Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2017 (22/12/2017)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 86

86

NORMAS LEGALES

Viernes 22 de diciembre de 2017 /

El Peruano

acceso a la infraestructura de transporte de uso público, incluida su forma y mecanismo de celebración; y los pronunciamientos sobre el acceso a la infraestructura de transporte de uso público que emite el OSITRAN, incluyendo los mandatos de acceso; Que, el artículo 13 del REMA dispone que cada Entidad Prestadora deberá contar con un Reglamento de Acceso aprobado por OSITRAN, con el fin de entregar a los potenciales usuarios intermedios toda la información relevante necesaria para solicitar el Acceso; Que, el artículo 51 del REMA establece el procedimiento a seguir en caso de presentarse modificaciones al Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora, para lo cual se deberán observar los artículos 47, 48, 49 y 50 del REMA; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 019-2004-CD-OSITRAN se aprobó el Reglamento de Acceso a la Infraestructura de CORPAC (en adelante, REA de CORPAC), el cual fue modificado mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 035-2006-CDOSITRAN y Nº 022-2011-CD-OSITRAN; Que, mediante Carta Nº GG-582-2017-C del 13 de octubre 2017, la entidad prestadora Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. ­ CORPAC, remitió a OSITRAN en virtud al artículo 51 del REMA, el proyecto de modificación de su REA, a efectos de adecuarlo a la última modificación del REMA, efectuada con fecha 25 de febrero de 2015; Que, el 1 de noviembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución de Gerencia de Supervisión y Fiscalización N° 0104-2017-GSFOSITRAN, a fin que los Usuarios Intermedios puedan remitir a OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre el referido proyecto de modificación, dentro de los quince (15) días contados a partir del día siguiente a la fecha de la referida publicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 del REMA; Que, el 22 de noviembre de 2017 venció el plazo establecido para que los Usuarios Intermedios pudieran remitir a OSITRAN sus comentarios y observaciones respecto del proyecto de modificación del REA de CORPAC, sin que se haya recibido comentarios sobre el particular; Que, mediante Memorando N° 2543-2017-JCA-GSFOSITRAN del 23 de noviembre de 2017, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización remitió el proyecto de modificación del REA de CORPAC a la Gerencia de Asesoría Jurídica a fin de solicitar su participación en la elaboración de un informe en conjunto y emitir un pronunciamiento respecto a la solicitud presentada por CORPAC; Que, las Gerencias de Supervisión y Fiscalización y de Asesoría Jurídica han presentado al Consejo Directivo el Informe Nº 0038-2017-GSF-GAJ-OSITRAN donde emiten opinión respecto de la propuesta de modificación del REA presentado, indicando que la propuesta de modificación presentada por CORPAC cumple con lo establecido en el REMA; Que, respecto a lo señalado en el Informe de vistos, este Consejo Directivo manifiesta su conformidad y hace suyo íntegramente los fundamentos de dicho informe, y, acorde con el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, éste constituye parte integrante de la presente Resolución y de su motivación; De conformidad con lo establecido por el artículo 51 del REMA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 014-2003-CD-OSITRAN y sus modificatorias; lo dispuesto por el artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y modificatorias, es función de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización conducir los procedimientos para la aprobación de los reglamentos de acceso de las entidades prestadoras y de emisión de los mandatos de acceso que correspondan ser aprobados por el Consejo Directivo de OSITRAN, estando a lo acordado en la Sesión del Consejo Directivo N° 626-2017-CDOSITRAN, llevado a cabo el día 20 de diciembre de 2017; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifíquese el texto de los artículos 5°, 7°, 38° y 43° del Reglamento de Acceso a la Infraestructura de la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación

Comercial S.A. ­ CORPAC, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 019-2004-CD-OSITRAN y sus modificatorias, e inclúyanse los Anexos N° 4 y N° 5 al referido Reglamento de Acceso, en los términos que se indican en el Informe N° 0038-2017-GSF-GAJ-OSITRAN elaborado por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización y la Gerencia de Asesoría Jurídica. Artículo 2.- Disponer que la entidad prestadora Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. ­ CORPAC actualice el texto de su Reglamento de Acceso en los términos indicados en el artículo precedente. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Asimismo, disponer que la presente Resolución sea difundida en el Portal Institucional de OSITRAN y en la página web de la Entidad Prestadora, debiendo esta última difundir adicionalmente por su página web el texto actualizado de su Reglamento de Acceso, conforme a los términos aprobados en la presente Resolución. Artículo 4.- Notificar la presente Resolución y el Informe N° 0038-2017-GSF-GAJ-OSITRAN a la entidad prestadora Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. - CORPAC y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para los fines pertinentes. Artículo 5.- Encargar a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización efectuar las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA VERONICA ZAMBRANO COPELLO Presidenta del Consejo Directivo 1599970-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA
Oficializan Acuerdo mediante el cual se autoriza la ampliación como Entidad Certificadora al Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental de Lambayeque, para la certificación de competencias en la ocupación de "Extensionista en el manejo productivo de cuyes"
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 433-2017-SINEACE/CDAH-P Lima, 18 de diciembre de 2017 VISTO: El Informe N° 000088-2017-SINEACE/DEC-EBTP, emitido por la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva del Sineace; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del Sineace, la finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, es garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las