Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2017 (22/12/2017)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 76

76
VISTO:

NORMAS LEGALES

Viernes 22 de diciembre de 2017 /

El Peruano

El Informe N° 1007-2017-MTC/15.01 elaborado por la Dirección de Regulación y Normatividad de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el artículo 16 de la Ley, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el artículo 1 del Reglamento de Jerarquización Vial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, en adelante el Reglamento, dispone en su literal b), que tiene como objeto establecer los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; Que, el inciso a) del numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para la aplicación del Reglamento, respecto de la Red Vial Nacional a su cargo; Que, el artículo 18 del Reglamento dispone que son áreas o vías de acceso restringido aquellas áreas o vías en las que se requiere aislar externalidades negativas generadas por las actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre; además, establece que corresponde a las autoridades competentes imponer las restricciones de acceso al tránsito y/o transporte en este tipo de áreas o vías, que pueden ser aplicadas en forma permanente, temporal o periódica; Que, el artículo 19 del Reglamento establece los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido por parte de la autoridad competente, señalando dentro de éstos, la congestión de vías, la contaminación ambiental en niveles no permisibles, el tipo de vehículo, eventos patrióticos, deportivos y comunales o sociales; entre otros; Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, en adelante el TUO de Tránsito, establece las normas que regulan el uso de las vías públicas terrestres, aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito; Que, el artículo 239 del TUO de Tránsito, establece que la autoridad competente, cuando la situación lo justifique, puede prohibir o restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2017-MINCETUR se declaró de interés nacional la realización del evento deportivo mundial "Rally Dakar Perú 2018" en su cuadragésima (40ª) edición, a realizarse en el país, del 6 al 11 de enero de 2018, con la finalidad de que dicho evento sea un acontecimiento que permita promover en el exterior la imagen del Perú y sus atractivos turísticos y culturales, estimándose una repercusión positiva en el aspecto económico, la imagen del país, el turismo y el deporte; Que, la empresa francesa organizadora Amaury Sport Organisation (ASO), en adelante la Organización, ha confirmado que el evento deportivo tendrá una duración de 15 días, recorrerá Perú, Bolivia y Argentina y, se desarrollará en 14 etapas de las cuales 6 se realizarán en el Perú; Que, debe considerarse que el evento deportivo involucra una caravana compuesta por 922 vehículos, de los cuales 332 vehículos participan en la carrera, 340

están destinados a labores de asistencia (labores de apoyo médico y mecánico, entre otros) y 250 a tareas de organización (labores de monitoreo y evaluación del desempeño de los competidores); Que, en lo que corresponde al Perú, las 6 etapas indicadas se realizaran en diversas localidades, para lo cual la Organización ha previsto "recorridos especiales", en los que se desarrolla la carrera propiamente y, "recorridos de enlace", que permiten el traslado de la caravana de una localidad a otra; Que, mediante cartas de fechas 25 de setiembre y 9 de octubre del presente año, la Organización solicita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la implementación de medidas de restricción de tránsito, en especial de vehículos pesados, en un tramo de recorrido especial (competencia) y varios tramos de recorridos de enlace (traslado), ubicados en la zona sur del país, Arequipa y Puno; Que, luego de la evaluación realizada y las coordinaciones efectuadas, se concluye que se justifica la necesidad de dictar medidas de restricción a fin de preservar la seguridad vial en los tramos de las rutas por donde el Rally Dakar se desarrollará, a fin de brindar transitabilidad a las unidades vehiculares competidoras, a las unidades que forman parte de la organización y, desde fuera del rally, a los transportistas, conductores, usuarios y peatones de las vías comprendidas dentro del ámbito de acción de la indicada competencia; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial y el Decreto Supremo Nº 016-2009MTC, Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito; SE RESUELVE: Artículo 1.- Medida de restricción de acceso y circulación de vehículos durante los días 10 y 11 de enero de 2018. 1.1 Restringir el acceso y circulación de las unidades de transporte de carga de más de 3.5 toneladas de peso bruto vehicular, en los tramos, fechas y horarios que se indican a continuación:
Vehículos restringidos Fecha y horario Miércoles 10 de enero de 2018 Unidades de transporte de carga de más de 3.5 toneladas (recorridos de enlace) Desde10:00 a 20:00 horas Descripción de tramo restringido Inicio/Fin de Restricción Desde Km 0 de la Ruta PE34A (La Repartición, La Joya, Arequipa) Hasta Km 3 de la Ruta AR-747 (Cuartel General Ala Aérea N° 3, Cerro Colorado, Arequipa) y viceversa Desde Km 3 de la Ruta AR-747 (Ala Aérea N° 3, Cerro Colorado, Arequipa) Hasta Km 166 de la Ruta PE-34A (Imata, San Antonio de Chuca, Caylloma, Arequipa) y viceversa Desde Km 166 de la Ruta PE-34A (Imata, San Antonio de Chuca, Caylloma, Arequipa) Hasta Km 16 de la Ruta PU-122 (Mañazo, Puno, Puno) y viceversa Desde Km 16 de la Ruta PU122 (Mañazo, Puno, Puno) Inicia en ruta PU-122 (Departamental) sigue ruta PE-3S (Nacional) Hasta Km 1514 de la Ruta PE-3S (Paso Desaguadero, Chucuito, Puno) y viceversa

Inicia en ruta PE-34A (Nacional), sigue ruta AR-747 (Vecinal).

Jueves 11 de enero de 2018 Desde 00:00 a 10:00 horas

Inicia en ruta AR-747 (Vecinal) sigue ruta PE-34A (Nacional)

TODO TIPO DE VEHÍCULOS (tramo de competición)

Jueves 11 de enero de 2018 Desde 00:00 a 15:00 horas

Inicia en ruta PE-34A (Nacional), sigue ruta AR-121 (Departamental), ruta PE-34C (Nacional), PU-1088, PU-1091 y PU-1077 ( Vecinales) y finaliza en PU 122 (Departamental)

Unidades de transporte de carga de más de 3.5 toneladas (recorrido de enlace)

Jueves 11 de enero de 2018 Desde 05:00 a 20:00 horas

(*) Salvo los vehículos de la competencia o los que conforman la caravana según sea el caso. Los mapas referenciales de los recorridos restringidos serán publicados en el portal de la página web del MTC