Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2017 (01/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Jueves 1 de junio de 2017 /

El Peruano

Aprueban el Reglamento de los Comités de Gestión Regional Agrarios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0211-2017-MINAGRI Lima, 31 de mayo de 2017 VISTO: El Oficio N° 115-2017-MINAGRI-DVPA-DGAI/DG, de la Dirección General de Articulación Intergubernamental del Ministerio de Agricultura y Riego, sobre aprobación de la propuesta de Reglamento de los Comités de Gestión Regional Agrarios; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 0075-2017-MINAGRI, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 06 de marzo de 2017, se reconoció a los veinticuatro (24) Comités de Gestión Regional Agrarios que aparecen en su Anexo 1, como mecanismos de articulación y coordinación intergubernamental entre el Ministerio de Agricultura y Riego y los Gobiernos Regionales y Locales, según el caso; estableciéndose en el artículo 2 que el Ministerio de Agricultura y Riego aprobará el Reglamento de los referidos Comités; Que, con el Oficio del Visto, sustentado en el Informe Técnico N° 007-2017-MINAGRI-DVPA-DGAI/DGD-NARV y el Memorándum N° 133-2017-MINAGRI-DVPA/DGAI/ DG, la Oficina General de Articulación Intergubernamental ha formulado para su aprobación la propuesta del Reglamento de los Comités de Gestión Regional Agrarios; Que, a fin de mejorar la coordinación entre los programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos al MINAGRI que operan en cada departamento del país; y que dichas entidades contribuyan al cumplimiento de objetivos del Sector, debe reconocerse un representante de tales entidades, a fin de contribuir a optimizar la referida coordinación; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Aprobar el Reglamento de los Comités de Gestión Regional Agrarios, que consta de tres (03) capítulos, diecisiete (17) artículos y una (01) Disposición Complementaria Final, documento que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Coordinador Sectorial Agrario La Alta Dirección del Ministerio de Agricultura y Riego reconocerá, mediante documento Oficial, al Coordinador Sectorial Agrario del MINAGRI en cada departamento del país, elegido entre responsables de los programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos al MINAGRI que operan en cada ámbito territorial. El Coordinador Sectorial Agrario reconocido, realizará las coordinaciones y efectuará el seguimiento al cumplimiento de los compromisos asumidos por los programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos al MINAGRI en cada ámbito territorial, a fin de coadyuvar con las funciones que ejerce la Secretaría Técnica del Comité de Gestión Regional Agrario, y contribuir al cumplimiento de los objetivos del Sector. El mencionado reconocimiento no otorga derechos económicos adicionales ni derecho a dietas o compensaciones y/o subvenciones análogas, así como no genera gastos adicionales al Sector. Artículo 3.- Acciones de Supervisión Corresponde al Viceministro de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego la supervisión del

cumplimiento del Reglamento que se aprueba por esta Resolución. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación del Reglamento aprobado en el artículo 1, precedente, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5.- Vigencia El Reglamento aprobado por la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1527634-3

Rectifican error material incurrido en el artículo primero de la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 219-2017-MINAGRI-DVDIARAGRO RURAL-DE
RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 223-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE Lima, 31 de mayo de 2017 VISTA: La Resolución Directoral Ejecutiva 400-2014-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 219-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE, de fecha 31 de mayo de 2017, se aceptó a partir de la fecha, la renuncia presentada por el señor Lucio Heraclio Valderrama Rivera, en el encargo de Sub Director de la Sub Dirección de Obras y Supervisión de la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, dándolsele las gracias por los servicios prestados; Que, el numeral 201.1 del artículo 201 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrativos, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, el error material en la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 219-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE, es posible rectificar de oficio, adoptando la formalidad del acto originalmente emitido, conforme a lo dispuesto en el numeral 201.1 del artículo 201 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en tal sentido, es necesario emitir el acto administrativo correspondiente para proceder a su rectificación; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, modificado por la Ley Nº 30048 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo y en uso de las facultades otorgadas a esta Dirección Ejecutiva mediante Resolución Ministerial Nº 0015-2015-MINAGRI, que aprueba el Manual de Operaciones de AGRO RURAL; SE RESUELVE: Artículo 1.- RECTIFICAR el error material incurrido en el artículo primero de la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 219-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE, de fecha 31 de mayo de 2017, en los términos siguientes: Nº