Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2017 (01/06/2017)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

4 PODER EJECUTIVO

NORMAS LEGALES

Jueves 1 de junio de 2017 /

El Peruano

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en distritos de diversas provincias del departamento de Lima y del departamento de Ica, por desastre a consecuencia de intensas lluvias
DECRETO SUPREMO Nº 060-2017-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la Presidencia del Consejo de Ministros, excepcionalmente presenta de Oficio ante el Consejo de Ministros, la declaratoria de Estado de Emergencia ante la condición de peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); Que, mediante los Decretos Supremos N° 005-2017PCM, N° 007-2017-PCM, y N° 013-2017-PCM, se declaró el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales y a consecuencia de intensas lluvias, en distritos de diversas provincias de los departamentos de Lima e Ica, para la ejecución de medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas. Los citados Estados de Emergencia fueron prorrogados mediante los Decretos Supremos N° 031-2017-PCM, N° 033-2017-PCM y N° 041-2017-PCM, respectivamente. Asimismo, mediante los Decretos Supremos N° 0252017-PCM, N° 028-2017-PCM (rectificado mediante Fe de Erratas de fecha 21 de marzo de 2017) y N° 038-2017PCM, se declaró el Estado de Emergencia -entre otrosen distritos de provincias del departamento de Lima, y del departamento de Ica por desastre a consecuencia de intensas lluvias y a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales; Que, mediante el Oficio N° 053-2017-PCM/VGT de fecha 24 de mayo de 2017, el Viceministro de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), se evalúe y se emita un informe situacional con propuestas de medidas y/o acciones inmediatas necesarias pendientes de ejecución en las zonas declaradas en Estado de Emergencia de los departamentos de Ica y Lima, a consecuencia de intensas lluvias; Que, mediante el Oficio N° 2567-2017-INDECI/5.0 de fecha 30 de mayo de 2017, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite el Informe Situacional Nº 00024-2017-INDECI/11.0, de fecha 26 de mayo de 2017, de la Dirección de Respuesta de dicha Entidad que considerando lo solicitado con el Oficio N° 053-2017-PCM/VGT, informa que desde el 14 enero al 05 de abril de 2017, se han registrado precipitaciones pluviales de moderadas a fuerte intensidad en provincias del departamento de Lima, las cuales han ocasionado inundaciones, huaycos, desbordes y deslizamientos, afectando la vida y la salud de las personas, viviendas, instituciones educativas, establecimientos de salud, áreas de cultivo y vías de comunicación. Asimismo, el Director de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), informa que desde el desde el 14 de enero al 15

de marzo de 2017, se registraron precipitaciones pluviales de moderadas a fuerte intensidad que han ocasionado inundaciones, huaycos, desbordes de ríos, daños a viviendas, instituciones educativas, establecimientos de salud, áreas de cultivo y vías de comunicación, en las provincias de Pisco, Ica, Palpa y Nazca del departamento de Ica; Que, adicionalmente, se señala en el citado informe situacional que las zonas afectadas de los departamentos de Ica y Lima fueron consideradas en los Estados de Emergencia declarados mediante los Decretos Supremos N° 005-2017-PCM, N° 007-2017-PCM, y N° 013-2017-PCM, que fueron prorrogados mediante los Decretos Supremos N° 031-2017-PCM, N° 033-2017PCM y N° 041-2017-PCM, respectivamente; así como en los Estados de Emergencia declarados mediante los Decretos Supremos N° 025-2017-PCM, N° 028-2017PCM (rectificado mediante Fe de Erratas de fecha 21 de marzo de 2017) y N° 038-2017-PCM. Asimismo, se precisa que se ha identificado la necesidad de continuar con la intervención del Gobierno Nacional para culminar con las acciones de excepción inmediatas y necesarias complementarias de respuesta y rehabilitación en diversos distritos de diversas provincias de los departamentos de Lima e Ica, en coordinación con los Gobiernos Regionales competentes; Que, para la elaboración del Informe Situacional N° 00024-2017-INDECI/11.0, y sus conclusiones, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) ha tenido en consideración los siguientes documentos: (i) Oficio N° 249-2017-GRL/PRES del 26 de mayo de 2017; así como: (ii) Informe de Emergencia N° 581-19/05/2017/ COEN-INDECI/21:30 HORAS; (iii) Informe de Emergencia N° 584-22/05/2017/COEN-INDECI/15:00 HORAS; e, (iv) Informe de Emergencia N° 585-22/05/2017/COENINDECI/16:30 HORAS, emitidos por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional, administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (COEN-INDECI); Que, asimismo, en el Informe Situacional N° 00024-2017-INDECI/11.0, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) señala las medidas y acciones de respuesta realizadas en las zonas afectadas y que luego de la evaluación y coordinación con los Gobiernos Regionales de Ica y de Lima, se hace necesario la ejecución de acciones complementarias de respuesta y rehabilitación, con la intervención del Gobierno Nacional, a través de los sectores correspondientes. Por todo ello, en el citado informe situacional, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina y recomienda la aprobación de una nueva declaratoria de Estado de Emergencia en 131 distritos de 10 provincias del departamento de Lima y 08 distritos de 04 provincias del departamento de Ica, los mismos que se encuentran detallados en los Anexos N° 1 y N° 2 que forman parte del presente decreto supremo, por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, por desastre a consecuencia de intensas lluvias, para la ejecución de acciones complementarias de respuesta y rehabilitación, con la intervención del Gobierno Nacional, a través de los sectores, para culminar la atención del desastre, en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado, precisando que las acciones señaladas, deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento; Que, en efecto, la magnitud de la situación descrita demanda la continuación de las medidas de excepción urgentes que permitan a los Gobiernos Regionales de Lima e Ica, la Municipalidad Metropolitana de Lima y los Gobiernos Locales involucrados según corresponda, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Salud, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Energía y Minas, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; la ejecución de acciones complementarias de respuesta y rehabilitación que correspondan en la culminación