Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2017 (22/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Viernes 22 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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sin perjuicio de las demás responsabilidades legales a las que haya lugar. 15.2 El/La Titular Minero/a afectado/a por dichas acciones debe comunicar oportuna y debidamente sustentado a la Autoridad Competente, vía plataforma informática, el reinicio de la ejecución de las medidas ambientales señaladas en el numeral anterior. La Autoridad Competente comunicará al OEFA y al Osinergmin dicha comunicación. Asimismo, el/la Titular Minero/a afectado/a debe comunicar a la Policía Nacional del Perú (PNP) y al Ministerio Público, a efectos de que se realicen las acciones de verificación y determinación de responsabilidad correspondiente. De comprobarse una situación de fuerza mayor, el OEFA y/o el Osinergmin deben dejar constancia de ello en los informes de supervisión correspondientes; sin perjuicio de que continúen las actividades ordinarias de supervisión. TITULO III MEDIDAS TÉCNICAS APLICABLES ACTIVIDAD DE EXPLORACIÓN MINERA A LA

Artículo 19. Manejo del suelo orgánico removido 19.1 En las áreas a disturbar, donde exista una capa de suelo orgánico, este debe ser removido en todo su espesor antes de iniciar las actividades de apertura de plataformas de perforación, construcción de accesos y componentes auxiliares. 19.2 El suelo removido se almacena en pilas al lado de los componentes a habilitar o un depósito de top soil para su uso posterior en las labores de rehabilitación de la zona. 19.3 Las pilas de almacenamiento temporal de suelo orgánico deben ser dispuestas, de tal forma que aseguren la no-liberación de partículas al ambiente y la protección del suelo de la erosión. Artículo 20. Control de generación de material particulado 20.1 Durante la temporada seca, se debe realizar el riego de las áreas de trabajo y las vías de acceso utilizadas para la movilización de maquinaria, con el fin de disminuir la generación de material particulado. 20.2 El/La Titular Minero/a debe establecer un límite de velocidad máxima en el área efectiva del proyecto, para evitar la generación de polvo. 20.3 Los vehículos y equipos deben someterse a mantenimiento en forma periódica para evitar la generación de ruido. El mantenimiento se debe realizar en lugares impermeabilizados y controlados. Artículo 21. Manejo y protección de los cuerpos de agua superficial y subterránea 21.1 La intersección de aguas subterráneas debe ser registrada y comunicada, vía la plataforma informática, a la Autoridad Competente, al OEFA y al Ingemmet en un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas de ocurrido, sin perjuicio de la responsabilidad del/de la Titular Minero/a de comunicar a la ANA, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 236 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010AG. 21.2 En caso de proyectos de exploración minera, que hubieran considerado ubicación de componentes a más de cincuenta (50) metros de un cuerpo de agua, en el marco de la aprobación de la FTA, durante la ejecución del proyecto deben mantener dicha distancia. 21.3 En las perforaciones ubicadas a menos de cincuenta (50) metros de un cuerpo de agua, bofedales, canal de conducción, los taladros deben encontrarse perpendiculares al sitio de perforación o en dirección opuesta al cuerpo de agua. 21.4 El agua utilizada durante la perforación debe ser recirculada constituyendo un circuito cerrado evitando la generación de efluentes. 21.5 En el caso que la perforación intersecte un cuerpo de agua subterránea, se debe detener la perforación e iniciar el proceso de obturación de manera inmediata, considerando lo siguiente: a) Agua estática: Se debe considerar como alternativa para la obturación llenar el orificio completo de la superficie con bentonita o un componente similar y luego con cemento desde la parte superior de la bentonita hasta la superficie. En el caso que el equipo de perforación no se encuentre en el lugar cuando el barreno es obturado, la obturación se podrá realizar con el uso de grava y cortes de perforación. b) Agua artesiana: Si la perforación corta o intersecta un acuífero confinado artesiano la obturación se realiza antes de retirar el equipo de perforación para que el operador pueda bombear el material sellador necesario hacia el orificio a través de la tubería de perforación. Para la obturación, se usarán materiales capaces de contener el flujo, tales como cemento o bentonita. 21.6 Sin perjuicio de lo mencionado, la obturación de sondajes se realizará de conformidad con las guías técnicas que emite el Minem.

Artículo 16. Alcance Como parte de las medidas operativas de la exploración minera, el/la Titular Minero/a debe cumplir, como mínimo, con las medidas contempladas en el presente título, e incorporarlas a su Instrumento de Gestión Ambiental. Artículo 17. instalaciones Construcción y manejo de

17.1 En el cruce de ríos, quebradas o cauces del drenaje natural de las aguas de lluvia, deben construirse infraestructuras acordes con los regímenes naturales de estos cursos para evitar la erosión de sus lechos o riberas. Las obras deben ser construidas de manera que no imposibiliten el desarrollo y la migración de la fauna acuática. 17.2 Para la disposición de material excedente producto de la construcción de caminos de acceso u otras obras civiles, se deben aplicar tecnologías o métodos adecuados para evitar desbordes o erosiones, teniendo en cuenta las características de los terrenos, la frecuencia de las precipitaciones pluviales y la incidencia de los vientos. 17.3 Los campamentos, oficinas e instalaciones para equipos y materiales deben ubicarse, teniendo en consideración las condiciones ambientales y de seguridad, debiendo ocupar la menor área posible. Dichas instalaciones no deben ubicarse sobre ecosistemas frágiles o hábitats de especies protegidas por la normativa vigente. 17.4 El/La Titular Minero/a debe ejecutar programas regulares de inspección y mantenimiento preventivo de las maquinarias, equipos e instalaciones, y mantener un registro actualizado de estas actividades. 17.5 Cuando, como resultado del mantenimiento o reemplazo de equipos, se expone suelos que estuvieron cubiertos por los equipos a reemplazar y se evidencia una contaminación con el potencial de afectar aguas subterráneas, se debe realizar el análisis pertinente y, de corresponder, se adoptarán las medidas de rehabilitación que resulten necesarias, tomando en consideración lo dispuesto en la normativa sobre calidad del suelo y sitios contaminados. 17.6 Los trazos de los accesos deben proyectarse considerando los contornos naturales y evitando el paso por zonas rocosas muy fracturadas y de fuerte pendiente. Artículo 18. Control de las aguas de escorrentía 18.1 El/La Titular Minero/a debe implementar un sistema de drenaje de aguas pluviales (canales de coronación o cunetas) para proteger la calidad del agua superficial y los hábitats acuáticos, el mismo que debe ser sometido a mantenimiento, como mínimo, semestralmente. 18.2 Se deben establecer barreras de sedimentación en los canales y cunetas para controlar la velocidad del agua, a efectos de minimizar la erosión y el arrastre de sedimentos.