Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2017 (22/12/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 22 de diciembre de 2017 /

El Peruano

5.2.2. El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de sus órganos competentes, contribuye con la población penitenciaria que se encuentre trabajando y desarrollando actividades productivas en los establecimientos penitenciarios y de medio libre; coadyuva al INPE de la siguiente forma: a) Brinda facilidades para la inscripción y obtención del Documento Nacional de Identidad (DNI) por primera vez, la emisión de duplicado, la rectificación de datos, la renovación por caducidad, el canje de libreta electoral de tres cuerpos a DNI y otros trámites autorizados por el RENIEC, a fin de salvaguardar el derecho a la identidad de la población penitenciaria. b) Otorga acceso al INPE a la consulta en línea de la población penitenciaria. c) Entrega el Documento Nacional de Identidad del interno, pudiendo éste ser representado ante el RENIEC por el Director del Establecimiento Penitenciario o el Director de la oficina regional correspondiente o el Director de Tratamiento Penitenciario del INPE, a fin de recabar el DNI, de acuerdo al formato del Anexo del presente reglamento. 5.2.3 Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, a través de sus órganos competentes, coadyuva a las actividades productivas dentro y fuera de los establecimientos penitenciarios y de medio libre, para lo cual tendrá las siguientes funciones: a) Brindará las facilidades para que se otorgue al interno o interna el Registro Único de Contribuyente (RUC) y pueda solicitar los comprobantes de pago de acuerdo al régimen tributario. b) Otorga orientación tributaria y charlas a los contribuyentes en establecimientos penitenciarios para que conozcan de manera integral sus obligaciones tributarias. Artículo 6.- Entidades cooperantes De conformidad con el artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1343, las entidades públicas y privadas, así como las personas naturales y jurídicas, el Banco de la Nación y las demás instituciones del sistema financiero nacional, brindan facilidades para el cumplimiento de la presente norma. Las entidades de la administración pública que cuenten con programas sociales y socio productivos, según corresponda, en el marco de sus respectivas competencias, coadyuvan al tratamiento y asistencia post penitenciaria en medio libre y de quienes hayan cumplido su pena. TÍTULO II DE LA EDUCACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES TÉCNICO PRODUCTIVAS Artículo 7.- Educación de la población penitenciaria Toda persona que ingresa a un establecimiento penitenciario tiene la obligación de culminar su educación básica. El INPE, en coordinación con las instancias de gestión educativa descentralizada correspondiente, garantiza el ejercicio del derecho a la educación integral y de calidad para la población penitenciaria. Artículo 8.- Educación Básica Alternativa, Educación Técnico Productiva y Educación Superior 8.1 El INPE, en coordinación con el Ministerio de Educación, promueven la inclusión de los internos al Sistema Educativo Nacional. Aquellos internos que no culminaron la Educación Básica están obligados a concluirla en los Centros de Educación Básica Alternativa o podrán seguir estudios técnicos en los Centros de Educación Técnico-Productiva y los que cuentan con estudios de secundaria completa podrán seguir estudios de Educación Técnico-Productiva, Educación Superior Tecnológica o Educación Superior Universitaria.

8.2 Los estudios realizados por los internos en las diferentes etapas, ciclos y modalidad son certificados por la institución educativa correspondiente y visados por la instancia de gestión educativa descentralizada del Ministerio de Educación. Artículo 9.- Información educativa El INPE cuenta con información actualizada del perfil del interno para el proceso de admisión al área educativa, monitoreo, supervisión y acompañamiento técnico pedagógico. Asimismo, actualiza el grado de instrucción alcanzado por los internos al término del año académico, dicha información se procesa periódicamente para el reporte estadístico. Artículo 10.- Organización de los programas educativos El INPE, en coordinación con el Ministerio de Educación, organiza los programas educativos en los ciclos o niveles formativos y turnos que resulten necesarios para el desarrollo de los programas de alfabetización, educación básica alternativa, educación técnico-productiva, educación superior tecnológica y educación superior universitaria de la población penitenciaria. Artículo 11.- Educación Técnico Productiva El INPE, en coordinación con las Direcciones Regionales de Educación de los Gobiernos Regionales, administra y promueve la Educación Técnico Productiva, a través de los Centros de Educación Técnico- Productiva públicos o privados que estén dentro de los Centros Penitenciarios, como una forma de educación orientada al desarrollo de competencias productivas empresariales y de emprendimiento con una perspectiva de desarrollo sostenible y competitivo, a fin que la población penitenciaria pueda reincorporarse a la sociedad. La Educación Técnico-Productiva se organiza en ciclos con sus correspondientes niveles formativos y desarrolla programas de estudios o carreras organizados a través de módulos. Artículo 12.- Centros de Educación Técnico Productiva Los Centros de Educación Técnico Productiva, en los establecimientos penitenciarios, imparten programas de estudios o carreras, así como programas de formación continua articulados con las modalidades de trabajo de los talleres productivos y de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación. TÍTULO III CONDICIONES GENERALES PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS CAPÍTULO I ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Artículo 13.- Trabajo penitenciario El trabajo es un derecho y un deber que forma parte del tratamiento penitenciario sujeto a las disposiciones contenidas en el Código de Ejecución Penal y su Reglamento. Debe ser digno, formativo y especializado, desarrollándose en condiciones de igualdad y no discriminación, para adaptar sus competencias al mercado laboral, a fin de asegurar la inserción socio-laboral. Artículo 14.- Organización de las actividades productivas Las actividades productivas son organizadas por el Instituto Nacional Penitenciario, a través de la Dirección de Tratamiento Penitenciario y la Dirección de Medio Libre, o las que hagan sus veces, como parte del tratamiento de la población penitenciaria. Dichas actividades se desarrollan de acuerdo a la ubicación geográfica del establecimiento penitenciario o de medio libre, la demanda del mercado y la disponibilidad de los recursos de la administración penitenciaria.