Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2017 (22/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Viernes 22 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 5.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 6.- El Oficial Superior designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7.- El mencionado Oficial Superior, revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 8.- El citado Oficial Superior, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1599431-3

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Colombia, en misión de estudios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 2071-2017-DE/MGP Lima, 21 de diciembre de 2017 Vista, la Carta G.500-6212 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 11 de diciembre de 2017; CONSIDERANDO: Que, con Oficio Nº 008/AGREMIL PERÚ COLOMBIA/ W-c.3.6, de fecha 24 de marzo de 2017, el Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la República de Colombia, hace de conocimiento al Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, que mediante Oficio Nº Radicado 105755 /MDN-CGFM-ESDEGUE-DIESGSBESG-DEINT-60.5, de fecha 14 de marzo de 2017, el Director de la Escuela Superior de Guerra de la República de Colombia, cursa invitación, para que UN (1) Oficial Superior de las Fuerzas Armadas del Perú, participe como alumno del Curso de Estado Mayor 2018, a realizarse en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 4 de enero al 28 de noviembre de 2018; Que, con Oficio Nº 908 JCCFFAA/SJ, de fecha 4 de octubre de 2017, el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, hace de conocimiento al Comandante General de la Marina, que se ha efectuado la evaluación y selección correspondiente, proponiendo al Capitán de Corbeta Bruno Ricardo FLORES Carruitero, para que participe en el referido curso; Que, con Oficio Nº 6691 CCFFAA/SJ, de fecha 5 de octubre de 2017, el Secretario de la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, ha informado al Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la República de Colombia, que se ha propuesto al Capitán de Corbeta Bruno Ricardo FLORES Carruitero, como alumno del Curso de Estado Mayor 2018, a realizarse en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 4 de enero al 28 de noviembre de 2018; Que, con Oficio N.1000-5434 de fecha 24 de noviembre de 2017, el Director General Accidental de Educación de la Marina ha remitido la documentación pertinente para la tramitación de la autorización de viaje en Misión de Estudios del Capitán de Corbeta Bruno Ricardo FLORES Carruitero, para que participe en el referido curso; lo que permitirá contar con un

Oficial peruano en el principal centro de pensamiento estratégico militar colombiano, el cual es el generador del conocimiento conjunto en temas relacionados con la seguridad y la defensa nacional, pudiendo comparar nuestros procesos, metodologías y publicaciones con los vigentes en el ámbito militar colombiano y establecer aquellos aspectos que convendrían a ser incorporados a nuestros sistemas de planeamiento y de ejecución en el nivel táctico, estratégico y político-estratégico; Que, de acuerdo al Compromiso de Previsión de Recursos emitido por el Jefe del Departamento de Programación y Presupuesto del Estado Mayor General de la Marina, se ha considerado para el Año Fiscal 2018, la participación de UN (1) Oficial Superior de la Marina de Guerra del Perú, como alumno en el Curso de Estado Mayor 2018, a realizarse en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 4 de enero al 28 de noviembre de 2018; garantizando de esta manera el pago de la obligación por el año antes mencionado; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después del curso, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 0072005-DE/SG y sus modificatorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE y Nº 009-2013-DE; Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Corbeta Bruno Ricardo