Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2017 (01/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Jueves 1 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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ENERGIA Y MINAS
Establecen disposiciones complementarias para la simplificación de requisitos y la obtención de incentivos económicos en el marco del Proceso de Formalización Minera Integral
DECRETO SUPREMO Nº 018-2017-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1293 se declara de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, creando el Proceso de Formalización Minera Integral y estableciendo medidas conducentes a su ejecución; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1336 se establecen disposiciones para el Proceso de Formalización Minera Integral; Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1293 y la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto legislativo N° 1336, se establece que por Decreto Supremo se pueden emitir disposiciones de carácter complementario para su mejor aplicación; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto: 1.1 Crear el Registro Integral de Formalización Minera referido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1293, así como establecer las condiciones de ingreso y causales de exclusión al indicado Registro. 1.2 Establecer las formas de acreditación de lo señalado en el párrafo 3.5 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1336 respecto a: (i) Propiedad o autorización de uso del terreno superficial, (ii) Titularidad, contrato de cesión o contrato de explotación respecto de la concesión minera y (iii) Autorización de inicio o reinicio de actividades mineras de explotación y/o beneficio de minerales, y/o título de concesión de beneficio. 1.3 Establecer disposiciones en lo que corresponde a los artículos 17, 19 y 20 del Decreto Legislativo N° 1336 referidos a: (i) Régimen excepcional de otorgamiento de concesiones mineras en Áreas de No Admisión de Petitorios ­ ANAPs; (ii) Derecho de Vigencia; y, (iii) Penalidades, respectivamente. Artículo 2.- Ámbito de aplicación La presente norma es de aplicación a los mineros informales que formen parte del Registro Integral de Formalización Minera, a nivel nacional. TÍTULO II REGISTRO INTEGRAL DE FORMALIZACIÓN MINERA CAPÍTULO I CREACIÓN Y ADMINISTRACIÓN Artículo 3.- Creación del Registro Integral de Formalización Minera 3.1 Créase el Registro Integral de Formalización Minera de aplicación a nivel nacional y en el ámbito del Proceso de Formalización Minera Integral de la pequeña

minería y de la minería artesanal, a cargo de la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas. 3.2 La inscripción en el Registro constituye el único acto por el cual se da inicio al Proceso de Formalización Minera Integral. Los mineros informales son identificados en el Registro Integral de Formalización Minera, a través de su número de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes. 3.3 A partir del 2 de agosto de 2017, el Registro Integral de Formalización Minera se constituye como el único registro que comprende a los mineros informales acogidos al Proceso de Formalización Minera Integral. En tal sentido, el Registro Nacional de Declaraciones de Compromisos y el Registro de Saneamiento pierden su vigencia, incorporándose su información al Registro Integral de Formalización Minera, previo cumplimiento de la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes en concordancia con el numeral 3.2 anterior. 3.4 El Registro Integral de Formalización Minera es de acceso público a través del portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe). Artículo 4.- Administración del Registro Integral de Formalización Minera El Registro Integral de Formalización Minera es administrado exclusivamente por la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas. Los procedimientos de verificación, de acuerdo a lo establecido en el párrafo 4.3 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1293, así como el de fiscalización y modificación de la información contenida en el Registro Integral de Formalización Minera, son de competencia de la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas. CAPÍTULO II INTEGRANTES DEL REGISTRO Artículo 5.- Integrantes del Registro Integral de Formalización Minera Forman parte del Registro Integral de Formalización Minera: 5.1 Los mineros informales con inscripción vigente en el Registro Nacional de Declaraciones de Compromisos establecido en el Decreto Legislativo N° 1105 que al 1 de agosto de 2017 cuenten con el Registro Único de Contribuyentes de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT, integrando el Registro de Saneamiento. 5.2 Los mineros informales que al 1 de agosto de 2017 cuenten con inscripción vigente en el Registro de Saneamiento establecido en el Decreto Supremo 0292014-PCM, los cuales se integran automáticamente al Registro Integral de Formalización Minera. 5.3 Las personas naturales que desarrollan únicamente actividad minera de explotación, de conformidad con el numeral 3 del párrafo 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1293, siempre que se inscriban ante la SUNAT hasta el 1 de agosto de 2017, de acuerdo a lo señalado en la Resolución de Superintendencia N° 013-2017/SUNAT. 5.4 Los titulares de concesiones mineras en áreas declaradas como zonas de exclusión minera siempre que cuenten con concesión vigente otorgada antes del 19 de febrero de 2010, fecha de entrada en vigencia el Decreto de Urgencia N° 012-2010. La inscripción antes referida se realiza ante la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas a partir del 02 de agosto de 2017. Artículo 6.- Requisitos Especiales Las personas naturales que desarrollan actividad minera de explotación y que se inscriben al Registro Integral de Formalización Minera, de acuerdo a lo establecido en el párrafo 5.3 del artículo 5 del presente Decreto Supremo, declaran bajo juramento, conforme al formato del Anexo I de la Resolución Ministerial N° 0562017-MEM/DM, cumplir con los siguientes requisitos: