Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2017 (01/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Jueves 1 de junio de 2017

NORMAS LEGALES
Dr. Víctor Roberto Obando Blanco Dr. William Enrique Gonzales Zurita. Lic. Carlos Antonio Parra Pineda CPC. Aldo Omar Mayorga Balcazar

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Juez Superior Responsable de la Comisión. Juez Especializado. Gerente de Administración Distrital. Jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo. Secretaria Técnico de la Comisión Distrital de Gestión de Despacho Judicial de la Corte Superior de Justicia del Callao.

el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Así como mediante Resolución Administrativa N° 284-2016-CE-PJ de fecha 09 de noviembre de 2016, se modificó el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, incorporando a la Unidad de Gestión de Despacho Judicial y sus Comisiones Distritales de Gestión de Despacho Judicial, precisándose en su artículo 24 que las Comisiones Distritales de Gestión de Despacho Judicial, constituyen órganos desconcentrados de la Unidad de Gestión de Despacho Judicial del Consejo Ejecutivo y se encargarán de coordinar, impulsar, canalizar, controlar y efectuar el seguimiento de los proyectos orientados a la mejora en la Gestión de Despacho Judicial formulados en sus Cortes Superiores de Justicia, y en trámite de aprobación por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; así como, de las iniciativas propias. De la misma manera en su artículo 25 enumera las funciones de las Comisiones Distritales de Gestión de Despacho Judicial. En ese sentido, a fin de dar cumplimiento y efectivizar las coordinaciones con las citadas comisiones, se emitió la Resolución Administrativa N° 128-2017-CE-PJ de fecha 05 de abril de 2017, mediante la cual el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial autorizó a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del País para que conforme las respectivas Comisiones Distritales de Gestión de Despacho Judicial; las mismas que serán integradas conforme lo señala en su artículo primero por: - Un Juez Superior, quien será Responsable de la Comisión Distrital correspondiente elegido por la Sala Plena y/o Consejo Ejecutivo Distrital respectivo. - Un Juez Especializado, elegido por la Junta de Jueces del Distrito Judicial correspondiente. - El Gerente de Administración Distrital y/o Administrador de Corte Superior, según sea el caso. - El Jefe de Planeamiento y/o quien haga sus veces en la Corte Superior de Justicia que no constituye Unidad Ejecutora; y, - Un secretario técnico que será elegido por el Juez Superior Responsable de la Unidad de Gestión de Despacho Judicial. En dicho contexto, mediante Acuerdo de Sala Plena de fecha 15 de mayo de 2017, los Jueces Superiores Titulares integrantes de la Sala Plena designaron por Unanimidad al doctor Víctor Roberto Obando Blanco, como Responsable de la Comisión Distrital de Gestión de Despacho Judicial de la Corte Superior de Justicia del Callao; así como mediante Oficio N° 007-2017-JD-JCPGCSJCL/PJ, remitido por el señor doctor Cerapio Roque Huamancondor - Juez Decano de la Junta de Jueces Especializados y Mixtos Titulares de esta Corte Superior, informa que el doctor William Gonzales Zurita integrará la Comisión Distrital de Gestión de Despacho Judicial para el presente año. Por su parte el señor doctor Víctor Roberto Obando Blanco, cumple con informar que la servidora judicial Pierina Ugaz Solís, asumirá la Secretaria Técnica de la Comisión Distrital de Gestión de Despacho Judicial de esta Corte Superior. Por lo que, corresponde formalizar la conformación de la Comisión Distrital de Gestión de Despacho Judicial de la Corte Superior de Justicia del Callao, debiendo emitirse la presente Resolución Administrativa, todo ello bajo los parámetros de la Resolución Administrativa N° 128-2017-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. En consecuencia, en uso de las atribuciones conferida a los Presidentes de Corte en los incisos 1), 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONFORMAR LA COMISIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN DE DESPACHO JUDICIAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO, la misma que será integrada de la siguiente manera:

Abg. Pierina Ugaz Solís

Artículo Segundo.- PÓNGASE la presente Resolución en conocimiento del Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia del Poder Judicial, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, de la Gerencia de Administración Distrital, de la Jefatura de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo y la Oficina de Imagen Institucional de esta Corte Superior de Justicia, y de los interesados para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. WALTER BENIGNO RIOS MONTALVO Presidente 1527157-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Otorgan duplicados de diplomas otorgados por la Universidad Nacional del Centro del Perú
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ RESOLUCIÓN Nº 1701-CU-2017 Huancayo, 8 de marzo 2017 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ Visto, el expediente Nº 08499 de fecha 21.02.2017, por medio del cual doña LEONCIA CUNO CALLOAPAZA, solicita Duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller en Pedagogía y Humanidades, Especialidad: Educación Primaria, por pérdida. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los Artículos 13º y 14º de la Constitución Política del Perú, la Educación es un deber y un derecho que todo ciudadano está inmerso, asimismo, promueve el desarrollo del país; Que, de conformidad a la Ley Nº 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de grados y títulos profesionales, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad; Que, con Resoluciones Nº 1503-2011-ANR y 12562013-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académico y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626; Que, de conformidad a la Ley 30220, y al Art. 14 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ­ SUNEDU, en la cual se anula la inscripción primigenia, y autoriza la inscripción del duplicado de diploma;