Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2017 (22/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano / Viernes 22 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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11. En ese contexto, y atendiendo al criterio jurisprudencial desarrollado por este órgano colegiado, resulta necesario evaluar los elementos establecidos para determinar la configuración de la causal de restricciones de la contratación, la cual deberá acreditarse. 12. Respecto al primer elemento de la referida causal, se advierte el pago de S/ 320,500.00 (trescientos veinte mil quinientos soles y 63/100 soles) a favor de la empresa Transportes & Constructora Hnos. Daniel S.A.C. como contraprestación de los contratos suscritos en el marco de la obra "Mejoramiento del servicio de agua potable e instalación del sistema de alcantarillado en el CP Bellavista, distrito de San Pedro de Huacarpana - Chincha - Ica", que se perfeccionaron luego de llevarse a cabo los siguientes procedimientos de selección: Adjudicación de Menor Cuantía N° 012-2014-MDSPH/CE, Adjudicación de Menor Cuantía N° 013-2014-MDSPH/CE, Adjudicación de Menor Cuantía N° 014-2014-MDSPH/CE, Adjudicación Directa Pública N° 002-2014-MDSPH/CE, Adjudicación Directa Pública N° 004-2014-MDSPH/CE. 13. Sobre el particular, si bien el otorgamiento de la buena pro a favor de la empresa Transportes & Constructora Hnos. Daniel S.A.C., en cada procedimiento de selección antes descrito, se concretó en el año 2014, ellos fueron liquidados durante el año 2015. Al respecto, de la revisión de los actuados, se aprecian los siguientes medios probatorios: i. Comprobantes de Pago N° 000064 (fojas 89), N° 000065 (fojas 90), N° 000066 (fojas 91), N° 000067 (fojas 92), N° 000068 (fojas 93) y N° 000069 (fojas 94), del 3 de febrero de 2015, por las sumas de S/ 9,542.24 (nueve mil quinientos cuarenta y dos y 24/100 soles), S/ 76,337.96 (setenta y seis mil trescientos treinta y siete y 96/100 soles), S/ 367.25 (trescientos sesenta y siete y 25/100 soles), S/ 8,814.06 (ocho mil ochocientos catorce y 06/100 soles), S/ 868.97 (ochocientos sesenta y ocho y 97/100 soles) y S/ 6,372.43 (seis mil trescientos setenta y dos y 43/100 soles), respectivamente. ii. Comprobantes de Pago N° 000141 (fojas 95), N° 000142 (fojas 96), N° 000143 (fojas 97) y N° 000144 (fojas 98), del 10 de marzo de 2015, por las sumas de S/ 11,882.96 (once mil ochocientos ochenta y dos y 96/100 soles), S/ 77,239.27 (setenta y siete mil doscientos treinta y nueve y 27/100 soles), S/ 1,563.43 (mil quinientos sesenta y tres y 43/100 soles) y S/ 15,808.01 (quince mil ochocientos ocho y 01/100 soles), respectivamente. iii. Comprobantes de Pago N° 000255 (fojas 99) y N° 000256 (fojas 100), del 5 de mayo de 2015, por las sumas de S/ 7,278.87 (siete mil doscientos setenta y ocho y 87/100 soles) y S/ 58,230.90 (cincuenta y ocho mil doscientos treinta y 90/100 soles), respectivamente. iv. Comprobantes de Pago N° 000865 (fojas 101), N° 000866 (fojas 102) y N° 000867 (fojas 103), del 3 de diciembre de 2015, por las sumas de S/ 13,188.05 (trece mil ciento ochenta y ocho y 05/100 soles), S/ 1,918.13 (mil novecientos dieciocho y 13/100 soles) y S/ 31,088.10 (treinta y un mil ochenta y ocho y 10/100 soles), respectivamente. 14. De lo expuesto, se concluye que, a pesar de los citados contratos fueron suscritos en el año 2014, fueron liquidados en el año 2015 (actual gestión edil), por lo que se tiene por acreditada la existencia del primer elemento de la causal de restricciones de la contratación. 15. En cuanto al segundo elemento de la causal de restricciones de la contratación, cabe señalar que el solicitante de la vacancia alega que el burgomaestre habría favorecido a la empresa Transportes & Constructora Hnos. Daniel S.A.C. desde que fue constituida, en el año 2005, por su primo hermano Leoncio Diógenes Lliuya Ayllón. Asimismo, señala que si bien éste transfirió sus acciones a favor de un tercero, en la práctica mantenía vínculo con la citada empresa, toda vez que i) su hijastro Edwin Valeriano Quispe Meza es el actual socio mayoritario, y ii) cuando falleció, su hijo Carlos Leoncio Lliuya Meza donó un bien inmueble heredado por él a favor de la empresa Transportes & Constructora Hnos. Daniel S.A.C. 16. Sin embargo, de la revisión de los actuados, no obra documentación idónea que acredite o desestime las alegaciones sostenidas por el solicitante de la vacancia

respecto al presunto vínculo existente entre el alcalde y los socios de la empresa Transportes & Constructora Hnos. Daniel S.A.C., tales como partidas de nacimiento y/o de matrimonio, entre otros. Asimismo, se observa que no se incorporó al presente expediente documentación relacionada a los procedimientos de selección en los que se otorgó la buena pro a la citada empresa, tales como los actos preparatorios, el proceso de selección, los informes de conformidad y liquidación de las bienes, servicios y obras, entre otros. 17. En esa medida, se concluye que, en el presente caso, el Concejo Distrital de San Pedro de Huacarpana no cumplió ni tramitó el procedimiento de conformidad con los principios de impulso de oficio y de verdad material establecidos en el artículo IV, numerales 1.3 y 1.11, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, puesto que no obra en el expediente documentación indispensable relacionada a los hechos invocados. Ello incide negativamente no solo en el derecho de las partes intervinientes en el procedimiento de declaratoria de vacancia, sino que también obstaculiza la adecuada administración de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse convicción en torno a la existencia de cada uno de los tres elementos de la referida causal de vacancia. 18. Por consiguiente, para asegurar que los hechos imputados y los medios probatorios que obren en el expediente sean analizados y valorados, al menos en dos instancias (el concejo municipal, como instancia administrativa, y el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, como instancia jurisdiccional), y, en tanto, según se ha expuesto en los considerandos precedentes, el Concejo Distrital de San Pedro de Huacarpana no respetó los principios de impulso de oficio y de verdad material en el desarrollo del presente procedimiento, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo N° 001-2017-MDSPH, del 18 de enero de 2017, y todo lo actuado hasta la presentación de la solicitud de declaratoria de vacancia formulada por Santos Dulio Villegas Martínez. 19. Como consecuencia de la nulidad a declararse en el presente expediente, es necesario precisar que el concejo municipal, antes de convocar a la sesión extraordinaria en la que, respetando los plazos previstos en el artículo 23 de la LOM (treinta días hábiles), se resuelva la solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra el alcalde, proceda de la siguiente manera: a) El alcalde, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de notificada la presente resolución, deberá convocar a sesión extraordinaria, cuya fecha deberá fijarse dentro de los treinta días hábiles siguientes de notificado el presente pronunciamiento, respetando, además, el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notificación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. b) Se deberá notificar dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS (en adelante, LPAG), bajo responsabilidad. c) Se deberá incorporar al expediente de vacancia el original o copia certificada de los siguientes documentos: i. Documentación relacionada a los procesos de selección que dieron origen a los 5 contratos, que se detallan en el considerando 3, relacionados con la obra "Mejoramiento del servicio de agua potable e instalación del sistema de alcantarillado en el CP Bellavista, distrito de San Pedro de Huacarpana - Chincha - Ica" (actos preparatorios, el proceso de selección, los informes de conformidad y liquidación de las bienes, servicios y obras, entre otros). ii. Partida registral de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, correspondiente a la empresa Transportes & Constructora Hnos. Daniel S.A.C. (antes