Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2017 (22/12/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 22 de diciembre de 2017 /

El Peruano

posibilidad que un miembro no asistente a la sesión deje su voto por escrito, sino que la votación es en forma personal y fundamentada. 21. Entonces, se verifica que la decisión adoptada en la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 23 de junio de 2017, no ha alcanzado el mínimo legal que exige el artículo 23 de la LOM, por lo que adolece de causal de nulidad, por haber vulnerado lo dispuesto por el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, más aún si la supuesta regidora asistente a la sesión extraordinaria, Judith Espinoza Ordóñez, mediante informe, de fecha 12 de julio del presente año (fojas 12), ha manifestado que no asistió a la sesión extraordinaria de concejo, y si bien la firma y huella dactilar aparecen en el acta, es por haber sido sorprendida y no estar asesorada legalmente, no encontrándose conforme con el contenido del acta de sesión extraordinaria de concejo. 22. En ese sentido, la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo municipal, del 23 de junio de 2017, al haberse efectuado sin observar la exigencia establecida por el artículo 21 de la LPAG, incurre en un vicio que, de conformidad con el artículo 10, numeral 1, del mismo texto normativo, causa su nulidad, sobre todo si se tiene en cuenta que dicha convocatoria afectó el derecho de defensa del alcalde cuestionado; además, se aprobó la vacancia sin observar el quorum mínimo requerido por el artículo 23 de la LOM. De igual forma, en virtud de lo dispuesto por el artículo 13, numeral 13.1, de la LPAG, la nulidad de la mencionada convocatoria implica la nulidad de todos los actos sucesivos realizados o emitidos en el presente procedimiento de vacancia que hayan sido consecuencia de dicha convocatoria. Acciones a realizar como consecuencia de la nulidad de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo, del 23 de junio de 2017 23. Como consecuencia de la declaratoria de nulidad de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo, del 23 de junio de 2017, y de los actos posteriores que se hayan realizado o emitido a partir de dicha convocatoria, corresponde disponer las siguientes actuaciones, las mismas que deberán ser cumplidas por los miembros del concejo municipal, así como por los funcionarios y servidores de la entidad edil que corresponda, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copia de los actuados pertinentes al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash para que las curse al fiscal provincial penal de turno a fin de que evalúe la conducta de los antes mencionados, sin perjuicio de las demás responsabilidades de ley: - Convocar a sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de notificada la presente resolución. En caso de que el alcalde no lo haga en el plazo establecido, previa notificación escrita a este, puede hacerlo el primer o cualquier otro regidor. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de cinco (5) días hábiles. Además, la sesión de concejo deberá realizarse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles después de recibida la presente resolución y luego de notificarse a la autoridad afectada para que ejerza su derecho de defensa. - A fin de emitir pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia, y sin perjuicio de los medios probatorios presentados por el solicitante de la vacancia y la autoridad cuestionada, el alcalde deberá disponer, por quien corresponda, y bajo responsabilidad funcional, la incorporación, en un plazo máximo de 10 días hábiles de devuelto el expediente de vacancia, de los siguientes documentos: Con relación a la causal de ausencia injustificada i. Requerir al área, órgano, oficina, unidad o servidor competente, bajo responsabilidad, informe si el alcalde cuestionado solicitó ausentarse de la jurisdicción municipal por más de 30 días, desde el 12 de marzo del presente año. ii. Requerir al área, órgano, oficina, unidad o servidor competente, bajo responsabilidad, adjuntar el acta de

sesión que autorizó al burgomaestre, Pedro Aderián Alvarado Hidalgo ausentarse de la jurisdicción municipal por más de 30 días, así como los correspondientes cargos de notificación de la convocatoria a la citada sesión dirigida a todos los miembros del concejo distrital. Con relación a la causal de restricciones de contratación iii. Requerir al área, órgano, oficina, unidad o servidor competente, bajo responsabilidad, adjuntar el Expediente Administrativo de Contratación Directa para la ejecución de la obra: "Descolmatación e instalación de dique con enrocado de protección del río Yanayacu, sector Llaclla, contra el fenómeno El Niño 2015-2016 del distrito de Abelardo Pardo Lezameta - Bolognesi - Áncash". iv. Requerir al área, órgano, oficina, unidad o servidor competente, bajo responsabilidad, incorpore la información registral de la empresa L.F. Logística Integral S.A.C. que celebró la contratación directa con la Municipalidad Distrital de Abelardo Pardo Lezameta. v. Requerir al área, órgano, oficina, unidad o servidor competente, bajo responsabilidad, emita un informe detallado y documentado sobre los periodos en los cuales fue declarado en estado de emergencia el departamento de Áncash durante los años 2015 y 2016. - Concurrir a la sesión extraordinaria y suscribir la respectiva acta de sesión de concejo, en la cual se dejará constancia de las inasistencias injustificadas a efectos de lo dispuesto en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. El quorum para la realización de esta sesión de concejo es la mitad más uno de sus miembros hábiles. Asimismo, todos los miembros asistentes (incluso la autoridad o autoridades afectadas) están obligados a emitir, de manera fundamentada, su voto a favor o en contra de la solicitud de vacancia. Además, la decisión que la declara o rechaza deberá ser formalizada mediante acuerdo de concejo. - En caso de que no se interponga recurso alguno dentro del plazo legal establecido, se debe remitir la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo sobre la vacancia y, solo en caso de haberse declarado la vacancia, el original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por convocatoria de candidato no proclamado, equivalente al 8,41 % de la unidad impositiva tributaria (UIT), establecida en el ítem 63 del artículo segundo de la Resolución Nº 465-2014JNE, de fecha 11 de junio de 2014. - Si, por el contrario, se interpusiera recurso de apelación, se deberá elevar el expediente administrativo, en original o copias certificadas, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de presentado el citado recurso, así como cumplir con la remisión de la siguiente documentación: a) La convocatoria a sesión extraordinaria y los respectivos cargos de la notificación dirigida a los miembros del concejo municipal y al solicitante. b) El descargo presentado por la autoridad afectada, los pedidos de adhesión, así como los informes u otros documentos incorporados para resolver la solicitud de vacancia o la reconsideración. c) Las actas de sesión que resuelven la adhesión, la vacancia y el recurso de reconsideración, de ser el caso, así como los acuerdos de concejo que los formalizan. Igualmente, los respectivos cargos de la notificación dirigida a los miembros del concejo, al solicitante y al adherente, según corresponda. d) El original del comprobante de pago de la tasa por recurso de apelación, equivalente al 3,15 % de la UIT, establecida en el ítem 59 del artículo segundo de la Resolución Nº 465-2014-JNE, del 11 de junio de 2014, así como la respectiva constancia o papeleta de habilitación del letrado que autoriza el recurso. e) Las convocatorias a sesión extraordinaria, los descargos, los acuerdos de concejo u otras actuaciones procesales que así lo requieran deberán ser notificados a los miembros del concejo, al solicitante y al adherente, cuando corresponda, respetando lo dispuesto en el artículo 19 de la LOM y, en especial, conforme al régimen