolitana; Que, mediante Oficio N° 0251-2017-MINEDU/VMGIDRELM-DIR la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana remite el Oficio N° 449-2017-DIR.UGEL.01/ AAJ del Director de la Unidad de Gestión Educativa Local 01 quien solicita el cambio de uno de los responsables de entregar la información solicitada al amparo de la Ley; Que, de acuerdo con lo antes expuesto, resulta necesario designar al nuevo responsable de entregar la información solicitada al amparo de la Ley, en la Unidad de Gestión Educativa Local 01 y dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 650-2016-MINEDU; De conformidad, con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2003PCM; el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 072-2003-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a las siguientes personas, como responsables de entregar la información solicitada al amparo de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en las Unidades Gestión Educativa Local de Lima Metropolitana:
UGEL RESPONSABLES ÓRGANO EN EL QUE LABORA

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 650-2016-MINEDU. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARILÚ MARTENS CORTÉS Ministra de Educación 1527188-1

Modifican R.M. N° 1225-85-ED que aprobó las "Normas sobre determinación de los cinco alumnos que han obtenido los más altos promedios generales al concluir la educación secundaria"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 321-2017-MINEDU Lima, 31 de mayo de 2017 VISTOS, el Expediente N° 0064575-2017, los Informes N° 31-2017-MINEDU/VMGI-DIGC y N° 040-2017-MINEDU/VMGI-DIGC de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, el Informe N° 522-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, de conformidad con el artículo 172 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar es el órgano de línea responsable de formular, proponer, supervisar y evaluar políticas, documentos normativos y estrategias para la mejora de la calidad de la gestión de las instituciones y programas educativos públicos y privados de la educación básica; Que, asimismo, el literal e) del artículo 178 del mencionado Reglamento establece que la Dirección de Fortalecimiento de la Gestión Escolar, dependiente de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, tiene la función de formular documentos normativos y estrategias para desarrollar el liderazgo en los equipos directivos de las instituciones educativas; Que, en el Informe N° 31-2017-MINEDU/VMGIDIGC, remitido por la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, el cual fue complementado con el Informe N° 040-2017-MINEDU/VMGI-DIGC, se señala que existe dispersión y sobrerregulación respecto a las comisiones, comités, equipos de trabajo y similares, en los que el director de la institución educativa participa; así como, diversidad de normas que obligan al director al envío físico o virtual de reportes, informes y diversos documentos a las Unidades de Gestión Educativa Local; lo cual genera sobrecarga administrativa en las labores que cumple el director de la institución educativa; Que, en atención a ello, la referida Dirección sustenta la necesidad de simplificar y reorganizar estos aspectos vinculados a la gestión de las instituciones educativas, a través de la identificación de las comisiones que las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular deben conformar, el establecimiento de sus funciones y los criterios para definir su composición; así como, reducir la cantidad de documentos que los directores de las instituciones educativas deben enviar, en forma física, a la Unidad de Gestión Educativa Local correspondiente; Que, considerando la finalidad del presente acto resolutivo, el mismo que además dispone la modificación

HERBERT CRISTIAN DAVID DAVILA Abogado del Área Asesoría Jurídica 01 SAN JUAN DE FLORES MIRAFLORES Abogado del Área Asesoría LORENA LOURDES LOPEZ CERRON Jurídica 02 RÍMAC ANDREA ISABEL DIAZ NAPURI GIOVANNA JESUS OJEDA BERNAL 03 LIMA Coordinadora del Equipo de Trámite Documentario y Archivo Abogada del Área de Asesoría Jurídica

JACKELINE MARGARITA TRINIDAD Abogada del Área de SERRANO VALDIVIA Asesoría Jurídica IGNACIO MIGUEL ROJAS Abogado del Área de Asesoría Jurídica

04 COMAS

05 SAN JUAN DE Abogada de la Dirección de ELVIRA JULIANA BLONDET CORREA LURIGANCHO la UGEL 05 06 ATE VITARTE LUIS MIGUEL CCAULLA FLORES JORGE LUIS CAMPOMANES 07 SAN BORJA ADA MARIA CHIRINOS MEDINA Abogado del Área Asesoría Jurídica

MANRIQUE Jefe del Área Asesoría Jurídica Encargada del Equipo de Trámite Documentario y Archivo