Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2017 (22/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Viernes 22 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Su creación, misión, ámbito de responsabilidad, estructura organizacional y dimensión de fuerzas son establecidas mediante Directiva propuesta por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y aprobada por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial. El empleo de las Fuerzas Armadas es autorizado por el Presidente de la República mediante Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Defensa, a propuesta del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, y conforme a los acuerdos que para tal efecto se tomen en el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional. En dicho dispositivo se especificará -a su vez- el propósito de empleo de las Fuerzas Armadas y aquellos aspectos que se requieran precisar para tal empleo, incluyendo las condiciones en las que la orden de ejecución de operaciones habrá finalizado. La designación de los Comandantes de los Comandos Operacionales se efectúa mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa, a propuesta del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Los criterios para la designación de los Comandantes de los Comandos Operacionaíes serán establecidos en la Directiva que norma la organización operacional. "Artículo 43.- Comandos Especiales Los Comandos Especiales, tienen carácter temporal y misión específica, debiendo planear, conducir, ejecutar y supervisar operaciones y acciones militares en el ámbito de su responsabilidad. Se distinguen de los Comandos Operacionales básicamente en su constitución, su forma de empleo y en la delimitación o asignación de los ámbitos de responsabilidad; sus funciones son particularmente operativas y están relacionadas a la ejecución de operaciones y acciones militares, así como, operaciones multinacionales de diferente tipo y magnitud. Los Comandos Especiales, reciben de las Instituciones Armadas, los medios necesarios en el nivel de alistamiento requerido para la conformación y sostenimiento de su estructura operacional. Los Comandos Especiales, dependen del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y mantienen relaciones de coordinación con los órganos y unidades orgánicas del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, así como, con las Instituciones Armadas. Por su carácter temporal y necesidad de atender situaciones que afectan la Seguridad de la Nación, su creación, activación, desactivación, propósito del empleo de las Fuerzas Armadas, así como aquellos aspectos que se requieran precisar para tal empleo, incluyendo las condiciones en las que la orden de ejecución de operaciones habrá finalizado; serán autorizados mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa a propuesta del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, conforme a los acuerdos tomados por el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional y a la legislación vigente. Su misión, ámbito de responsabilidad, estructura organizacional, dimensión de fuerzas y otras consideraciones de aspectos estratégicos militares, serán establecidas mediante la Directiva que para tal efecto emita el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; la misma que observará los propósitos y lineamientos establecidos en la Resolución Suprema mencionada en el párrafo precedente. La designación de los señores Oficiales Generales y Almirantes como Comandantes de los Comandos Especiales se efectúa a propuesta del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa. Los criterios de designación de los Comandantes de los Comandos Especiales serán establecidos en la Directiva que norma la organización operacional propuesta por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y aprobada por el Ministro de Defensa." Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1600032-2

Autorizan viajes de oficiales de la Marina de Guerra del Perú a Colombia y los EE.UU., en misión de estudios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2064-2017-DE/MGP Lima, 19 de diciembre de 2017 Vista, la Carta G.500-6213 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 11 de diciembre de 2017; CONSIDERANDO: Que, con Oficio V.100-066 de fecha 22 de marzo de 2017, el Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en la República de Colombia, ha informado al Comandante General de la Marina, que ha recepcionado el Oficio Nº Radicado 105782 /MDN-CGFMESDEGUE-DIESG-SBESG-DEINT-60.5, de fecha 14 de marzo de 2017, mediante el cual el Director de la Escuela Superior de Guerra de la República de Colombia, cursa invitación para que UN (1) Oficial Superior de la Marina de Guerra del Perú, participe como alumno del Curso de Estado Mayor 2018, a realizarse en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 4 de enero al 28 de noviembre de 2018; Que, con Oficio N.1000-5432 de fecha 24 de noviembre de 2017, el Director General Accidental de Educación de la Marina propone al Capitán de Corbeta Kristian Otoniel CUCHO Hidalgo, para que participe en el referido curso; lo que permitirá contar con un Oficial peruano en el principal centro de pensamiento estratégico militar colombiano, el cual es el generador del conocimiento conjunto en temas relacionados con la seguridad y la defensa nacional, pudiendo comparar nuestros procesos, metodologías y publicaciones con los vigentes en el ámbito militar colombiano y establecer aquellos aspectos que convendrían a ser incorporados a nuestros sistemas de planeamiento y de ejecución en el nivel táctico, estratégico y político-estratégico; Que, de acuerdo al Compromiso de Previsión de Recursos emitido por el Jefe del Departamento de Programación y Presupuesto del Estado Mayor General de la Marina, se ha considerado para el Año Fiscal 2018, la participación de UN (1) Oficial Superior de la Marina de Guerra del Perú, como alumno en el Curso de Estado Mayor 2018, a realizarse en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 4 de enero al 28 de noviembre de 2018; garantizando de esta manera el pago de la obligación por el año antes mencionado; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después del curso, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;