Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2017 (22/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 126

126 GOBIERNOS LOCALES

NORMAS LEGALES

Viernes 22 de diciembre de 2017 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Formalizan la aprobación de la ejecución del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales en el Distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 016-2017-A/MC Comas, 14 de diciembre de 2017 VISTO: El Informe Nº 197-2017-GSCGA-GM/MDC, de fecha 04 de agosto de 2,017 y el Memorando Nº 1281-2017-GSCGA-GM/MDC, de fecha 14 de diciembre de 2,017, emitidos por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, mediante los cuales solicita autorización para que se formalice la ejecución del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado mediante Ley Nº 30305, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece: "Las municipalidades provinciales y distritales son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración"; Que, el numeral 22) del artículo 2º de la citada Constitución Política del Perú, precisa: "Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida"; Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece: "Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio"; Que, asímismo, el numeral 3.1 del artículo 80º de la referida Ley, establece que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de saneamiento, salubridad y salud: "Promover el servicio de Limpieza Pública, determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios"; Que, en concordancia con dicha norma, el numeral 1) del artículo 119º de la Ley General del Ambiente - Ley Nº 28611, dispone que "La gestión de los residuos sólidos de origen doméstica, comercial o que, siendo de origen distinto, presentan características similares a aquellos, son de responsabilidad de los gobiernos locales"; Que, el numeral 12) del artículo 10º de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1065, dispone "Implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando su aprovechamiento y asegurando su disposición final diferenciada y técnicamente adecuada"; Que, con Decreto Supremo Nº 12-2009-MINAM, se aprobó la Política Nacional del Ambiente, el mismo que en sus Eje de Política 2.- Gestión integral de la calidad ambiental; componente 4. Residuos sólidos, prescribe: a) Fortalecer la gestión de los gobiernos regionales y locales en materia de residuos sólidos de ámbito municipal, priorizando su aprovechamiento;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 468/MC, de fecha 18 de marzo de 2,016, publicada el 30 de marzo del 2,016, se aprueba el Manejo Sostenible, mediante la Segregación en la Fuente y la Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en el Distrito de Comas; Que, en la sexta Disposición Final de la Ordenanza Municipal Nº 468/MC, se encarga al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto dicte las Disposiciones Reglamentarias y Complementarias que se requieran; Que, con Informe Nº 197-2017-GSCGA-GM/MDC, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental solicita formalizar, a través de un Decreto de Alcaldía, la ejecución del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales, el mismo que se viene ejecutando en cumplimiento a los objetivos del Plan Operativo Institucional 2,017, aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 0242-2017-A/MC, de fecha 16de febrero de 2,017; Que, según el Informe Nº 142-2017-SGGP-GPPR/MC, la Subgerencia de Gestión de Procesos emite Opinión Técnica favorable, recomendando se emita Opinión Legal para su aprobación respectiva; Que, mediante Informe Nº486-2017-GAJ-MDC, la Gerencia de Asuntos Jurídicos opina por la procedencia de formalizar la aprobación de la ejecución del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales del Distrito de Comas durante el año 2,017; Estando a lo expuesto y, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el T.U.O. de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por D.S. Nº 0062017-JUS; con el Visto Bueno de la Subgerencia de Gestión de Procesos, de las Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, Gerencia de Asuntos Jurídicos, Secretaría General y de la Gerencia Municipal. SE DECRETA: Artículo Primero.- FORMALIZAR la aprobación de la ejecución del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales de manera progresiva en el Distrito de Comas, que como Anexo, forma parte del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, así como a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental el cumplimiento de la presente Disposición Municipal, disponiendo las acciones que correspondan. Artículo Tercero.- DISPONER la remisión del presente Decreto de Alcaldía al Ministerio del Ambiente y a la Municipalidad Metropolitana de Lima para fines de su competencia. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, disponga la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano"; así como a la Gerencia de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico la publicación de su Anexo, en la página web de la Municipalidad (www.municomas.gob.pe) Regístrese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 1599782-1

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO
Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 631-2017-MDEA que establece Beneficios Tributarios y No Tributarios a favor de contribuyentes del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 13-2017-MDEA El Agustino, 1 de diciembre del 2017