Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2017 (22/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Viernes 22 de diciembre de 2017 /

El Peruano

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Difusión y sensibilización El INPE, a través de la Dirección de Tratamiento Penitenciario, llevará a cabo la difusión y sensibilización a nivel nacional, para todo el personal de los establecimientos penitenciarios y de medio libre para la correcta aplicación de la presente normativa. SEGUNDA.- Convenios con Sistema Financiero El INPE deberá celebrar con las empresas del Sistema Financiero incluido el Banco de la Nación, convenios para definir aspectos operativos de las cuentas de los internos, tales como la distribución de los depósitos conforme a las normas vigentes y el control de las cuentas. TERCERA.- Coordinación con la SBS El INPE y la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones podrán realizar las coordinaciones que fueran necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento. CUARTA.- Población Penitenciaria Indígena u originaria El diseño de la Política Nacional Penitenciaria debe incorporar mecanismos que garanticen la aplicación del enfoque intercultural en el tratamiento de la población penitenciaria indígena u originaria para el acceso al trabajo y educación. QUINTA.- Actualización de Directiva de Desarrollo de Gestión Laboral En un plazo de 90 días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación del presente Reglamento, la Dirección de Tratamiento del INPE actualiza la Directiva N° 08-2015-INPE-DTP denominada "Desarrollo de Gestión Laboral", aprobada mediante Resolución Presidencial del Instituto Nacional Penitenciario N° 291-2015-INPE/P, de conformidad a las disposiciones del presente Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Formalización de convenios A partir de la publicación del presente Reglamento, todos los directores de los establecimientos penitenciarios deben velar por que toda persona natural o jurídica de derecho privado cuente con convenio suscrito con el INPE, para su participación en actividades productivas con la población penitenciaria. SEGUNDA.- Fortalecimiento de capacidades de materia de comercialización En un plazo de 60 días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación del presente Reglamento, el INPE capacita al personal penitenciario que impulsa la comercialización de productos de la población penitenciaria en temas referidos a comercialización, marketing, control de calidad, entre otros que resulten necesarios. DISPOSICIÓNES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA.- Modificación a los artículos 111 y 113 del Reglamento del Código de Ejecución Penal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2003JUS. Modifíquese los artículos 111 y 113 del Reglamento del Código de Ejecución Penal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS, quedando redactado en los siguientes términos: "Artículo 111.- El producto del trabajo del interno, procesado o sentenciado, se distribuirá de la siguiente manera: 111.1 Setenta por ciento (70%) para sus gastos personales, obligaciones familiares y ahorro, salvo lo dispuesto por mandato judicial por pensión alimenticia, que se depositarán en las cuentas especiales previstas en el artículo 52 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1343.

111.2 Veinte por ciento (20%) para el pago de la reparación civil en caso existiera, este pago se deposita en la cuenta que determine el Poder Judicial. 111.3 Diez por ciento (10%) para costear los gastos que genera el desarrollo de la actividad laboral y de tratamiento del interno a favor del Instituto Nacional Penitenciario. Artículo 111-A.- En el caso de Establecimientos Penitenciarios entregados en concesión al Sector Privado la distribución de los ingresos se fijará conforme al primer párrafo del artículo 67 del Código y, además, de acuerdo a lo siguiente: (...) b) En caso el trabajo sea realizado directamente por los internos utilizando los medios previstos en el numeral 115.3 del artículo 115 del presente Reglamento, 70% de los ingresos para gastos propios del interno y su familia, el 20% para el pago de la reparación civil en caso existiera y el 10% para solventar costear los gastos que genera su actividad laboral y de tratamiento penitenciario. Artículo 113.- Los ingresos por concepto de trabajo del interno correspondiente al diez por ciento (10%) será para solventar las actividades productivas y de tratamiento penitenciario del INPE, el mismo que se deposita en la cuenta que determine el Instituto Nacional Penitenciario." SEGUNDA.- Modificación de los artículos 2, 3 y 4 del Decreto Supremo N° 007-2003-JUS, que Establece disposiciones para la aplicación del artículo 67 del Código de Ejecución Penal modificado por la Ley Nº 27875. Modifíquese los artículos 2, 3 y 4 del Decreto Supremo N° 007-2003-JUS, que Establece disposiciones para la aplicación del artículo 67 del Código de Ejecución Penal modificado por la Ley Nº 27875, quedando redactado en los siguientes términos: "Artículo 2.- CÁLCULO DEL 10% DE LA REMUNERACIÓN DEL INTERNO Para efectos de la base de cálculo para el pago del 10% a que hace referencia el primer párrafo del artículo 67 del Decreto Nº 654, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 27875 y el Decreto Legislativo N° 1343 y su Reglamento se considerará como ingreso mensual percibido por el interno de parte de la persona natural o jurídica que administra talleres productivos en el marco de un convenio o el que compruebe o determine la autoridad penitenciaria, o el que presente el interno en declaración jurada o en su defecto el 40% de la remuneración mínima vital vigente para los internos cuyos ingresos sean iguales o inferiores a este porcentaje, u otras que se establezcan en la directiva correspondiente. Artículo 3.- DESTINO DE LOS RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS POR TRABAJO PENITENCIARIO Los recursos directamente recaudados obtenidos por trabajo penitenciario equivalente al 10% de los ingresos de los internos que realizan actividades productivas serán destinados a financiar el tratamiento penitenciario. El Instituto Nacional Penitenciario mediante Resolución Presidencial establece las disposiciones necesarias para el empleo de la distribución de estos recursos. Artículo 4.- CUMPLIMIENTO Y CULTURA EN EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES POR TRABAJO PENITENCIARIO Con la finalidad de cumplir con el propósito de la pena, a través de la realización del trabajo penitenciario para coadyuvar a la resocialización del interno, los encargados de las áreas de trabajo, bajo responsabilidad funcional, promueven el cumplimiento de las obligaciones que genera la actividad laboral, así como el fomento de una cultura de puntualidad. Las formas, plazos, procedimientos y excepciones para el cumplimiento de las obligaciones del trabajo penitenciario, como parte de su reinserción socio laboral de los internos, se establecen en la directiva correspondiente." 1600033-3