Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2017 (22/12/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 22 de diciembre de 2017 /

El Peruano

que cuenten con idoneidad en sus suelos, espacios e instalaciones, factores climáticos, entre otros. 21.2 El INPE habilita espacios, maquinaria, equipos, herramientas y otros, en los establecimientos penitenciarios, para el desarrollo de actividades individuales y grupales. Artículo 22.- Comercialización 22.1 El INPE y las entidades intervinientes promueven e impulsan la comercialización y difusión de los productos elaborados a través de las diferentes actividades productivas. Para tal fin, habilita instalaciones o espacios a nivel nacional en las oficinas regionales y establecimientos penitenciarios; realiza alianzas estratégicas con el sector privado o público, centros comerciales, mercados o supermercados. 22.2 El INPE implementa estrategias de difusión y promoción de la producción, por medio de su publicidad institucional, redes sociales, campañas, entre otros medios, para coadyuvar a la comercialización de los bienes. TÍTULO V TALLERES PRODUCTIVOS CAPÍTULO I PROMOCIÓN Y ACCESO DE EMPRESAS PRIVADAS A LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS Artículo 23.- Actividades en Talleres Productivos Son actividades que se desarrollan en los espacios o áreas habilitadas por el INPE dentro de los establecimientos penitenciarios, donde se realizan diversos procesos de producción de bienes; dichos espacios o áreas son administrados por personas naturales o jurídicas de derecho privado. Artículo 24.- Promoción de Actividades Productivas La Dirección de Tratamiento Penitenciario, los directores de las oficinas regionales, directores de establecimientos penitenciarios y encargados de las unidades orgánicas de trabajo penitenciario de los establecimientos penitenciarios implementan mecanismos para la promoción y participación de las personas naturales y jurídicas, gremios empresariales y entidades públicas a fin de generar alianzas estratégicas para el desarrollo de las actividades productivas y la comercialización de los productos elaborados en beneficio de la población penitenciaria. Artículo 25.- Prioridad en la selección de empresas para los talleres productivos El INPE establece los lineamientos para el desarrollo de las actividades productivas a nivel nacional y los mecanismos de participación del sector privado, dando prioridad a las personas naturales y jurídicas que permitan una mayor capacitación técnica para la población penitenciaria y la sostenibilidad de los talleres productivos. Artículo 26.- Acceso de Empresas Privadas Las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades productivas en el establecimiento penitenciario, formalizarán su actividad a través de un convenio con el INPE, el cual debe anexar un plan de trabajo inicial para el taller productivo que contendrá: a) la producción a desarrollar, b) el área aproximada que se requiere para la actividad, c) la demanda y la modalidad contractual de la población penitenciaria, los perfiles y experiencia de sus instructores capacitadores, d) la indicación sobre la logística de la actividad productiva a desarrollar e) la contraprestación pecuniaria que percibirá la población penitenciaria, entre otros aspectos. Los convenios deben ser suscritos por el titular del Instituto Nacional Penitenciario o por quien este delegue, previo informe técnico y jurídico de las áreas competentes, conforme a las directivas internas. La Secretaría General del INPE lleva el registro de los convenios suscritos, el monitoreo y la supervisión está

a cargo de la Dirección de Tratamiento Penitenciario de dicha Entidad. Artículo 27.- Participación del Director del Establecimiento Penitenciario en Talleres Productivos El INPE, a través del Director del Establecimiento Penitenciario en donde se realiza la actividad productiva, impulsa y brinda apoyo constante, en el marco de sus competencias, a la ejecución exitosa de la actividad productiva desarrollada, asimismo informa a la Dirección de las Oficinas Regionales y la Dirección de Tratamiento Penitenciario la ejecución de los convenios. La autoridad penitenciaria estimula la participación de los internos en la organización y planificación de las actividades productivas. Artículo 28.- Contratación de la Población Penitenciaria Las personas naturales y jurídicas que administran talleres productivos celebran contratos de actividades productivas con la población penitenciaria, respetando las condiciones establecidas en el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1343. El INPE supervisa el cumplimiento de los compromisos contractuales. Artículo 29.- Incentivos no pecuniarios para personal penitenciario El INPE implementa una política de incentivos no pecuniarios al personal penitenciario que impulse y promueva el desarrollo de los talleres productivos, así como el incremento de internos capacitados y con oficios adquiridos demostrables. De igual forma, promueve el concurso de buenas prácticas en cárceles productivas en coordinación con los sectores competentes y premia al personal penitenciario que lo impulsa. Artículo 30.- Incumplimiento de compromisos regulados en convenio El convenio suscrito entre las personas naturales y jurídicas de derecho privado y el INPE establece una cláusula de resolución y término del convenio entre las partes, cuando se incumplan los compromisos estipulados o se ponga en riesgo la seguridad del establecimiento penitenciario, la integridad de los internos o de los servidores penitenciarios, asimismo se establece una cláusula anticorrupción. Artículo 31.- Transparencia Activa de Convenios y Talleres Productivos Los convenios por actividades productivas suscritos con el INPE se publican en el portal web del INPE, asimismo se publica el registro del número de talleres productivos existentes a nivel nacional. La información es sistematizada por la Subdirección de Trabajo de la sede central del INPE y se actualiza cada tres meses. El Responsable de Transparencia y Acceso a la Información Pública del INPE vela por el cumplimiento del presente artículo. CAPÍTULO II FORMALIZACIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL DEL INTERNO Artículo 32.- Formalización contractual Con posterioridad a la selección de los internos para la actividad productiva a desarrollar, se procederá a la formalización por medio de la suscripción del contrato privado entre la empresa privada y el interno. Artículo 33.- Supervisión de la relación contractual El INPE, a través de la Subdirección de Tratamiento del establecimiento penitenciario, supervisa las actividades productivas desarrolladas, así como el cumplimiento de los compromisos contractuales suscritos, sin que ello implique intervenir en la gestión del ciclo productivo a cargo de la empresa privada. Asimismo vigila el buen comportamiento del interno como parte de su tratamiento penitenciario. Artículo 34.- Provisión inmediata de requisitos contractuales para los internos seleccionados para el trabajo Con el propósito de brindar a los internos los documentos que ayuden a formalizar su vínculo