Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2017 (22/12/2017)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 98

98

NORMAS LEGALES

Viernes 22 de diciembre de 2017 /

El Peruano

13 de la Ley N° 27728, es derecho de los Martilleros Públicos percibir honorarios conforme a lo convenido con el comitente o lo que corresponda de acuerdo al arancel y, en calidad de reintegro, el monto de los gastos realizados con motivo de su gestión, aun cuando ésta haya fracasado por culpa ajena o cuando el producto del remate sea insuficiente; Que, asimismo, el numeral 4 del mencionado artículo 13 de la Ley N° 27728 reconoce a los Martilleros Públicos el derecho de perseguir por la vía más expeditiva el pago de honorarios y gastos aprobados judicialmente. El cobro de éstos puede también perseguirse por la vía de ejecución, en el juicio principal que los originó; Que, como puede apreciarse, la citada disposición normativa establece los mecanismos a los que pueden recurrir los Martilleros Públicos para hacer efectivo el derecho de percibir los honorarios y los gastos realizados con motivo de la gestión efectuada, no pudiendo admitirse que los Martilleros Públicos se encuentren facultados a no acatar un mandato judicial; Que, en tal sentido, la causa en la que pretende justificar el incumplimiento del mandato judicial no tiene asidero jurídico, y, por tal razón, no puede ser estimada; Que, es pertinente precisar, respecto a la afirmación formulada por el Martillero Público Carlos Alberto Gonzales Barzotti relativa a que el Juez no fijó sus honorarios, que el Tercer Juzgado Civil de Piura, mediante Resolución N° 42 del 06 de enero de 2017, ha informado a la Sunarp que el citado Martillero Público "no ha puesto en conocimiento de este despacho información alguna respecto a que la entidad ejecutante haya cumplido con cancelarle los gastos en que incurrió para llevar a cabo los remates declarados desiertos"; es decir, el órgano jurisdiccional no podía pronunciarse sobre dicho aspecto, al no haber hecho valer el Martillero Público su derecho a percibir la respectiva retribución por su servicios y el rembolso de los gastos en que incurrió, conforme a ley Que, de igual forma, no puede ser acogido el argumento del Martillero Púbico, según el cual el Juez sólo resolvió subrogarle y no imputarle responsabilidad ya que no le cancelaron sus honorarios, al no haberse aportado prueba alguna que corrobore dicha afirmación; Que, por el contrario, la Resolución N° 33 emitida por el Tercer Juzgado Civil de Piura, no solo no menciona dicho aspecto sino que dispone con total claridad que el recurrente "no ha dado cumplimiento a lo señalado en la resolución número 32, (...), por lo que dado el tiempo transcurrido debe subrogársele (...) "; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 1028-2017-SUNARP/OGAJ, ha opinado que el recurso de apelación interpuesto por el Martillero Público Carlos Alberto Gonzales Barzotti contra la Resolución Jefatural N° 213-2017-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF de fecha 21 de abril de 2017, debe ser declarado infundado; Que, por lo antes expuesto, resulta necesario expedir la resolución que resuelva el recurso administrativo interpuesto contra la mencionada Resolución Jefatural N° 213-2017-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF, desestimándolo en todos sus extremos; Con los visados de la Secretaría General y la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal x) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; y, SE RESUELVE: Artículo 1.- Desestimación del recurso de apelación. Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el Martillero Público Carlos Alberto Gonzales Barzotti contra la Resolución Jefatural N° 213-2017-SUNARPZ.R.N°IX/JEF de fecha 21 de abril de 2017, por los argumentos expuestos en la presente resolución, dándose por agotada la vía administrativa. Artículo 2.- Confirmación de la Resolución Jefatural apelada. Confirmar la Resolución Jefatural N° 213-2017-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF de fecha 21 de abril

de 2017, que declaró que el Martillero Público Carlos Alberto Gonzales Barzotti ha incurrido en responsabilidad administrativa al haber incumplido la obligación prevista en el numeral 2 del artículo 16 de la Ley N° 27728, Ley del Martillero Público, y le impuso la sanción de suspensión del ejercicio de sus funciones por quince (15) días. Artículo 3.- Remisión de expediente administrativo. Remitir el expediente administrativo del procedimiento sancionador materia de la presente resolución a la Zona Registral N° IX ­ Sede Lima para las siguientes acciones: i) Notificar al Martillero Público Carlos Alberto Gonzales Barzotti la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS. ii) Adoptar las acciones necesarias para ejecutar la sanción impuesta al Martillero Público Carlos Alberto Gonzales Barzotti. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANGELICA MARIA PORTILLO FLORES Superintendente Nacional de los Registros Públicos 1599797-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Designan Director General de la Oficina General de Administración de la Superintendencia Nacional de Salud SUSALUD
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 160-2017-SUSALUD/S Lima, 21 de diciembre de 2017 VISTOS: El Informe N° 00373-2017/OGPER de fecha 18 de diciembre de 2017, de la Oficina General de Gestión de las Personas y el Informe N° 00668-2017/OGAJ de fecha 18 de diciembre de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 021-2015-SUSALUD/S, publicada el 06 de febrero de 2015, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) Provisional de la Superintendencia Nacional de Salud ­ SUSALUD, aprobado por Resolución Ministerial Nº 730-2014/MINSA, documento de gestión que tiene previsto el cargo de confianza de Director General de la Oficina General de Administración, identificado con el Nº de Orden 091 y con el Código N° 134122, y clasificación EC; Que, encontrándose vacante el cargo de confianza de Director General de la Oficina General de Administración de la Superintendencia Nacional de Salud ­ SUSALUD, corresponde designar al profesional que asumirá el citado cargo; Con el visado del Secretario General, de la Directora General de la Oficina General de Gestión de las Personas, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo previsto en el artículo 9 y literales d), h) y t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, en concordancia con los numerales 4) y 7) del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1158;