Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2017 (22/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Viernes 22 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR, a partir de la fecha al señor médico cirujano SERGIO MANUEL WONG GILDEMEISTER en el cargo de confianza de Director General de la Oficina General de Administración de la Superintendencia Nacional de Salud ­ SUSALUD, conforme a los considerandos de la presente Resolución. Artículo 2.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución al interesado para conocimiento, a la Oficina General de Gestión de las Personas para los fines correspondientes. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en la página web institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MANUEL ACOSTA SAAL Superintendente 1599784-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
Aceptan desistimiento presentado por la Universidad Ricardo Palma respecto de diversos programas y locales, y enmiendan de oficio la Res. N° 040-2016-SUNEDU/CD
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 093-2017-SUNEDU/CD Lima, 18 de diciembre de 2017 I. VISTOS: La Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2016-SUNEDU/CD del 26 de diciembre 2016, y el Informe N° 045-2017-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); II. CONSIDERANDO: II.1. Antecedentes

por cuanto se evidenció que estos eran ofrecidos por la Escuela de Enfermería Padre "Luis Tezza"1 y la Fundación San Felipe ­ Escuela de Enfermeras (en adelante, las Escuelas) bajo "Convenio de Afiliación" suscrito con la Universidad2; Que, mediante escrito del 5 de septiembre de 2016, la Universidad presentó una Declaración Jurada del 26 de agosto de 2016 firmada por el Rector, a través de la cual solicitó a la Dilic que se desvinculen de la evaluación los programas y locales de enfermería, solicitando que los mismos no formen parte de la evaluación de licenciamiento institucional ni se consideren parte de su oferta académica; Que, el 5 de octubre de 2016, la Dilic emitió el Informe de Revisión Documentaria N° 019-2016-SUNEDU/DILICEV, en el cual hizo referencia al desistimiento presentado por la Universidad respecto de los seis (6) programas de enfermería y sus locales respectivos. En esa línea, el equipo continuó con la evaluación del cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) de la Universidad, desvinculando de la evaluación a los referidos programas de enfermería y emitiendo resultado favorable de la revisión documentaria; Que, el 2 de noviembre de 2016, se expidió el Informe de Verificación Presencial Nº 164-2016-SUNEDU/ DILIC-EV, con resultado favorable. Más adelante, el 15 de diciembre de 2016, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento N° 010-2016-SUNEDU/02-12 (en adelante, ITL) con resultado favorable, proponiendo al Consejo Directivo el otorgamiento de la licencia a la Universidad. Que, el 26 de diciembre de 2016, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 040-2016-SUNEDU/ CD, se resolvió otorgar la licencia institucional a la Universidad en su sede ubicada en la Avenida Alfredo Benavides N° 5440, distrito de Santiago de Surco, provincia de Lima, departamento de Lima, con una vigencia de seis (6) años. Asimismo, se resolvió reconocer que la Universidad, cuenta con cuarenta (40) programas de estudio, conformados por su oferta académica existente y nueva, los cuales fueron detallados en el Anexo N° 1 de la citada resolución; Que, a través del Informe N° 045-2017-SUNEDU/02-12, la Dilic informó al Consejo Directivo que, en el Informe Técnico de Licenciamiento elaborado por dicha dirección, no se hizo referencia al desistimiento solicitado por la Universidad a fin de que el Consejo Directivo formalice expresamente la aceptación de dicho pedido en la resolución final del procedimiento, por lo que proponen que se realice una enmienda de la resolución en ese extremo; II.2. Análisis

Que, mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/ CD, el Consejo Directivo de la SUNEDU, aprobó el "Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano"; asimismo, a través de la Resolución del Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/ CD se aprobó el "Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva; Que, el 17 de mayo de 2016, la Universidad Ricardo Palma (en adelante, la Universidad) presentó su solicitud de licenciamiento institucional, incorporando como parte de su oferta académica existente los siguientes programas: Carrera de Enfermería (Tezza) ­ P09, Carrera de Enfermería (San Felipe) ­ P41, Maestría en Enfermería con mención en Gestión Administrativa ­ P25, Segunda Especialidad en Enfermería en Cuidados Intensivos ­ P99, Segunda Especialidad en Enfermería en Geriatría y Gerontología ­ P100 y Segunda Especialidad en Enfermería en Centro Quirúrgico ­ P101 (en adelante, los programas de enfermería). Asimismo, declaró que los referidos programas eran dictados en la Escuela de Enfermería Padre Luís Tezza -L04 y Fundación San Felipe ­ Escuela de Enfermeras- L05; Que, durante la tramitación del procedimiento, la Dilic realizó observaciones a la documentación presentada, emitiendo el Informe N° 104-2016­SUNEDU/DILIC-EV. Entre las observaciones, se advirtieron inconsistencias relacionadas con los programas de enfermería señalados

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), establece que los pronunciamientos de las autoridades administrativas deben abarcar todos los pedidos de los administrados, de forma expresa y motivada;

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Institución educativa creada por Decreto Supremo N° 026-83-SA, del 25 de agosto de 1983. Mediante escritos del 5, 20 y 23 de septiembre y 4 de octubre de 2016, la Universidad dio respuesta a las observaciones formuladas por la Dilic, pues se advirtieron inconsistencias en la prestación de los programas de enfermería: i) Se evidenció que los programas de enfermería eran ofrecidos por la Escuela de Enfermería Padre "Luis Tezza" y la Fundación San Felipe ­ Escuela de Enfermeras bajo "Convenio de Afiliación" suscrito con la Universidad; ii) La titularidad de la propiedad de los locales de las Escuelas de Enfermería, de la licencia de funcionamiento y del certificado de parámetros urbanísticos, no correspondía a la universidad; iii) Los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo no se encontraban conformados por integrantes que formaban parte de la Universidad; iv) Respecto de los servicios básicos (agua, luz, alcantarillado y telefonía) se identificó que la titularidad de pago de los mismos no se encontraba a nombre de la Universidad.