Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2017 (22/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Viernes 22 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Disponen ampliar destaque de Juez titular del Juzgado Mixto de la Provincia de Daniel Alcides Carrión, Corte Superior de Justicia de Pasco
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 339-2017-CE-PJ Lima, 22 de noviembre de 2017 VISTO: El recurso de reconsideración interpuesto por el señor doctor Giovanni Félix Palma, Juez titular del Juzgado Mixto de la Provincia de Daniel Alcides Carrión, Corte Superior de Justicia de Pasco, contra la Resolución Administrativa N° 240-2017-CE-PJ, respecto al extremo del plazo ampliado por tres meses. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 321-2016-CE-PJ, del 9 de diciembre de 2016, se declaró fundada la solicitud de destaque temporal presentada por el señor doctor Giovanni Félix Palma, Juez titular del Juzgado Mixto de la Provincia de Daniel Alcides Carrión, Corte Superior de Justicia de Pasco; en consecuencia, se dispuso su destaque, por el periodo de tres meses, a una plaza de juez en el mismo nivel y jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Lima Este. Segundo. Que, asimismo, por Resolución Administrativa N° 240-2017-CE-PJ, del 2 de agosto de 2017, se declaró fundada en parte la solicitud de ampliación de destaque temporal al Distrito Judicial de Lima Este presentada por el mismo juez solicitante, por el periodo de tres meses; y, por última vez. Tercero. Que, no obstante lo resuelto por este Órgano de Gobierno respecto a la solicitud de ampliación de destaque presentada por el señor Juez Giovanni Félix Palma, con fecha 29 de setiembre del año en curso, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Administrativa N° 240-2017-CE-PJ, en cuanto al extremo del plazo ampliado por tres meses; exponiendo los siguientes fundamentos: a) En el fundamento cuarto de la resolución impugnada se indica que su menor hija tiene derecho a ser asistida por su estado de discapacidad, con la participación efectiva de su padre, ya que lo contrario implicaría no tener en cuenta los ajustes razonables que reconoce la ley. Sin embargo, en el fundamento quinto de la misma resolución se indica el plazo de tres meses, y por última vez; es decir, se ha cumplido con adjuntar los documentos que ameritan el derecho de destaque, pero no se explica las razones de cómo es que se considera el plazo de tres meses, si el recurrente solicitó el plazo de un año. b) Adjunta nuevas pruebas: i) Constancia expedida por el PRITE "Niño Jesús" del Distrito de Villa María del Triunfo, del 21 de setiembre de 2017, en la cual se indica que su hija recibe terapias pedagógicas especializada tres veces por semana, en el horario de seis de la tarde; horario que le permite asistir a su hija en el traslado a dicho centro; ii) Constancia de estudios expedida por el Centro de Educación Básica Especial N° 4 Miraflores, del 21 de setiembre de 2017, que acredita que su hija recibe terapia de lenguaje, física, ocupacional y psicológica; teniendo en cuenta su discapacidad severa; por lo que, a su criterio, no resulta razonable el plazo de tres meses para poder asistirla, solicitando se reconsidere y se fije el plazo de un año; iii) Acta de nacimiento de su

hija de iniciales R.M.F.M., nacida el 1 de setiembre de 2017; iv) Constancia de atención de su esposa Rosario Monzón Cruz, expedido por la Clínica Good Hope, del 20 de setiembre del año en curso, que diagnostica "Post operada de cesárea", indicándole reposo relativo, entre otros; por lo que, no se encuentra en condiciones de atender a su hija recién nacida, y a su hija mayor, quien asiste a terapias, toda vez que su discapacidad es severa y requiere de esfuerzos para su traslado; por lo que, señala que en el plazo de tres meses no es posible que su esposa recupere su estado de salud de manera óptima. c) Agrega que al momento de concederse el plazo de tres meses no se tuvo en cuenta la situación de discapacidad de su menor hija, cuyo diagnostico de daño es retraso mental grave, deterioro del comportamiento de grado no especificado (F72.9, trastorno del desarrollo del habla y del lenguaje no especificado (F80.9); así como, trastorno del desarrollo psicomotor (F83); diagnostico que con las terapias que lleva no podría mejorar en un plazo de tres meses; y, d) Finalmente, solicita se conceda el plazo de destaque por un año; siendo su caso excepcional y en aplicación al interés superior de su hija, toda vez que requiere de su presencia y apoyo para su recuperación. Cuarto. Que, también, a efectos de sustentar objetivamente su solicitud el Juez Félix Palma presenta escrito de fecha 15 de noviembre del presente año, adjuntando nuevos elementos de prueba, como las actas de entrega de cargos del Juzgado Mixto de Daniel Alcides Carrión, Corte Superior de Justicia de Pasco; su declaración jurada de bienes y rentas del ejercicio presupuestal 2016; y, el documento de aceptación (constancia) emitida por la Presidencia del mencionado Distrito Judicial. Quinto. Que la Ley de la Carrera Judicial no regula el destaque como una acción administrativa de desplazamiento de jueces. Sin embargo, debe tenerse presente que la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 2366-2007-AA/TC, del 2 de noviembre de 2007, la cual señala que el régimen laboral regulado por la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo N° 276, resulta aplicable a los jueces del Poder Judicial. Sexto. Que siendo así, de conformidad con el artículo 76° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 276, se establece que las acciones administrativas para el desplazamiento de los servidores dentro de la carrera administrativa son: Designación, rotación, reasignación, destaque, permuta, encargo, comisión de servicios y transferencia; las cuales le son aplicables a los jueces del Poder Judicial, siempre y cuando se cuente con el consentimiento de ellos, salvo excepciones señaladas en la ley. Sétimo. Que el artículo 80° del referido reglamento regula el destaque, es decir, el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta, debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional. En la entidad de destino, el servidor seguirá percibiendo la remuneración que percibía en la entidad de origen; y, el destaque no será menor de treinta días, ni excederá el periodo presupuestal, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor. Además, en el artículo 85° del mismo reglamento, se dispone que el desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad. Octavo. Que conforme a lo previsto en el artículo doscientos ocho de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el recurso de reconsideración exige para su interposición la presentación de nueva prueba; y, en este sentido, el juez recurrente ha presentado el acta de nacimiento de su menor hija de iniciales R.M.F.M, acaecido el 1 de setiembre de 2017; la constancia de atención de su esposa con diagnóstico post operada de cesárea; la constancia que acredita el retraso del desarrollo generalizado y retardo mental severo de su menor hija de iniciales L.G.F.M; y, su constancia de estudios; así como, el acta de entrega de cargo en el juzgado donde se desempeñaba y la