Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2017 (22/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Viernes 22 de diciembre de 2017 /

El Peruano

PRODUCE
Aprueban y dejan sin efecto Normas Técnicas Peruanas sobre evaluación de la conformidad, aditivos alimentarios y otros
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 050-2017-INACAL/DN Lima, 20 de diciembre de 2017 VISTO: El acta de fecha 19 de diciembre de 2017 del Comité Permanente de Normalización; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, las actividades de Normalización se realizan sobre la base del Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, que como Anexo 3 forma parte del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en concordancia con el artículo 4 de la Ley N° 30224, en el marco del Principio de no obstaculización comercial del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de la citada Ley establece que el órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL, es la autoridad competente en materia de normalización, y puede delegar parte de las actividades de normalización en otras entidades, reservando para sí la función de aprobación de Normas Técnicas Peruanas; asimismo, el numeral 19.5 señala que el órgano de línea, a través del Comité Permanente de Normalización, aprueba las Normas Técnicas Peruanas y textos afines; Que, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modificado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, la Dirección de Normalización es la Autoridad Nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios; aprobando las Normas Técnicas Peruanas a través del Comité Permanente de Normalización; y de acuerdo al artículo 36 del citado Reglamento, tiene entre sus funciones la correspondiente a revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como su difusión; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley N° 30224, el Comité Técnico de Normalización en materia de: a) Evaluación de la conformidad, b) Gestión integral de la MIPYME, c) Vidrio, cerámica, refractarios y abrasivos, d) Gestión de la calidad e inocuidad alimentaria, e) Aditivos alimentarios y f) Petróleo y derivados. Combustibles líquidos, proponen aprobar 06 Proyectos de Normas Técnicas Peruanas y dejar sin efecto 05 Normas Técnicas Peruanas, sustentando ello en los informes que figuran en los expedientes correspondientes; Que, mediante el Informe N°020-2017-INACAL/ DN.PN de fecha 11 de diciembre de 2017, la Dirección de Normalización señaló que las normas técnicas propuestas descritas en el considerando precedente han cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley N° 30224; Que, con base en los informes de los Comités Técnicos de Normalización y al informe de la Dirección de Normalización descrito precedentemente, el

Comité Permanente de Normalización designado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°017-2016INACAL/PE, en sesión de fecha 19 de diciembre del presente año, acordó por unanimidad aprobar 06 Normas Técnicas Peruanas y dejar sin efecto 05 Normas Técnicas Peruanas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modificado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas por los fundamentos de la presente resolución, conforme al procedimiento establecido en la Ley N° 30224:
NTP/ET-ISO/IEC TS 17027:2017 Evaluación de la conformidad. Vocabulario relativo a la competencia de las personas utilizado para la certificación de personas. 1ª Edición GESTIÓN INTEGRAL DE LA MIPYME. Modelo de gestión para micro, pequeña y mediana empresa (MIPYME). 2a Edición Reemplaza a la NTP 933.961:2015 APARATOS SANITARIOS DE LOZA. Requisitos y métodos de ensayo. 1a Edición Reemplaza a la NTP 333.028:1993 (revisada el 2016) y a la NTP 333.001:1987 (revisada el 2013) Sistemas de gestión de la inocuidad de los alimentos. Requisitos para los organismos que realizan la auditoría y la certificación de sistemas de gestión de la inocuidad de los alimentos. 1a Edición ADITIVOS ALIMENTARIOS. Aromatizantes. Definiciones. 2a Edición Reemplaza a la NTP 209.704:2012 PETRÓLEO Y DERIVADOS. Aceites lubricantes para motores de combustión interna a gasolina. Especificaciones. 3a Edición Reemplaza a la NTP 321.012:2005

NTP 933.961:2017

NTP 239.200:2017

NTP/ET-ISO/TS 22003:2017

NTP 209.704:2017

NTP 321.012:2017

Artículo 2.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas:
NTP 933.961:2015 GESTIÓN INTEGRAL DE LA MYPE. Modelo de gestión para micro, pequeña y mediana empresa (MIPYME). 1a Edición ARTEFACTOS SANITARIOS. Inodoros de cerámica de consumo reducido de agua. Requisitos. 1a Edición ARTEFACTOS SANITARIOS. Definiciones, requisitos generales y muestreo. 1a Edición ADITIVOS ALIMENTARIOS. Aromatizantes. Definiciones. 1a Edición PETRÓLEO Y DERIVADOS. Aceites lubricantes para motores de combustión interna a gasolina. Especificaciones. 2a Edición

NTP 333.028:1993 (revisada el 2016)

NTP 333.001:1987 (revisada el 2013)

NTP 209.704:2012

NTP 321.012:2005

Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO URÍA TORO Directora Dirección de Normalización 1599898-1