Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2017 (01/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Jueves 1 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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los procesos bajo la misma competencia, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Administrativa N° 286-2016-CE-PJ. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia Huánuco, así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Ministerio Público, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO Presidente 1527347-1

Tercero: Que, de otro lado, mediante Resolución Administrativa N° 178-2016-CE-PJ, literal a) del artículo noveno, se dispuso convertir la Sala Penal Liquidadora de la provincia de Huaraz, Distrito Judicial de Ancash, en tres órganos jurisdiccionales para distintos Distritos Judiciales como son: a) Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial Transitorio Especializado en Delito de Corrupción de Funcionarios, con competencia en todo el Distrito Judicial de Ancash. b) Juzgado Penal Unipersonal Transitorio para el Distrito de Yurimaguas, Provincia de Alto Amazonas, Corte Superior de Justicia de San Martín, con la misma competencia territorial que mantenía en función el 2° Juzgado Mixto del Distrito de Yurimaguas, Provincia de Alto Amazonas. c) Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio para el Distrito y Provincia de Zarumilla, Corte Superior de Justicia de Tumbes, con la misma competencia territorial que el Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del Distrito y Provincia de Zarumilla. Este extremo de la decisión fue diferida por el plazo de ocho meses más, a fin de culminar con los casos emblemáticos que a la fecha venía atendiendo la referida Sala Penal Liquidadora. Cuarto: Que, posteriormente, mediante Resolución Administrativa N° 075-2017-CE-PJ, en su artículo cuarto, se deja sin efecto la asignación de un órgano jurisdiccional dispuesto en el literal a) del artículo noveno de la Resolución Administrativa N° 178-2016-CE-PJ. Quinto: Que, en tal sentido, al quedar sin efecto la asignación de un órgano jurisdiccional para el Distrito Judicial de Ancash; y evaluar la necesidad prioritaria que existe en el Distrito Judicial de Cañete, se considera urgente atender la creación y/o reubicación de un órgano jurisdiccional a fin que apoye con la celeridad de los procesos penales en trámite, en su actuación como Juzgado Penal Colegiado. Sexto: Que, considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permita coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio; y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Sétimo: Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 385-2017 de la vigésimo segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer, a partir del 1 de junio del año en curso, las siguientes medidas en el Distrito Judicial de Cañete: a) Asignar el 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito de San Vicente de Cañete, Provincia de Cañete, Distrito Judicial de Cañete, en mérito a lo dispuesto en el artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 075-2017-CE-PJ. b) Modificar la denominación del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito Judicial de Cañete, en 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del referido Distrito Judicial. c) Modificar la denominación del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del Distrito Judicial de Cañete,

Asignan el 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito de San Vicente de Cañete, Provincia de Cañete, y disponen diversas medidas en el Distrito Judicial de Cañete
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 173-2017-CE-PJ Lima, 10 de mayo de 2017 VISTOS: El Oficio N° 152-2017-P-ETI-PENAL-CPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; y, los Oficios N° 312-2017-PJ/CSJCÑ-P-MRPD y N° 479-2017-PJ/CSJCÑ-P, remitidos por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete, respecto a la creación de un Juzgado Penal Colegiado en el referido Distrito Judicial. CONSIDERANDO: Primero: Que mediante Oficios N° 312-2017-PJ/CSJCÑP-MRPD y N° 479-2017-PJ/CSJCÑ-P, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete solicita a este Órgano de Gobierno, la creación de un Juzgado Penal Colegiado Permanente o Transitorio, sustentándose en la carga procesal que registra; al contar con un solo Juzgado Penal Colegiado conformado por tres Juzgados Penales Unipersonales. Refiere que la carga se ha visto incrementada en ambas actuaciones, lo que ha generado que dentro de su actuación como Juzgado Penal Unipersonal, las audiencias se vean afectadas con la posterior reprogramación, al darse prioridad a los procesos penales en su actuación como Juzgado Penal Colegiado. Segundo: Que el Informe N° 031-2017-MYEST-ETI-CPP/PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, verifica que el Distrito Judicial de Cañete cuenta con cinco Juzgados Penales Unipersonales de los cuales el 1° Juzgado Penal Unipersonal Permanente, el 2° Juzgado Penal Unipersonal Permanente; y el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, conforman el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del Distrito Judicial de Cañete. Se observa que los órganos jurisdiccionales que vienen conformando el Juzgado Penal Colegiado, cuentan con carga considerable en su actuación como Juzgado Penal Unipersonal y en su actuación como Juzgado Penal Colegiado; siendo necesario evaluar la viabilidad de la propuesta remitida por la citada Corte Superior.