Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2017 (01/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

92 GOBIERNOS LOCALES

NORMAS LEGALES

Jueves 1 de junio de 2017 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
Ordenanza que dispone beneficios de regularización de obligaciones tributarias sustanciales, formales, multas administrativas y formalización del servicio de agua potable
ORDENANZA Nº 246-MDL Chosica, 19 de mayo de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO CHOSICA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO ­ CHOSICA, en Sesión de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Nº 006-2017/CAJER emitido por la Comisión Permanente de Regidores de Asuntos Jurídicos, Economía y Rentas del Concejo Municipal del Distrito de Lurigancho-Chosica y el Informe Nº 098-2017/MDLCHGR, de la Gerencia de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el segundo párrafo del artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que la autonomía establecida en la Constitución para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Así también el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que: "Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que: "Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo". Que, siendo política de esta gestión municipal brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, debido a los problemas económicos por los que atraviesan muchos vecinos que tienen el deseo de cumplir con sus obligaciones tributarias, pero que no cuentan con los medios económicos suficientes para ello, así como los

desastres naturales acaecidos en los primeros meses del año en el distrito y finalmente reducir progresivamente los saldos deudores de las cuentas corrientes que se encuentran pendientes de pago; es que la Gerencia de Rentas mediante Informe Nº 098-2017/MDLCH-GR de fecha 17.05.17, colige que resulta pertinente conceder el beneficio de regularización de obligaciones formales por parte de los contribuyentes que habiendo adquirido sus propiedades bajo cualquier modalidad, no han formalizado las declaraciones juradas de autovalúo en razón a que estas están sujetas al pago de la multa tributaria correspondiente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el voto UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE BENEFICIOS DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS SUSTANCIALES, FORMALES, MULTAS ADMINISTRATIVAS Y FORMALIZACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Artículo 1º.- OBJETO La Ordenanza tiene por objeto conceder, en la jurisdicción del distrito de Lurigancho Chosica, beneficios extraordinarios para la regularización de deudas tributarias y declaraciones juradas correspondientes al impuesto predial; arbitrios municipales, así como multas tributarias y administrativas generadas antes de su vigencia, cualquiera fuera el estado en que se encuentren así como la formalización del servicio de agua potable. Artículo 2º.- ALCANCE Podrán acogerse al beneficio que dispone la presente Ordenanza los propietarios, poseedores y/o responsables solidarios de predios ubicados en la jurisdicción del distrito de Lurigancho Chosica, respecto de: a) Obligaciones tributarias vencidas antes de la vigencia de la presente Ordenanza, sean sustanciales o formales. b) Convenios de Fraccionamiento suscritos con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, aun cuando hubiesen recaído sobre ellos resolución de pérdida del convenio. c) En cuanto a las Multas Administrativas, los administrados podrán acogerse al beneficio, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren y que hayan sido impuestas antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. d) Usuarios del servicio de agua potable. Artículo 3º.- BENEFICIOS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES Y MULTAS TRIBUTARIAS a) El presente beneficio comprende la condonación del 100% del derecho de emisión, reajustes, intereses moratorios, gastos administrativos, costas y gastos procedimentales coactivos de las deudas tributarias por concepto de Impuesto Predial, Tasas de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo y Multas Tributarias, pendientes de pago hasta la entrada en vigencia de la presente norma, siempre que el contribuyente se acoja a los beneficios, pagando su deuda dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. ESTE PROCEDIMIENTO SOLO SE FORMALIZARÁ CON EL PAGO AL CONTADO DE UN TRIMESTRE DEL IMPUESTO PREDIAL DEL AÑO 2017. b) Condónese del monto insoluto de la Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, siempre que el deudor tributario cumpla con pagar al contado la deuda total de cada uno de los años en forma independiente o en forma