Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2017 (22/12/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 22 de diciembre de 2017 /

El Peruano

b) La información se entregó a los regidores en función de los siguientes aspectos: - Prórroga de plazo de entrega en mérito de la complejidad del caso, que implica flexibilizar los tiempos. - Razones presupuestarias que fueron comunicadas oportunamente a los regidores, que implica poner a su disposición, en la oficina correspondiente, los documentos para su reproducción por cuenta y costo de los solicitantes. - Documentación obrante en el acervo documentario de la municipalidad, que implica que la información, tal y conforme fue requerida por los regidores, se circunscribe a la existente en cada área administrativa y no a lo que aspiran o pretenden los solicitantes. - De acuerdo al MOF de la municipalidad, son funciones específicas de la Secretaría General: tramitar y realizar el seguimiento de los pedidos formulados por los regidores en las sesiones del concejo municipal, ante las diversas áreas administrativas de la entidad. c) Los regidores promotores de la suspensión confunden la obligación de ejecutar los acuerdos de concejo con aspectos ajenos al mismo, toda vez que la información que se otorgó y/o entregó a los regidores solicitantes se circunscribió a lo que obra tangiblemente en el acervo documentario de la municipalidad, cuya custodia le es inherente a los funcionarios a cargo de cada oficina administrativa, quienes en última instancia elevaron los informes al despacho de Alcaldía para la atención de la información requerida, por lo que si esta información no satisface la pretensión o aspiración del solicitante, ello no implica la falta de ejecución de los acuerdos de concejo, sino determinar responsabilidades funcionales y obtener los descargos para el esclarecimiento de los hechos en el marco de los procesos administrativos disciplinarios. d) El concejo distrital no ha evaluado lo dispuesto por el Jurado Nacional de Elecciones en el numeral xviii del considerando 19 de la Resolución Nº 0185-2017-JNE, esto es, determinar si el RIC, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 002-2016-MDCA, se encuentra vigente y, por lo tanto, resulta aplicable para sancionar a la autoridad cuestionada con la suspensión de su cargo. e) Tampoco ha evaluado las resoluciones recaídas en los Expedientes Nº J-2016-01294-A01 y Nº J-201601315-A01, y que el RIC se encuentra judicializado. f) La Resolución Nº 04, de fecha 13 de febrero de 2017, que rechaza la ampliación de medida cautelar, tiene un efecto inocuo con relación a la Resolución Nº 01, de fecha 19 de febrero de 2016, que en la actualidad continúa vigente y que ordena, entre otros, se conserve el statu quo del acuerdo de concejo, del 27 de junio de 2015, que pretende modificar el RIC. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En vista de los antecedentes expuestos, corresponde determinar si el alcalde Abel Miranda Palomino incurrió en la causal de suspensión por falta grave prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). CONSIDERANDOS Acerca del cumplimiento de la Resolución Nº 01852017-JNE 1. A través de la Resolución Nº 0185-2017-JNE, del 10 de mayo de 2017, este Supremo Tribunal Electoral declaró nulo el Acuerdo de Concejo Nº 023-2016-MDCA-E, del 16 de diciembre de 2016, que aprobó la suspensión de Abel Miranda Palomino, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento de Lima, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 4, de la LOM, y devolvió los actuados a fin de que el concejo distrital realice, entre otras actuaciones, el ingreso al expediente de suspensión de los siguientes documentos: i) Informe emitido por la secretaria general de la entidad edil, en el que se detallen las acciones realizadas para dar cumplimiento a los acuerdos de concejo adoptados en la sesión ordinaria, del 16 de setiembre de

2016, debidamente sustentado con los documentos que corresponda. ii) Carta Nº 449-2016-SG/MDCA, del 23 de setiembre de 2016, dirigida al regidor Carlos Alberto Saavedra Aguilar, con relación al Acuerdo de Concejo Nº 155-2016. iii) Carta Nº 450-2016-SG/MDCA, del 23 de setiembre de 2016, dirigida al regidor Carlos Alberto Saavedra Aguilar, con relación al Acuerdo de Concejo Nº 154-2016. iv) Carta Nº 451-2016-SG/MDCA, del 23 de setiembre de 2016, dirigida a la regidora Carmen Yoshiko Kuroiwa Quispe, con relación al Acuerdo de Concejo Nº 159-2016. v) Carta Nº 452-2016-SG/MDCA, del 23 de setiembre de 2016, dirigida a la regidora Marlene Rosario Quispe Cama, con relación al Acuerdo de Concejo Nº 162-2016. vi) Carta Nº 453-2016-SG/MDCA, del 23 de setiembre de 2016, dirigida a la regidora Carmen Yoshiko Kuroiwa Quispe, con relación al Acuerdo de Concejo Nº 158-2016. vii) Carta Nº 454-2016-SG/MDCA, del 23 de setiembre de 2016, dirigida a la regidora Flor de María Castro Chuchón, con relación al Acuerdo de Concejo Nº 1602016. viii) Carta Nº 455-2016-SG/MDCA, del 23 de setiembre de 2016, dirigida a la regidora Carmen Yoshiko Kuroiwa Quispe, con relación al Acuerdo de Concejo Nº 156-2016. ix) Carta Nº 466-2016-SG/MDCA, del 29 de setiembre de 2016, dirigida a la regidora Carmen Yoshiko Kuroiwa Quispe, con relación al Acuerdo de Concejo Nº 157-2016. x) Carta Nº 467-2016-SG/MDCA, del 30 de setiembre de 2016, dirigida a la regidora Flor de María Castro Chuchón, con relación al Acuerdo de Concejo Nº 1602016. xi) Carta Nº 468-2016-SG/MDCA, del 30 de setiembre de 2016, dirigida a la regidora Carmen Yoshiko Kuroiwa Quispe, con relación al Acuerdo de Concejo Nº 159-2016. xii) Carta Nº 469-2016-SG/MDCA, del 30 de setiembre de 2016, dirigida a la regidora Marlene Rosario Quispe Cama, con relación al Acuerdo de Concejo Nº 162-2016. xiii) Carta Nº 470-2016-SG/MDCA, del 30 de setiembre de 2016, dirigida al regidor Carlos Alberto Saavedra Aguilar, con relación al Acuerdo de Concejo Nº 155-2016. xiv) Carta Nº 480-2016-SG-MDCA, del 7 de octubre de 2016, dirigida al regidor Carlos Alberto Saavedra Aguilar, con relación al Acuerdo de Concejo Nº 155-2016. xv) Carta Nº 005-2016-GM-MDCA, del 18 de octubre de 2016, dirigida al regidor Carlos Alberto Saavedra Aguilar, con relación al Acuerdo de Concejo Nº 154-2016. xvi) Razón por Secretaría general, del 30 de diciembre de 2016, con relación al Acuerdo de Concejo Nº 164-2016. 2. De la revisión de los documentos que obran en el presente expediente, se verifica que el concejo distrital dio cumplimiento a lo ordenado por este Supremo Tribunal Electoral, por lo que corresponde iniciar el análisis de los hechos denunciados a fin de establecer si se configura la causal materia del pedido de suspensión. Sobre la causal de suspensión por falta grave de acuerdo al RIC 3. La sanción de suspensión consiste en el alejamiento temporal del cargo de alcalde o regidor, por decisión del concejo municipal, confirmada o aprobada luego por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, ante la constatación de que se haya incurrido en alguna de las causales previstas en el artículo 25 de la LOM. 4. En este sentido, el artículo 25, numeral 4, de la LOM, señala que el cargo de alcalde o regidor se suspende "por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal". A partir de dicho precepto normativo, entonces, se entiende que el legislador ha facultado en la máxima autoridad municipal, esto es, en el concejo municipal, dos competencias: i) elaborar un RIC y tipificar en él las conductas consideradas como faltas graves, es decir, la descripción clara y precisa de la conducta en la que debe incurrir el alcalde o regidor para ser merecedor de la sanción de suspensión, y ii) determinar su comisión por parte de algún miembro del concejo municipal. 5. En esta línea, para que pueda imponerse válidamente la sanción de suspensión a una autoridad municipal por la comisión de una falta grave prevista en el