Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2017 (22/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Viernes 22 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1343, Decreto Legislativo para la Promoción e Implementación de Cárceles Productivas, que consta de ocho (8) Títulos, seis (6) Capítulos, cincuenta y ocho (58) artículos, cinco (5) Disposiciones Complementarias Finales, dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias, dos (2) Disposiciones Complementarias Modificatorias y un Anexo. Artículo 2.- Difusión Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano y el Anexo del Reglamento en el Portal Institucional del Estado peruano (www.peru. gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de la Producción, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Educación, el Ministro del Interior y la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas IDEL ALFONSO VEXLER TALLEDO Ministro de Educación CARLOS BASOMBRÍO IGLESIAS Ministro del Interior ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables PEDRO OLAECHEA ÁLVAREZ CALDERÓN Ministro de la Producción ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1343, DECRETO LEGISLATIVO PARA LA PROMOCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE CÁRCELES PRODUCTIVAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto desarrollar el Decreto Legislativo N° 1343, Decreto Legislativo para la Promoción e Implementación de Cárceles Productivas, que regula y fortalece el tratamiento penitenciario y asistencia post penitenciaria, a través de la promoción y desarrollo de actividades productivas que permitan lograr la reinserción laboral y contribuir a la resocialización de la población penitenciaria. Artículo 2.- Finalidad Son fines del presente Reglamento, además de los establecidos en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1343, los siguientes: 1. Desarrollar, fortalecer incrementar las competencias laborales de la población penitenciaria a través de la capacitación en oficios de utilidad y de mayor demanda laboral para facilitar su reinserción socio-laboral positiva. 2. Brindar el marco normativo que regule los procedimientos necesarios para preparar a los internos

y liberados para su inserción o reinserción en el mercado laboral cuando hayan cumplido su condena; así como para comprometer al interno con valores y comportamientos ligados al proceso de rehabilitación mediante la adquisición de hábitos laborales. Artículo 3.- Definiciones Para efectos del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones: 1. Interno: Hombre o mujer privado de la libertad que se encuentra en un establecimiento penitenciario bajo la condición jurídica de procesado o sentenciado. 2. Sentenciados/as en Medio Libre: Es la persona condenada que cumple la ejecución de la pena impuesta en medio libre. 3. Establecimientos de medio libre: Es la instalación administrada por el INPE, destinada a la atención de la población penitenciaria que requieren seguimiento, asistencia, tratamiento y control por gozar de beneficios penitenciarios de semi libertad y liberación condicional, así como los sentenciados/as que cumplen medidas alternativas a la pena privativa de libertad y penas limitativas de derechos. Artículo 4.- Principios El desarrollo de las actividades productivas se encuentra orientado por los siguientes principios: 4.1 Principio de resocialización: El régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad. Por la reeducación la población penitenciaria adquiere actitudes para que puedan reaccionar durante la vida en libertad, la rehabilitación implica su introducción en la sociedad en las mismas condiciones que el resto de ciudadanos y la reincorporación implica la recuperación social del condenado. 4.2 Principio de acceso al trabajo penitenciario: La población penitenciaria accede al trabajo penitenciario, en igualdad de condiciones y no discriminación, de acuerdo a la disponibilidad de la administración penitenciaria. El trabajo penitenciario no es aflictivo, denigrante, ni impuesto como medida disciplinaria. 4.3 Principio de retribución a la sociedad: El trabajo penitenciario es un medio que contribuye a mitigar el daño social causado por el delito cometido. 4.4 Principio de Complementariedad: El trabajo penitenciario como parte del tratamiento es complementario con la seguridad de los establecimientos penitenciarios. La administración penitenciaria brinda facilidades a todas las personas naturales y jurídicas que contribuyen en el desarrollo de actividades productivas de la población penitenciaria. 4.5 Principio de Contribución a la Reinserción: Se crearán condiciones que permitan a los internos realizar actividades productivas que faciliten su reinserción en el mercado laboral del país y les permitan contribuir al sustento económico de su familia y al suyo propio. Artículo 5.- Entidades intervinientes 5.1 El Ministerio de la Producción, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio de Educación, Ministerio del Interior, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Jurado Nacional de Elecciones, la Policía Nacional del Perú y los Gobiernos Regionales y locales, brindan facilidades al INPE, en el marco de sus competencias, para el fomento de las actividades productivas dentro y fuera de los establecimientos penitenciarios y de medio libre. 5.2 Sin perjuicio de lo señalado, las siguientes entidades intervienen de acuerdo al siguiente detalle: 5.2.1. Gobiernos Regionales y Locales Los gobiernos regionales y locales coadyuvan a la rehabilitación y asistencia post penitenciaria de la población penitenciaria en medio libre y los que hayan cumplido su pena.